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Características
Generales
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Procedimiento de incorporación
LOS PROGRAMAS DE
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL
Por diversos motivos, algunos alumnos terminan la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria sin alcanzar los objetivos previstos y, en consecuencia, sin obtener la
titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En estas circunstancias, es muy probable
que tengan que afrontar una situación laboral de precariedad, debido a su falta de
cualificación.
El
artículo 30 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación
determina que corresponde a las Administraciones
educativas organizar programas de cualificación
profesional inicial destinados al alumnado mayor
de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de
diciembre del año del inicio del programa, que
no hayan obtenido el título de Graduado en
educación secundaria obligatoria.
Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y
padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a
quince años para aquéllos que una vez cursado
segundo no estén en condiciones de promocionar a
tercero y hayan repetido ya una vez en
secundaria.
En su desarrollo, se han aprobado
las siguientes disposiciones:
-
Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la
Consejería de Educación, por la que se regulan
la ordenación académica y la organización de los
programas de cualificación profesional inicial
que se impartan en centros educativos de la
Comunidad de Madrid.
-
Orden 3118/2008, de 19 de junio,
por la que se regulan en la Comunidad de Madrid
las modalidades de Aulas Profesionales y
Transición al empleo de los programas de
cualificación profesional inicial, establecidos
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
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Objetivos
1. Formar
en las competencias profesionales propias de una
cualificación de nivel 1 de la estructura actual
del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
2. Favorecer
una inserción sociolaboral satisfactoria.
3. Adquirir
las competencias básicas para proseguir estudios
en las diferentes enseñanzas.
Estructura de
los programas.
Los programas de cualificación
profesional inicial incluyen módulos
obligatorios y módulos voluntarios.
Los módulos obligatorios son los
siguientes:
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a) Módulos específicos:
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• Módulos profesionales asociados
a unidades de competencia de una
cualificación profesional de
nivel 1. |
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• Formación en centros de
trabajo. |
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b) Módulos formativos de carácter
general: |
• Módulo de Formación básica.
• Módulo de Prevención de riesgos
laborales
• Módulo de Proyecto de inserción laboral.
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Los módulos voluntarios se
realizarán una vez superados los módulos
obligatorios por quienes deseen obtener el
título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y se organizarán en torno a tres
ámbitos:
Ámbito de comunicación
Ámbito social.
Ámbito científico-tecnológico.
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El siguiente cuadro recoge la atribución horaria
de cada uno de los módulos
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Módulos |
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Obligatorios |
Voluntarios |
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Denominación |
Horas
semana |
Horas
año |
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Formación básica (1) |
Ámbito Lingüístico y Social (8 h) |
14 |
|
Ámbito de
Comunicación
|
|
Ámbito Científico-tecnológico (6 h) |
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Prevención de Riesgos Laborales |
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30(2) |
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Proyecto de Inserción Laboral |
|
30(2) |
Ámbito Social
|
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Módulos específicos |
Módulo profesional 1 |
15 |
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Módulo profesional 2 |
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Módulo profesional 3 |
Ámbito
Científico-tecnológico
|
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Formación en Centros de Trabajo |
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120(2) |
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Tutoría |
1 |
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(1) A título orientativo se indica la
asignación horaria semanal de cada uno de los ámbitos constitutivos de
este módulo.
(2) En el último trimestre, el horario
asignado a los módulos específicos se destinará a los módulos:
"Formación en centros de trabajo", "Prevención de riesgos laborales" y
"Proyecto de inserción laboral"; cuya asignación horaria aparece en
horas anuales en el cuadro anterior.
LOS MÓDULOS
OBLIGATORIOS.
Módulo de
Formación básica.
Corresponde a este módulo
asegurar que el alumnado desarrolle las
competencias básicas. Con ello se le facilitara
no solo la transición desde el sistema educativo
al mundo laboral, sino la incorporación a un
ciclo formativo de grado medio o, en su caso, la
continuación de sus estudios a través, bien de
los módulos voluntarios del programa o bien de
la Educación secundaria obligatoria para
personas adultas
Sus contenidos están
referenciados en el currículo de las materias de
Lengua castellana y literatura, Ciencias
Sociales, Ciencias de la Naturaleza y
Matemáticas, aprobados en el Decreto 23/2007 de
10 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que
se establece, para la Comunidad de Madrid, el
currículo de la Educación secundaria obligatoria
(BOCM 29 de mayo), y se organiza en torno a los
siguientes ámbitos de conocimiento: ámbito
lingüístico y social y ámbito
científico-tecnológico.
El proceso de enseñanza y aprendizaje atiende a
los principios generales de individualización e
integración de los aprendizajes.
Módulo de
Prevención de riesgos laborales.
Se realiza en el último trimestre
del programa con una duración total de 30 h e
incorpora los contenidos de la formación
conducente a la certificación del nivel básico
de prevención de riesgos laborales regulados por
el Real Decreto 39/1997, de 8 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención (B.O.E. 31.01.97)
Módulo de
Proyecto de inserción laboral.
Al igual que el módulo de
Prevención de riesgos laborales, se realiza en
el último trimestre del programa con una
duración total de 30 h.
En su diseño se incluyen contenidos relacionados
con los siguientes aspectos:
Conocimiento personal
(capacidades, habilidades y actitudes
personales; intereses profesionales;
expectativas)
El entorno productivo
(descripción del sector productivo vinculado
al Programa: tipos de empresas,
características de los puestos de trabajo,
itinerarios formativos y promoción)
Relaciones en el equipo de
trabajo (comunicación en el ámbito
profesional, trabajo en equipo)
Técnicas de búsqueda de
empleo (ofertas de empleo; recursos para
la búsqueda de empleo; elaboración de:
curriculum vitae, solicitud de trabajo,
cartas de presentación; los procesos de
selección: fases, pruebas, entrevistas)
Proyecto de Inserción
(desarrollo por el alumno de un proyecto en
el que aplique los contenidos anteriores)
Módulos
específicos.
Forman en las
competencias profesionales propias de una
cualificación de nivel 1 de la estructura actual
del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales establecido en el Real Decreto
1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el
Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.
Incluyen un período de Formación en centros de
trabajo de 120 h, que se realiza durante cuatro
semanas del último trimestre del programa.
Certificación y efectos de
la superación de los módulos obligatorios.
-
Quienes superen
los módulos obligatorios de un programa de
cualificación profesional inicial obtendrán
una certificación académica expedida por el
centro público donde cursaron las
enseñanzas, o al que se hubiera adscrito el
centro privado autorizado para impartirlas.
Esta certificación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 30.4 de la Ley
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá
efectos de acreditación de las competencias
profesionales adquiridas en relación con el
Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional y dará derecho a la
expedición, a solicitud del interesado y en
los términos que se establezcan, de los
certificados de profesionalidad
correspondientes por la Administración
laboral competente.
-
Además, la
certificación académica a la que se hace
referencia en el apartado anterior permitirá
la exención de la parte que se determine en
la normativa reguladora de la prueba de
acceso a los ciclos formativos de grado
medio.
-
Los alumnos con
18 o más años de edad que hayan superado los
módulos obligatorios de un programa de
cualificación profesional inicial y deseen
obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, podrán hacerlo
incorporándose al Nivel 2 de la Educación
secundaria obligatoria para personas adultas
que se regule en la Comunidad de Madrid.
LOS MÓDULOS
VOLUNTARIOS.
Podrán cursar los módulos
voluntarios del Programa de cualificación
profesional inicial aquellos alumnos que hayan
superado los módulos obligatorios y cumplan los
requisitos de edad para continuar su
escolarización en la Educación secundaria
obligatoria.
Los centros con autorización para
impartir los módulos voluntarios que conducen a
la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria organizarán el currículo
de los módulos voluntarios de acuerdo con una de
las opciones siguientes:
-
Adoptar el currículo que se
establezca en la Comunidad de Madrid para el
Nivel 2 de la Educación secundaria
obligatoria para personas adultas.
-
Definir su propio currículo,
respetando en todo caso los aspectos básicos
previstos para cada ámbito en el artículo 14
del Real Decreto 1631/2006, de 29 de
diciembre, recogidos en el anexo II de dicha
norma.
Titulación.
Los alumnos que, además de los
módulos obligatorios, superen los módulos
voluntarios de un programa de cualificación
profesional inicial, obtendrán el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
MODALIDADES DE LA OFERTA DE MÓDULOS OBLIGATORIOS
Con el fin de satisfacer las
necesidades personales, sociales y educativas de
los alumnos, los módulos obligatorios de los
programas de cualificación profesional inicial
se
podrán desarrollar en las siguientes
modalidades:
– “General”,
de un curso de duración, para los alumnos
escolarizados en régimen ordinario.
– “Especial”,
de dos cursos de duración, para los alumnos con
necesidades educativas especiales.
– “Aulas
Profesionales”,
con una duración mínima de un
curso académico, asegurando un total de 1.050
horas de formación, y dirigida a jóvenes
desescolarizados en situación de marginación o
riesgo de exclusión social y con dificultades
para adaptarse al medio escolar o laboral.
– “Transición
al Empleo”,
de un año de duración, para jóvenes que no
estuvieran escolarizados en el curso anterior al
del comienzo del programa y que
necesiten una
inserción laboral urgente por disponer de
menores recursos económicos y mayores
necesidades familiares o personales.
Las modalidades acotan los destinatarios a
quienes van dirigidas, priorizando los objetivos específicos que se pretenden conseguir
en cada una de ellas y los centros o instituciones responsables de su desarrollo.
El siguiente esquema resume las características básicas de cada modalidad:
|
Modalidad
General |
|
Finalidad |
Ofrecer a los alumnos una
vía alternativa que les permita obtener
el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y, al mismo
tiempo, conseguir una cualificación
profesional que facilite su acceso al
mundo laboral, sin prolongar la
escolarización más allá de los dieciocho
años.
|
|
Destinatarios |
Podrán acceder a esta
modalidad los alumnos escolarizados en
Educación secundaria obligatoria que cumplan
alguno de los siguientes requisitos:
-
Cumplir dieciséis o
diecisiete años en el año natural de
inicio del programa y no haber
obtenido el título de Graduado en
enseñanza secundaria obligatoria.
-
Cumplir quince años
en el año natural de inicio del
programa, haber cursado segundo y no
estar en condiciones de promocionar
al tercer curso y haber repetido ya
una vez en la etapa. En este caso,
la incorporación al programa
requiere el acuerdo del alumno y de
los padres o tutores, así como el
compromiso de aquél de cursar los
módulos de carácter voluntario.
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Ratio |
15 – 20 alumnos por grupo. |
|
Duración |
1 curso académico |
|
Se imparten |
En centros públicos y en
centros privados y privados concertados que
reúnan los requisitos que se establezcan en
la Resolución por la que se apruebe cada
perfil profesional. |
|
Modalidad Especial |
|
Finalidad |
Preparar a los
alumnos para la inserción laboral,
en puestos de trabajo acordes con su
discapacidad en centros especiales
de empleo y en centros
ocupacionales.
|
|
Destinatarios |
Alumnos cuyas
necesidades educativas especiales
están asociadas a condiciones
personales de discapacidad tales que
no permitan su integración en la
modalidad General y que reúnan,
además, alguno de los siguientes
requisitos:
-
Cumplir
dieciséis o más años en el año
natural de inicio del programa y
no haber obtenido el título de
Graduado en enseñanza secundaria
obligatoria.
-
Cumplir
quince años en el año natural de
inicio del programa, haber cursado
segundo y no estar en condiciones de
promocionar al tercer curso y haber
repetido ya una vez en la etapa. En
este caso, la incorporación al
programa requiere el acuerdo del
alumno y de los padres o tutores,
así como el compromiso de aquél de
cursar los módulos de carácter
voluntario.
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Ratio |
6
– 12 alumnos por grupo. |
|
Duración |
2
cursos académicos |
|
Se imparten |
En centros públicos, en
centros privados, en centros privados
concertados que reúnan los requisitos
que se establezcan en la Resolución por
la que se apruebe cada perfil
profesional. También podrán impartirse
en entidades privadas sin fines de
lucro, legalmente constituidas y
dedicadas a la atención de jóvenes con
discapacidad. |
|
Modalidad Aulas Profesionales |
|
Finalidad |
Facilitar
el acceso al mundo laboral a los jóvenes
que abandonaron el sistema educativo, se
encuentren
desescolarizados,
en situación de
marginación o riesgo de exclusión social
y con dificultades para adaptarse al
medio escolar o laboral. |
|
Destinatarios |
-
Se podrán incorporar
a los módulos obligatorios los jóvenes
que no estuvieran escolarizados en el
curso anterior al del comienzo del
programa y que, perteneciendo a
población en desventaja por motivos de
origen social, económico, cultural o
étnico, tienen especiales dificultades
de inserción laboral. Además, deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir
dieciséis o más años en el año de inicio
del programa.
b)
No haber
obtenido el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
-
Se dará prioridad a
jóvenes desescolarizados con un fuerte
rechazo a la institución escolar que
hayan abandonado tempranamente la
escolaridad obligatoria, así como a
jóvenes bajo medidas judiciales y
jóvenes procedentes del Instituto
Madrileño del Menor y la Familia y la
Agencia de la Comunidad de Madrid para
la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor.
-
Excepcionalmente,
podrá acceder alumnado escolarizado
con dificultades para adaptarse al
medio escolar o con historial de
absentismo debidamente acreditado.
-
La edad máxima de
permanencia será de 20 años, cumplidos
en el año natural en que finalice el
curso.
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Ratio |
12-15 alumnos por grupo. |
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Duración |
La duración mínima de los
programas de esta modalidad será de un
curso académico, asegurando un total de
1.050 horas de formación. Las enseñanzas
se desarrollaran en horario de 30 horas
semanales. |
|
Se imparten |
En las Unidades de
Formación e Inserción Laboral
dependientes de la Consejería de
Educación y en colaboración con
entidades privadas sin ánimo de lucro,
legalmente constituidas y con
experiencia en la atención a jóvenes
socialmente desfavorecidos. |
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Modalidad Transición al Empleo |
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Finalidad |
La principal finalidad de
esta modalidad es la inserción laboral
inmediata de los jóvenes. |
|
Destinatarios |
Se podrán incorporar a
los módulos obligatorios los jóvenes que
no estuvieran escolarizados en el curso
anterior al del comienzo del programa y
que
necesiten
una inserción laboral urgente por
disponer de menores recursos económicos
y mayores necesidades familiares o
personales.
Además, deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Cumplir
dieciséis o más años en el año de inicio
del programa.
b)
No haber
obtenido el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria. |
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Ratio |
12-15 alumnos por grupo. |
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Duración |
1 año, asegurando un
total de 1.050 horas de formación
distribuidas en dos fases:
-
La primera, de
formación inicial en un perfil
profesional, tendrá preferentemente
una duración de seis meses.
-
La segunda, de
formación en alternancia con el
desempeño de un puesto de trabajo
relacionado con el perfil profesional
en el que los alumnos se estén
formando, comprenderá otros seis
meses.
La edad máxima de
permanencia será de 20 años, cumplidos
en el año natural en que finalice el
curso. |
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Se imparten |
Ayuntamientos,
Mancomunidades de Municipios o
asociaciones empresariales sin ánimo de
lucro legalmente constituidas. |
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