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FCT | Gestión | Aplazamiento | Exención

Realización  y Calificación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo realizado en periodos no habituales.

Realización del módulo en periodo no ordinario

El módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) se desarrollará durante el periodo lectivo establecido por el calendario escolar aprobado para cada curso académico, estando excluidos de este periodo los días no lectivos y los correspondientes a vacaciones (Navidad y Semana Santa).

La realización del módulo de FCT en otros periodos, en horarios no habituales o en días no lectivos tendrá carácter excepcional y se requerirá autorización expresa de la Subdirección General de Formación Profesional (Decreto 117/2004, de 29 de julio BOCM de 4 de agosto).

La solicitud de autorización incluirá:

  • Nombre, apellidos y número del documento acreditativo de la identidad de los alumnos.

  • Lugar, periodo y horario de realización de las Prácticas Formativas.

  • Informe del Servicio de Inspección, haciendo constar:

  • La justificación de su necesidad.

  • El sistema y condiciones establecidos para el seguimiento de las actividades, que garantice la realización del control tutorial.

  • Que es la única alternativa que permite al alumno realizar dicho módulo.

Las solicitudes de autorización se tramitarán con anterioridad al inicio de las prácticas formativas y los alumnos no se incorporarán a los centros de trabajo para la realización del módulo de FCT hasta que no se tenga la correspondiente autorización.

Calificación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en periodos no habituales.

Si por la correspondiente resolución, se autorizase a un alumno a realizar el módulo de FCT en un periodo que sobrepase la fecha en la que se extiende el Acta de Calificación Final del Ciclo Formativo al grupo de alumnos al que pertenece el alumno, el Centro seguirá el siguiente procedimiento para registrar las calificaciones.

  1. En el Acta de Calificación Final del Ciclo Formativo que se formalice para el grupo al que pertenece el alumno se consignará la expresión "APLAZADA" en la casilla destinada a la calificación del módulo de FCT del alumno (La convocatoria correspondiente a dicha acta no afectará al número máximo de convocatorias permitidas para este módulo).

  2. El secretario del centro extenderá en dicha Acta y en el libro de calificación de Formación Profesional del alumno una diligencia.(Diligencia 1)

  3. Una vez finalizado el periodo de FCT y realizadas todas las horas curriculares de este módulo, el alumno será incluido y calificado en la siguiente Acta de Calificación Final del Ciclo Formativo que emita el Centro, junto con los alumnos que realizaron el módulo de FCT en el periodo habitual a que corresponda el Acta emitida.

  4. El secretario del centro extenderá en dicha Acta y en el libro de calificación de Formación Profesional del alumno la correspondiente diligencia.(Diligencia 2) 

Si el periodo de realización del módulo de FCT, fruto del aplazamiento autorizado, concluyera en un curso académico distinto al de comienzo de dicha formación el alumno deberá realizar una nueva matriculación en el módulo de FCT (esta nueva matriculación no tendrá efecto sobre el número máximo de matriculaciones permitidas).