FCT |
Gestión |
Aplazamiento |
Exención
Centros públicos |
Centros
privados
Gestión del módulo profesional de Formación en Centros
de Trabajo.
En la gestión del módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo intervienen:
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El
Profesor-tutor
de FCT |
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Es
nombrado por el Director del centro
educativo a propuesta del Jefe de Estudios
y se encargará
de la planificación, seguimiento y evaluación del módulo de FCT
La
designación recaerá en
uno de
los profesores que, con atribución docente en alguno de los
módulos
profesionales del ciclo formativo, haya impartido o vaya a
impartir
clase al grupo de alumnos para el que se le designe,
no
pudiendo
ser nombrado para más de un grupo el mismo el mismo
profesor-tutor; ni tampoco podrán ser designados para esta
función los
profesores que tengan nombramiento para desempeñar alguno de
los órganos unipersonales de gobierno o de coordinación
didáctica.
Las funciones que debe
realizar el tutor de FCT son: |
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· Localizar
puestos formativos que posibiliten la realización
del módulo de FCT a los alumnos que accedan a él |
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· Elaborar
y concretar el programa formativo de FCT con el responsable de
la empresa. |
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· Orientar a los
alumnos, con la colaboración del profesor de la
especialidad de
Formación y Orientación Laboral,
sobre los aspectos más generales del módulo de FCT (finalidades,
características...), así como de otros más específicos
como son: |
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- Programa
formativo.
- Organización
y características del centro de trabajo donde se realizará el
período de FCT.
- Información
general sobre el desarrollo de las actividades y las condiciones
de uso de los recursos de la empresa.
- Información
sobre las condiciones de su permanencia en la empresa:
inexistencia de relación laboral, observancia de las normas de
higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo,
etc. |
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· Visitar, al
menos quincenalmente, el centro de trabajo y mantener
entrevistas con su responsable para hacer
el seguimiento del programa formativo. |
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· Fijar,
junto con el Jefe de Estudios, una
jornada quincenal en el centro educativo para valorar con los alumnos que
realizan el módulo de FCT el desarrollo de las
actividades programadas. |
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· Evaluar
y calificar el módulo
de FCT según lo establecido en la Orden 2694/2009, de 9
de junio. |
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· Elaborar una memoria
anual sobre el módulo de FCT que ha coordinado. |
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El Director del
Centro Docente |
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Corresponde
al
director del centro público,
entre otras funciones: |
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· Firmar los convenios con las
empresas colaboradoras. |
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·
Informar y dar a conocer a todos los miembros de
la comunidad
educativa, a través del Consejo Escolar, de los objetivos de
esta formación, la relación de empresas colaboradoras, los
programas formativos concertados, el número de alumnos
participantes en cada curso escolar, y el procedimiento
establecido para el seguimiento y la evaluación. |
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·
Realizar el nombramiento de profesores tutores de FCT de cada
uno de los grupos que deban realizar este módulo. |
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·
Autorizar, cuando proceda, el aplazamiento de la calificación
del módulo de FCT , en aplicación de los dispuesto en el
artículo 21 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio. |
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· Organizar
la obtención de los datos
necesarios que permitan la determinación del grado de inserción
laboral de los alumnos a los seis meses de haber concluido el módulo de FCT
en centros sostenidos con fondos públicos, y remitirlos
a la Dirección General de Educación secundaria y
enseñanzas Profesionaless, a través de la
Dirección de Área Territorial, en las
fechas siguientes:
- Antes
del día 15 de enero de cada año, los datos de inserción laboral
de los titulados en junio del año anterior.
- Antes del día 15 de julio de cada año, los datos
referidos a los titulados en diciembre del año anterior.
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