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ORDEN 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Descarga de Documentos

Documento 1: Solicitud de incorporación voluntaria

Documento 2: Informe propuesta del equipo docente

Documento 3: Propuesta incorporación

(alumnos >16 años)

Documento 4: Resolución de autorización

Documento 5: Informe de competencia curricular

Documento 6: Informe de evaluación psicopedagógica

Documento 7: Propuesta incorporación

(alumnos 15 años)

Características Generales · Procedimiento de incorporación

I. Procedimiento de incorporación de los alumnos de dieciséis o diecisiete años

1.   La incorporación voluntaria de los alumnos con dieciséis años o diecisiete años que no hubieran obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, independientemente de su situación académica en cuanto a promoción, se efectuará según el proceso siguiente:

a)   Durante el tercer trimestre del curso escolar, hasta quince días antes de dar comienzo el proceso de admisión de alumnos a los programas de cualificación profesional inicial, el alumno, con la conformidad de sus padres o representantes legales, comunicará al Director del centro mediante escrito conforme al modelo del Documento 1, su intención de incorporarse a un programa, y solicitará la oportuna orientación académica y profesional.

b)   El Jefe de Estudios dará traslado de la petición al departamento de orientación, que ayudará al alumno en la toma de decisiones respecto de la elección del programa o programas que mejor se adapten a sus intereses.

c)   Recibida la orientación académica y profesional por el departamento de orientación en plazo suficiente, el alumno podrá participar en el proceso de admisión al programa o programas de su elección, y si obtuviese alguna de las plazas solicitadas, se incorporará al programa en el curso académico siguiente. De no obtenerla, excepcionalmente el alumno podrá permanecer escolarizado en la Educación secundaria obligatoria hasta agotar el límite de edad permitido legalmente.

d)   El alumno podrá también comunicar su intención de incorporarse a un programa de cualificación profesional inicial al finalizar la evaluación extraordinaria de septiembre. En ese caso, tras la oportuna orientación académica y profesional podrá incorporarse a un programa de su elección si hubiera plazas disponibles.

2.   La incorporación de alumnos con dieciséis o diecisiete años de edad a propuesta del equipo docente conforme a lo establecido en los artículos 4.5 y 5 de la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación secundaria obligatoria y los documentos de aplicación, se efectuará conforme al siguiente procedimiento:

a)   Al comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada grupo analizará la situación escolar de los alumnos que estén en riesgo evidente de no alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se valorará, asimismo, si para dichos alumnos existen posibilidades y expectativas fundadas de que la incorporación a un programa les proporcione una formación que les permita adquirir una cualificación profesional que favorezca su inserción laboral satisfactoria, al tiempo que se mejoren sus expectativas de obtención de dicho título mediante la superación de los módulos voluntarios del programa o, posteriormente, en la educación de personas adultas. Tras este análisis se emitirá un informe-propuesta motivado conforme al modelo del Documento 2, que se dirigirá a la Jefatura de Estudios.

b)   El Jefe de Estudios dará traslado de una copia del informe al que se refiere el apartado anterior al departamento de orientación, que proporcionará al alumno la adecuada orientación académica y profesional

c)   El Director, o persona en quien delegue, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o representantes legales para informarles de las características generales de los programas de cualificación profesional inicial y de la propuesta de incorporación del alumno al programa, recogiéndose por escrito la opinión de los mismos al respecto en el modelo del Documento 3.

d)   Tras valorar toda la información, el Director emitirá la resolución que proceda sobre la incorporación del alumno a un programa de cualificación profesional inicial, conforme al modelo del Documento 4, de lo cual dará traslado al interesado y archivará copia en el expediente del alumno. En caso de ser denegada, se expresará la motivación razonada.

e)   Si concluida la evaluación extraordinaria de septiembre no hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación de un alumno a un programa de cualificación profesional, el equipo de evaluación emitirá un informe, firmado por el tutor y dirigido a la Jefatura de Estudios, en el que se indicarán el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno en cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido aplicadas con anterioridad. Dicho informe se redactará en el modelo del Documento 5, y se incorporará al expediente del alumno para su posterior  traslado al centro en el que se matricule para cursar el programa.

f)   Por el contrario, si concluida la evaluación extraordinaria de septiembre el equipo de evaluación considera que han cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación de un alumno a un programa de cualificación profesional, propondrá para el alumno otro tipo de medidas. No obstante, el alumno podrá hacer valer siempre su derecho de incorporarse voluntariamente al programa para el que ya hubiera obtenido plaza.

g)   Si tras participar en el proceso de admisión a programas de cualificación profesional inicial el alumno no obtuviese plaza en alguno de los perfiles profesionales solicitados, podrá excepcionalmente permanecer escolarizado en la Educación secundaria obligatoria hasta agotar el límite de edad permitido legalmente.

h)   La Inspección educativa supervisará que el procedimiento se efectúa conforme a lo dispuesto en esta Orden.

 

II. Procedimiento de incorporación de los alumnos de quince años.

La incorporación de alumnos que cumplan quince años de edad en el año de inicio del programa, hayan cursado 2º y no cumplan los requisitos para promocionar al curso siguiente y hayan repetido ya una vez en la etapa se hará conforme a lo siguiente:

a)   Al comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada grupo analizará la situación escolar de los alumnos en los mismos términos que los señalados en el apartado I.2.a) anterior.

b)   El Jefe de Estudios dará traslado del informe-propuesta del equipo docente al Departamento de Orientación, que realizará la evaluación psicopedagógica de los alumnos. Dicha evaluación tendrá como finalidad determinar las posibilidades de éxito y contendrá, al menos, la información siguiente:

  -   La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas previamente.

  -   Las características personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.

  -  Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

  -   Perfiles profesionales más adecuados a los que se orienta al alumno.

c)   Una vez realizada esta evaluación psicopedagógica, el departamento de orientación redactará un informe, según el Documento 6, que, junto con el informe del equipo de evaluación, dirigirá a la Jefatura de Estudios. El Jefe de Estudios trasladará ambos documentos al Director del centro.

d)   El Director, o persona en quien delegue, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o representantes legales para informarles de las características generales de los programas de cualificación profesional inicial y de la propuesta de incorporación del alumno al programa, y deberá quedar constancia de su aceptación y de la de sus padres o tutores, así como del compromiso del alumno para cursar los módulos de carácter voluntario descritos en el artículo 3.3 de esta Orden, para lo que deberán cumplimentar el Documento 7.

El resto del procedimiento se desarrollará conforme a lo dispuesto en los apartados d), e), f), g) y h) del apartado I de este Anexo. Estos alumnos, sin embargo, no podrán incorporarse voluntariamente al programa si concurren las circunstancias descritas en el apartado f) del referido apartado.

 

 

III. Procedimiento de incorporación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Hasta tanto no se regule el procedimiento para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la evaluación Psicopedagógica y el Dictamen de Escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (B.O.E. de 23 de febrero).

 
  

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