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FCT | Gestión | Aplazamiento | Exención

Centros públicos | Centros privados

Gestión del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

En la gestión del  módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo intervienen:

El Profesor-tutor de FCT

Es nombrado por el Director del centro educativo a propuesta del Jefe de Estudios y se encargará de la planificación, seguimiento y evaluación del módulo de FCT

La designación recaerá en uno de los profesores que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales del ciclo formativo, haya impartido o vaya a impartir clase al grupo de alumnos para el que se le designe, no pudiendo ser nombrado para más de un grupo el mismo el mismo profesor-tutor; ni tampoco podrán ser designados para esta función los profesores que tengan nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno o de coordinación didáctica.

Las funciones que debe realizar el tutor de FCT son:

·  Localizar puestos formativos que posibiliten la realización del módulo de FCT a los alumnos que accedan a él

·  Elaborar y concretar el programa formativo de FCT con el responsable de la empresa.

·  Orientar a los alumnos, con la colaboración del profesor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, sobre los aspectos más generales del módulo de FCT (finalidades, características...), así como de otros más específicos como son:

- Programa formativo.

- Organización y características del centro de trabajo donde se realizará el período de FCT.

- Información general sobre el desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa.

- Información sobre las condiciones de su permanencia en la empresa: inexistencia de relación laboral, observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo, etc.

·  Visitar, al menos quincenalmente, el centro de trabajo y mantener entrevistas con su  responsable para hacer el seguimiento del programa formativo.

·  Fijar, junto con el Jefe de Estudios, una jornada quincenal en el centro educativo para valorar con los alumnos que realizan el módulo de FCT el desarrollo de las actividades programadas.

·  Evaluar y calificar el módulo de FCT según lo establecido en la Orden 2694/2009, de 9 de junio.

·  Elaborar una memoria anual sobre el módulo de FCT que ha coordinado.

 

El Director del Centro Docente

Corresponde al director del centro público, entre otras funciones:

·  Firmar los convenios con las empresas colaboradoras.

·  Informar y dar a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar, de los objetivos de esta formación, la relación de empresas colaboradoras, los programas formativos concertados, el número de alumnos participantes en cada curso escolar, y el procedimiento establecido para el seguimiento y la evaluación.

·  Realizar el nombramiento de profesores tutores de FCT de cada uno de los grupos que deban realizar este módulo.

·  Autorizar, cuando proceda, el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT , en aplicación de los dispuesto en el artículo 21 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio.

· Organizar la obtención de los datos necesarios que permitan la determinación del grado de inserción laboral de los alumnos a los seis meses de haber concluido el módulo de FCT en centros sostenidos con fondos públicos, y  remitirlos a la Dirección General de Educación secundaria y enseñanzas Profesionaless, a través de la Dirección de Área Territorial, en las fechas siguientes:

-  Antes del día 15 de enero de cada año, los datos de inserción laboral de los titulados en junio del año anterior.

-  Antes del día 15 de julio de cada año, los datos referidos a los titulados en diciembre del año anterior.