FCT |
Gestión
| Aplazamiento | Exención
Extracto de
la
Orden
2323/2003,de 30 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la
matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los
alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica
establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo (B.O.C.M. 13.05.03)
Artículo 24. Exención del módulo profesional de FCT
1. Según
lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se
podrá reconocer la exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su
correspondencia con la práctica laboral.
2. Podrán
solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de FCT todos
aquellos alumnos matriculados en dicho módulo que en el momento de la solicitud
acrediten una experiencia laboral de un año como mínimo. Dicha experiencia, que
debe estar relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados,
permitirá valorar si el candidato tiene adquiridas las capacidades terminales de
dicho módulo.
El
cómputo de tiempo de la experiencia laboral se determinará teniendo en cuenta el
horario que esté legalmente establecido para la jornada laboral completa.
3. La
solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de FCT se remitirá
al director del centro público en el que conste el expediente académico del
alumno, ajustándose al modelo del
Anexo IX. A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:
a) Trabajadores
por cuenta ajena:
-
Certificado de la Tesorería General de la
Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado,
donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el
período o períodos de cotización.
-
Certificado de la empresa o empresas donde
haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste la duración del
contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades realizadas
en cada uno de ellos.
b) Trabajadores
por cuenta propia:
-
Certificado del período de cotización en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
-
Certificado de Alta en el Impuesto de
Actividades Económicas.
-
Memoria descriptiva de las actividades
desarrolladas durante el ejercicio profesional, realizada por el interesado.
c) Los
solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan
ampliar la información sobre su experiencia laboral, con objeto de facilitar la
resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de
FCT.
4. La
solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos un
mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT cuya exención se pretende
obtener. A tal efecto, los expedientes iniciados por alumnos que cursan estas
enseñanzas en un centro privado deben incluir, además, los documentos
siguientes:
a) Certificado
del director del centro en el que conste la fecha prevista de inicio del módulo
de FCT.
b) Informe
del equipo docente de dicho centro, conforme a lo establecido en el punto
siguiente.
5. La
documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo docente
que imparte el ciclo formativo al alumno, con objeto de emitir un informe en el
que, basándose en las capacidades terminales del módulo de FCT que deben
adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total o parcial
(Anexo X).
En caso necesario el equipo docente del ciclo
formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta documentación
complementaria considere oportuna y conveniente para fundamentar el informe.
6. El
director del centro público, a la vista del informe emitido por el equipo
docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo
profesional de FCT.
La resolución de la exención, que será
motivada, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento en el
modelo previsto en el Anexo XI
al menos 20 días naturales antes del comienzo de las actividades propias del
módulo de FCT. Igualmente se remitirá una copia al tutor de la FCT para su
conocimiento y el del equipo docente, y otra se incorporará al expediente
académico del alumno.
Si la exención fuese total
se hará constar en los documentos de evaluación del modo previsto en los
artículos 20 y 21 de esta Orden. Si la exención fuera parcial, el equipo docente
programará las actividades necesarias, cuya superación permita al alumno obtener
la calificación de «Apto» en dicho módulo profesional.
7. Los
interesados podrán presentar por escrito ante el director del Instituto
reclamación a la resolución adoptada en el plazo de dos días hábiles contados
desde la comunicación; en ella se harán constar las alegaciones que justifiquen
la disconformidad con la citada resolución.
El director del Instituto,
vistas las alegaciones del escrito, comunicará al reclamante en el plazo de dos
días hábiles la ratificación o la modificación razonada de la resolución
adoptada.
Cuando tras el proceso de
revisión persista desacuerdo con la resolución de la solicitud de exención total
o parcial del módulo de FCT, el interesado podrá solicitar por escrito al
director del Instituto, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última
comunicación, que eleve la reclamación al Servicio de la Inspección Educativa
del Área Territorial correspondiente. El director del Instituto, en un plazo no
superior a dos días hábiles, remitirá, junto a la solicitud inicial, el
expediente completo de la reclamación y, si procede, un informe sobre las
alegaciones expuestas por el reclamante.
El Servicio de Inspección
analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y elevará un
informe al Director del Área Territorial sobre la concesión de la exención
pedida. Para ello podrá contar con el asesoramiento de funcionarios de los
cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de
Formación Profesional de las especialidades propias de la familia profesional
del ciclo formativo al que pertenece el módulo de FCT cuya exención se solicita.
La Dirección del Área
Territorial acordará la resolución que proceda, que en todo caso será motivada,
y la comunicará inmediatamente al director del Instituto para su aplicación y
traslado al interesado. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
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