FCT |
Gestión
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Realización y Calificación del módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo realizado en periodos no habituales.
Realización del módulo en periodo no
ordinario
El módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) se
desarrollará durante el periodo lectivo establecido por el
calendario escolar aprobado para cada curso académico, estando
excluidos de este periodo los días no lectivos y los
correspondientes a vacaciones (Navidad y Semana Santa).
La realización del módulo de FCT en otros periodos,
en horarios no habituales o en días no lectivos tendrá carácter
excepcional y se requerirá autorización expresa de la
Subdirección General de Formación Profesional (Decreto 117/2004, de
29 de julio BOCM de 4 de agosto).
La solicitud de autorización incluirá:
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Nombre, apellidos y número del documento
acreditativo de la identidad de los alumnos.
-
Lugar, periodo y horario de realización de las
Prácticas Formativas.
-
Informe del Servicio de Inspección, haciendo
constar:
-
La justificación de su necesidad.
-
El sistema y condiciones establecidos para el
seguimiento de las actividades, que garantice la realización del
control tutorial.
-
Que es la única alternativa que permite al alumno
realizar dicho módulo.
Las solicitudes de autorización se tramitarán con
anterioridad al inicio de las prácticas formativas y los alumnos no
se incorporarán a los centros de trabajo para la realización del
módulo de FCT hasta que no se tenga la correspondiente autorización.
Calificación del módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo en periodos no habituales.
Si por la correspondiente resolución, se autorizase a
un alumno a realizar el módulo de FCT en un periodo que sobrepase la
fecha en la que se extiende el Acta de Calificación Final del Ciclo
Formativo al grupo de alumnos al que pertenece el alumno, el Centro
seguirá el siguiente procedimiento para registrar las
calificaciones.
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En el Acta de Calificación Final del Ciclo
Formativo que se formalice para el grupo al que pertenece el alumno se
consignará la expresión "APLAZADA" en la casilla destinada a la
calificación del módulo de FCT del alumno (La convocatoria correspondiente a
dicha acta no afectará al número máximo de convocatorias permitidas para este
módulo).
-
El secretario del centro extenderá en dicha
Acta y en el libro de calificación de Formación Profesional del alumno una
diligencia.(Diligencia 1)
-
Una vez finalizado el periodo de FCT y
realizadas todas las horas curriculares de este módulo, el alumno será incluido
y calificado en la siguiente Acta de Calificación Final del Ciclo Formativo que
emita el Centro, junto con los alumnos que realizaron el módulo de FCT en el
periodo habitual a que corresponda el Acta emitida.
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El secretario del centro extenderá en dicha
Acta y en el libro de calificación de Formación Profesional del alumno la
correspondiente
diligencia.(Diligencia 2)

Si el periodo de realización del módulo de
FCT, fruto del aplazamiento autorizado, concluyera en un curso académico
distinto al de comienzo de dicha formación el alumno deberá realizar una nueva
matriculación en el módulo de FCT (esta nueva matriculación no tendrá efecto
sobre el número máximo de matriculaciones permitidas).
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