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2. La
incorporación de alumnos con dieciséis o
diecisiete años de edad a propuesta del equipo
docente conforme a lo establecido en los
artículos 4.5 y 5 de la Orden 1029/2008, de
29 de febrero, de la Consejería de Educación,
por la que se regulan para la Comunidad de
Madrid la evaluación en la Educación secundaria
obligatoria y los documentos de aplicación,
se efectuará conforme al siguiente
procedimiento:
a) Al
comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada
grupo analizará la situación escolar de los alumnos que estén en riesgo
evidente de no alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria. Se valorará, asimismo, si para dichos alumnos existen
posibilidades y expectativas fundadas de que la incorporación a un
programa les proporcione una formación que les permita adquirir una
cualificación profesional que favorezca su inserción laboral
satisfactoria, al tiempo que se mejoren sus expectativas de obtención de
dicho título mediante la superación de los módulos voluntarios del
programa o, posteriormente, en la educación de personas adultas. Tras
este análisis se emitirá un informe-propuesta motivado conforme al
modelo del Documento 2, que se dirigirá a la Jefatura de
Estudios.
b) El
Jefe de Estudios dará traslado de una copia del informe al que se
refiere el apartado anterior al departamento de orientación, que
proporcionará al alumno la adecuada orientación académica y profesional
c) El
Director, o persona en quien delegue, asistido por el tutor y por el
jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus
padres o representantes legales para informarles de las características
generales de los programas de cualificación profesional inicial y de la
propuesta de incorporación del alumno al programa, recogiéndose por
escrito la opinión de los mismos al respecto en el modelo del
Documento 3.
d) Tras
valorar toda la información, el Director emitirá la resolución que
proceda sobre la incorporación del alumno a un programa de cualificación
profesional inicial, conforme al modelo del Documento 4, de lo
cual dará traslado al interesado y archivará copia en el expediente del
alumno. En caso de ser denegada, se expresará la motivación razonada.
e) Si
concluida la evaluación extraordinaria de septiembre no hubieran
cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta
de incorporación de un alumno a un programa de cualificación
profesional, el equipo de evaluación emitirá un informe, firmado por el
tutor y dirigido a la Jefatura de Estudios, en el que se indicarán el
grado de competencia curricular alcanzado por el alumno en cada una de
las materias y las medidas de apoyo que le han sido aplicadas con
anterioridad. Dicho informe se redactará en el modelo del Documento 5,
y se incorporará al expediente del alumno para su posterior traslado al
centro en el que se matricule para cursar el programa.
f) Por
el contrario, si concluida la evaluación extraordinaria de septiembre el
equipo de evaluación considera que han cambiado sustancialmente las
circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación de un alumno
a un programa de cualificación profesional, propondrá para el alumno
otro tipo de medidas. No obstante, el alumno podrá hacer valer siempre
su derecho de incorporarse voluntariamente al programa para el que ya
hubiera obtenido plaza.
g) Si
tras participar en el proceso de admisión a programas de cualificación
profesional inicial el alumno no obtuviese plaza en alguno de los
perfiles profesionales solicitados, podrá excepcionalmente permanecer
escolarizado en la Educación secundaria obligatoria hasta agotar el
límite de edad permitido legalmente.
h) La
Inspección educativa supervisará que el procedimiento se efectúa
conforme a lo dispuesto en esta Orden.
II. Procedimiento de incorporación de los alumnos de
quince años.
La incorporación de alumnos que cumplan quince años
de edad en el año de inicio del programa, hayan cursado 2º y no cumplan
los requisitos para promocionar al curso siguiente y hayan repetido ya
una vez en la etapa se hará conforme a lo siguiente:
a) Al
comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada
grupo analizará la situación escolar de los alumnos en los mismos
términos que los señalados en el apartado I.2.a) anterior.
b) El
Jefe de Estudios dará traslado del informe-propuesta del equipo docente
al Departamento de Orientación, que realizará la evaluación
psicopedagógica de los alumnos. Dicha evaluación tendrá como finalidad
determinar las posibilidades de éxito y contendrá, al menos, la
información siguiente:
-
La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas
previamente.
-
Las características personales que puedan influir en su capacidad de
aprendizaje.
-
Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan
estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
- Perfiles
profesionales más adecuados a los que se orienta al alumno.
c) Una
vez realizada esta evaluación psicopedagógica, el departamento de
orientación redactará un informe, según el Documento 6, que,
junto con el informe del equipo de evaluación, dirigirá a la Jefatura de
Estudios. El Jefe de Estudios trasladará ambos documentos al Director
del centro.
d) El
Director, o persona en quien delegue, asistido por el tutor y por el
jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus
padres o representantes legales para informarles de las características
generales de los programas de cualificación profesional inicial y de la
propuesta de incorporación del alumno al programa, y deberá quedar
constancia de su aceptación y de la de sus padres o tutores, así como
del compromiso del alumno para cursar los módulos de carácter voluntario
descritos en el artículo 3.3 de esta Orden, para lo que deberán
cumplimentar el Documento 7.
El resto del procedimiento se desarrollará conforme a lo
dispuesto en los apartados d), e), f), g) y h) del apartado I de este
Anexo. Estos alumnos, sin embargo, no podrán incorporarse
voluntariamente al programa si concurren las circunstancias descritas en
el apartado f) del referido apartado.
III.
Procedimiento de incorporación de los alumnos con necesidades educativas
especiales.
Hasta tanto no se regule el procedimiento para la
escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales
asociadas a condiciones personales de discapacidad, se estará a lo
dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula
el procedimiento para la evaluación Psicopedagógica y el Dictamen de
Escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de
los alumnos con necesidades educativas especiales (B.O.E. de 23 de
febrero). |