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Exención
Aplazamiento de la calificación del módulo de FCT
(artículo 21 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio)
1. El director del centro público en el que se
encuentre matriculado un alumno, o al que esté adscrito el centro
privado en el que cursa las enseñanzas, podrá autorizar el
aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando dicho
alumno deba realizarlo en un período que sobrepasase la fecha en la
que se extiende el acta de Calificación Final del Ciclo Formativo
para el resto de los alumnos del grupo.
2. El aplazamiento se concederá a iniciativa del
centro en el que el alumno curse las enseñanzas cuando la
prolongación del período de FCT esté motivada por la falta de
disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro
educativo para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos
formativos a “jornada completa”.
A tal efecto, el titular del centro privado
trasladará al director del centro público la relación de alumnos que
se vean afectados por esta circunstancia y la fecha en la que
concluirán la actividad.
3. Además, los alumnos o sus representantes legales
podrán solicitar el aplazamiento de la calificación del módulo de
FCT cuando no puedan realizarlo en jornadas diarias de duración
similar a la que tengan establecidas los centros de trabajo para sus
trabajadores por alguna de las siguientes circunstancias:
Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas
por el director del centro que condicionen o impidan la normal
dedicación a la actividad.
Desempeño de un puesto de trabajo.
La solicitud para que se conceda aplazamiento de la calificación del
módulo de FCT se presentará con una antelación mínima de diez
días a la fecha de inicio del citado módulo, acompañada de la
documentación que justifique las razones que se aleguen. El director
del centro público donde conste el expediente académico del alumno
resolverá, en el mismo documento, la petición en el plazo máximo de
cinco días, incorporará una copia a dicho expediente y lo comunicará
al interesado. Cuando la decisión sea negativa, esta será motivada.
4. De igual forma, se aplazará la calificación del
módulo de FCT cuando la autorización prevista en los apartados 6 y 7
del artículo 7 se conceda para un período que sobrepasase la fecha
en laque se extiende el acta de Calificación Final del Ciclo
Formativo al resto de los alumnos del grupo.
5. En los ciclos formativos de grado superior, el
aplazamiento de la calificación del módulo de FCT implicará a su vez
el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de
Proyecto.
6. La convocatoria correspondiente al acta afectada
por el aplazamiento de la calificación no se contabilizará para el
cómputo del número máximo de convocatorias previstas.
7. El alumno afectado por la situación de
aplazamiento será calificado del módulo de FCT y, en su caso, del de
Proyecto, en la siguiente Acta de Calificación Final del Ciclo
Formativo que se emita en el centro, junto con los alumnos que hayan
realizado la formación en el centro de trabajo en el período
reglamentariamente establecido.
8. Si el período ampliado para realizar el módulo de
FCT correspondiera al curso académico siguiente al que se encuentra
matriculado el alumno, este deberá realizar nueva matriculación en
dicho módulo y, en su caso, en el de Proyecto.
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