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ADMISIÓN DE ALUMNOS EN PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS CURSO 2012/2013

MODALIDAD GENERAL

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de admisión:   

Del 27 de junio al 4 de julio en periodo ordinario, presentando una única instancia de solicitud de admisión por duplicado, en la secretaría del Centro Educativo que  el solicitante señala como primera opción.

Además, los alumnos de 16 o 17 años, cumplidos en el año 2012, que deseen incorporarse voluntariamente a un programa después de la evaluación extraordinaria de septiembre, podrán solicitar su admisión, en el Centro en el que quiera cursar el programa,  en período extraordinario entre los días 7 y 12 de septiembre, ambos inclusive.

Los alumnos con necesidades educativas especiales se incorporarán a la Modalidad General conforme al procedimiento previsto para la Modalidad Especial

 

Documentación a aportar

Todos los alumnos

Solicitud de admisión

Alumnos con dieciséis o diecisiete años que se incorporan a un programa como consecuencia de las decisiones tomadas por el equipo docente.

Fotocopia de la resolución de autorización de la incorporación a un programa de cualificación profesional inicial, dictada por el Director del centro educativo en el que el alumno está cursando la Educación Secundaria Obligatoria (Documento 4 del Anexo 7 de la Orden 1797/2008).

Alumnos que cumplan quince años en el año de inicio del programa.

Fotocopia de la resolución de autorización de la incorporación a un programa de cualificación profesional inicial, dictada por el Director del centro educativo en el que el alumno está cursando la Educación Secundaria Obligatoria (Documento 4 del Anexo 7 de la Orden 1797/2008).

Alumnos con dieciséis o diecisiete años que hayan solicitado, de forma voluntaria, cursar estos programas.

Fotocopia de la solicitud de incorporación voluntaria a un programa de cualificación profesional inicial presentada en el centro educativo en el que el alumno está cursando la Educación Secundaria Obligatoria (Documento 1 del Anexo 7 de la Orden 1797/2008).

Alumnos que hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial en el curso 2010-2011, no lo hayan superado y deseen cambiar de centro.

Certificación expedida por el centro donde han estado escolarizados en el que se haga constar dicha circunstancia

En el caso de que se aporten fotocopias de los documentos, se deberá presentar en la Secretaría del centro educativo el documento original para ser cotejado.

Las listas definitivas de admitidos y no admitidos (solicitantes en lista de espera) se publicarán el 16 de julio.

Los alumnos que resulten admitidos procederán a formalizar la matriculación del 7 al 12 de septiembre. En caso de no efectuar dicho trámite decaerán en su derecho.

MODALIDAD ESPECIAL

Los centros educativos, antes del 22 de junio, remitirán al Servicio de Inspección Educativa las propuestas de escolarización de cada alumno acompañadas de la siguiente documentación:

a)    Resolución de autorización de la incorporación a un programa de cualificación profesional inicial, dictada por el Director del centro educativo en el que el alumno está cursando la Educación Secundaria Obligatoria (Documento 4 de la Orden 1797/2008).

b)    Dictamen de escolarización, que incluirá los siguientes aspectos:

   Las conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica referidas al desarrollo general del alumno y a su nivel de competencia curricular, así como a otras condiciones significativas para el proceso de enseñanzas y aprendizaje.

   Orientaciones sobre propuesta curricular que mejor satisfaga sus necesidades educativas; sobre los aspectos organizativos y metodológicos y, en su caso, sobre el tipo de apoyo personal y material necesario, teniendo en cuenta los recursos disponibles o que razonablemente puedan ser incorporados. Las orientaciones incluirán indicaciones para la elaboración de las adaptaciones del currículo.

   La opinión de los padres en relación con la propuesta de escolarización.

   Propuesta razonada de la escolarización en función de las necesidades del alumno y de las características y posibilidades de los centros del sector.

 

El Servicio de Inspección de Educación, antes del 27 de junio, emitirá el informe favorable o desfavorable, que remitirá al centro que realizó las propuestas de escolarización y al Presidente de la Comisión de Escolarización Territorial, al que también remitirá la documentación aportada por los centros.

El Inspector Presidente de la Comisión de Escolarización Territorial, a la vista de la documentación aportada, y en función de las plazas disponibles, emitirá la correspondiente Resolución de Escolarización y la enviará, antes del 2 de julio, al director del centro de origen, quien lo pondrá en conocimiento de la familia del alumno, para que pueda realizar la matrícula en el plazo ordinario. Simultáneamente se enviará notificación de dicha Resolución al centro de destino.

Los alumnos formalizarán la matriculación del 2 al 9 de julio en periodo ordinario y del 7 al 12 de septiembre en periodo extraordinario. En caso de no efectuar dicho trámite decaerán en su derecho.

 

 


Descargar las instrucciones

Códigos de Centros Públicos y Centros Privados sostenidos con fondos públicos          

Programas de Cualificación Profesional Inicial   

Alumnos con necesidades educativas especiales

 

Informe del Servicio de Inspección Educativa

Resolución de Escolarización

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