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Gestión
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Aplazamiento
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Exención
Módulo profesional de Formación en Centros
de Trabajo.
El
módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en lo
sucesivo módulo de FCT) es un módulo de formación
complementaria e integración curricular que contiene aquellos
resultados de aprendizaje
propios de cada título que deben ser completados en un entorno
real de trabajo.
Los centros educativos
suscribirán convenios de colaboración (en lo sucesivo convenios)
con empresas u otras organizaciones que
permitan la realización de un programa formativo que desarrolle
adecuadamente lo previsto para el módulo de FCT en los Reales
Decretos que regulan las enseñanzas mínimas y las disposiciones que
determinan los currículos de cada título profesional.
La duración de estos convenios
será de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado
automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo
contrario.
El
convenio podrá
rescindirse por mutuo acuerdo entre el centro educativo y la
institución colaboradora, o por denuncia de una de las partes, que
será comunicada a la otra, cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Cese
de actividades del centro educativo o de la institución
colaboradora. Esta circunstancia debe darse a conocer, como mínimo,
con 15 días de antelación.
b) Imposibilidad
de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas
imprevistas.
c) Incumplimiento
de las cláusulas establecidas en el convenio, en relación con las
normas por las que se rigen las actividades programadas.
A este convenio se irán
incorporando sucesivamente, durante su periodo de vigencia, el
Anexo
con las
relaciones de los alumnos participantes. Dicho anexo contendrá: el
lugar de realización, las fechas de comienzo y finalización de la
formación, el horario en que se efectuará, y el número de horas
acordado; deberá ir acompañado del programa formativo.
Podrá excluirse de la
participación en el convenio a uno o varios alumnos por decisión
unilateral del centro educativo, de la institución colaboradora, o
conjunta de ambos, en los casos siguientes:
a)
Faltas reiteradas de asistencia o
puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
b)
Actitud incorrecta o falta de
aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c)
Incumplimiento del programa formativo
en el centro de trabajo.
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