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Exención
Exención del módulo de FCT (artículo 40 de la Orden 2694/2009, de 9
de junio -
Modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre)
1. Según lo establecido
en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se
podrá determinar la exención total o parcial del módulo profesional
de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la
experiencia laboral.
2.
Podrán solicitar dicha exención los alumnos matriculados en dicho
módulo que en el momento de la solicitud acrediten una experiencia
laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año como
mínimo. Dicha experiencia, que debe estar relacionada con el ciclo
formativo en el que se hallen matriculados, permitirá valorar si el
candidato tiene adquiridos los resultados de aprendizaje de dicho
módulo.
El
cómputo de tiempo de la experiencia laboral se determinará teniendo
en cuenta el horario que esté legalmente establecido para la jornada
laboral completa.
3. La
solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT se remitirá
al director del centro público en el que conste el expediente
académico del alumno, ajustándose al modelo del
Anexo XIII. A la solicitud se adjuntará la documentación
siguiente:
a)
Trabajadores por cuenta ajena:
—
Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido
la experiencia laboral, en el que conste la duración del contrato,
la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que ha
desarrollado dicha actividad.
b)
Trabajadores por cuenta propia:
—
Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una
antigüedad mínima de un año.
—
Declaración del interesado de las actividades más representativas.
c) Los
solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho,
que permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral,
con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención
total o parcial del módulo de FCT.
4. La
solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al
menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT
cuya exención se pretende obtener. A tal efecto, los expedientes
iniciados por alumnos que cursan estas enseñanzas en un centro
privado deben incluir, además, los documentos siguientes:
a)
Certificado del director del centro en el que conste la fecha
prevista de inicio del módulo de FCT.
b)
Informe del equipo docente de dicho centro, conforme a lo
establecido en el punto siguiente.
5. La
documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el
equipo docente que imparte el ciclo formativo al alumno, con objeto
de emitir un informe en el que, basándose en los resultados de
aprendizaje del módulo de FCT que deben adquirirse, se expresará la
pertinencia de conceder la exención total o parcial (Anexo
XIV).
En caso
necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por
escrito a los interesados cuanta documentación complementaria
considere oportuna y conveniente para fundamentar el informe.
6. El
director del centro público, a la vista del informe emitido por el
equipo docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o
parcial del módulo de FCT. La resolución únicamente surtirá efecto
si el equipo docente decide, en la sesión de evaluación
correspondiente, el acceso del alumno a la realización de dicho
módulo profesional y, en consecuencia, se incorporará en el primer
Acta de Calificación Final del Ciclo Formativo que se emita tras la
toma de dicha decisión.
La
resolución de la exención, que será motivada, se comunicará por
escrito al interesado para su conocimiento en el modelo previsto en
el
Anexo XV al menos veinte días naturales antes del comienzo de
las actividades propias del módulo de FCT. Igualmente se remitirá
una copia al tutor de dicho módulo para su conocimiento y el del
equipo docente, y otra se incorporará al expediente académico del
alumno.
Si la
exención fuese total, se hará constar en los documentos de
evaluación del modo previsto en el artículo 36 de esta Orden. Si la
exención fuera parcial, el equipo docente programará las actividades
necesarias cuya superación permita al alumno obtener la calificación
de “Apto” en dicho módulo profesional.
7. Los
interesados podrán presentar por escrito ante el director del centro
público reclamación a la resolución adoptada en el plazo de dos días
hábiles contados desde la comunicación; en ella se harán constar las
alegaciones que justifiquen la disconformidad con la citada
resolución.
El
director del centro público, vistas las alegaciones del escrito,
comunicará al reclamante, en el plazo de dos días hábiles, la
ratificación o la modificación razonada de la resolución adoptada.
Cuando
tras el proceso de revisión persista desacuerdo con la resolución de
la solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT, el
interesado podrá solicitar por escrito al director del centro
público, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última
comunicación, que eleve la reclamación al Servicio de la Inspección
Educativa del Área Territorial correspondiente. El director del
centro público, en un plazo no superior a dos días hábiles,
remitirá, junto a la solicitud inicial, el expediente completo de la
reclamación y, si procede, un informe sobre las alegaciones
expuestas por el reclamante.
El
Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que
en él se contengan y elevará un informe al Director del Área
Territorial sobre la concesión de la exención pedida. Para ello
podrá contar con el asesoramiento de funcionarios de los cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de
Formación Profesional de las especialidades propias de la familia
profesional del ciclo formativo al que pertenece el módulo de FCT
cuya exención se solicita.
La
Dirección del Área Territorial acordará la resolución que proceda,
que en todo caso será motivada, y la comunicará inmediatamente al
director del Instituto para su aplicación y traslado al interesado.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa. |