ACUERDO del Consejo de Gobierno de 4 de
junio de 1998, por el que se establece la carrera profesional para los Facultativos
Especialistas en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón.
(No publicado).
Los espectaculares avances tecnológicos y científicos que
viene experimentando la medicina en los últimos años tiene como lógica consecuencia un
constante esfuerzo de los profesionales a su servicio para actualizar sus conocimientos y
técnicas que, en definitiva garantizan la adecuada prestación del servicio público
sanitario que a la administración incumbe.
Este constante esfuerzo profesional, si se pretende su
continuidad e incluso su fortalecimiento, exige una adecuada respuesta motivadora en la
forma de un determinado régimen jurídico que, en el ejercicio de la autonomía de la
voluntad de las partes y con absoluto respeto del marco laboral legal y convencionalmente
establecido, conecte directamente la experiencia y los conocimientos acumulados con la
carrera profesional de los Facultativos.
En este sentido, el desarrollo de una Carrera Profesional
en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" trata de dar respuesta
a una aspiración histórica y legítima de sus Facultativos Especialistas para ver
reconocidos oficialmente sus méritos profesionales, y si bien es cierto que ya el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 1987 estableció un especial régimen
retributivo incentivador para el personal facultativo en la forma de determinados
Complementos de Atención Continuada y de Dedicación Exclusiva, también lo es que tal
régimen no logró conformar una autentica carrera profesional que sirva tanto de acicate
a los profesionales con ella comprometidos, como a la mejora y competitividad de los
servicios públicos sanitarios.
La puesta en marcha de esta Carrera Profesional complementa
adecuadamente el modelo jerárquico vigente, de escasa accesibilidad (Carrera Funcional),y
sustituye para los profesionales que se acojan a la misma, a los complementos actuales de
dudosa capacidad motivadora (Dedicación Exclusiva y Atención Continuada), sin olvidar el
efecto óptimo adicional que habrá de tener su desarrollo progresivo sobre la calida
asistencial.
La Carrera Profesional del Hospital General Universitario
"Gregorio Marañón" se constituye, por tanto, como un sistema de reconocimiento
de la cualificación profesional en el ámbito de la autonomía de la voluntad de las
partes como fuente reguladora de los derechos y obligaciones concernientes a la relación
profesional, sin perjuicio del absoluto respeto por el marco laboral legal y
convencionalmente establecido y un instrumento de promoción de los facultativos de dicho
hospital sobre la base de criterios objetivos de actividad asistencial, docente y
científica.
Por otra parte, la Asamblea de Madrid en su sesión
celebrada el 23 de marzo de 1997 adoptó una Resolución por la que se instaba al Consejo
de Gobierno para que en la presente legislatura se estableciera un plan de carrera
profesional en los Hospitales del Servicio Regional de Salud; lo que implicará la
paulatina extensión de la presente carrera profesional al resto de los profesionales
sanitarios integrados en los mismos.
En virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de junio de 1998
ACUERDA
PRIMERO.- Establecer un Plan de Carrera
profesional en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", como
complementaria del modelo organizativo legal y convencionalmente establecido, en los
términos indicados en el Anexo I de este Acuerdo.
SEGUNDO.- Establecer un régimen de
incentivos económicos aplicables a esta Carrera Profesional adecuados a los niveles
establecidos a este efecto y que se especifican en el Anexo II de este Acuerdo.
TERCERO.- Aprobar el baremo para la
valoración de méritos aplicables al desarrollo de la Carrera Profesional que se
determinan en el Anexo III de este Acuerdo.
CUARTO.- La participación en la nueva
Carrera Profesional tendrá carácter voluntario y será de aplicación al personal
facultativo asistencial especialista del Hospital General Universitario "Gregorio
Marañón" que reúnan la condición de funcionario de carrera o laboral fijo de la
Comunidad de Madrid.
QUINTO.- Los Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 12 de febrero de 1987 sobre retribuciones complementarias del personal
de Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", no serán de aplicación
a los facultativos especialistas que se acojan a la nueva Carrera Profesional.
SEXTO.- Se faculta a la Consejera de
Sanidad y Servicios Sociales para dicar cuantas normas sean precisas, respecto a aquellos
supuestos que presenten circunstancias jurídicas singulares con relación a determinadas
categorías, titulaciones o situaciones funcionariales y, en general, a efectos del
desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.
ANEXO I
CONTENIDO MATERIAL
A) NIVELES
Los niveles profesionales integrados en la Carrera
Profesional se escalonarán de la forma siguiente:
Nivel I. Titulado Superior Especialista.
Nivel II. Adjunto.
Nivel III. Especialista Sénior.
Nivel IV. Consultor.
Nivel V. Consultor Sénior.
A los Facultativos Especialistas que participen en la
carrera profesional se les adscribirá a uno de los niveles descritos, de acuerdo con los
resultados anuales del Baremo de méritos realizado a este efecto, sin que se contemple
numerus clausus.
Se crea, como nivel complementario, y fuera de la propia
Carrera Profesional, la figura del Consultor Honorario, reservado a aquellas personas de
especial relevancia profesional que, superada su edad de jubilación reglamentaria, fueran
propuestas por apoyo mayoritario del Servicio al que perteneciese el candidato para su
aprobación por la Comisión de Evaluación. Esta situación extraordinaria no generará
ningún derecho económico alguno y no será compatible con el ejercicio de puestos
funcionales ni labores asistenciales.
B) PERFIL PROFESIONAL
a) Criterios generales.
El perfil profesional a los efectos del desarrollo de la
Carrera Profesional quedará determinado por la valoración de siguientes parámetros en
que se agrupan los méritos a evaluar en cada nivel:
1. Actividad Asistencial
2. Experiencia y cualificación técnica
3. Nivel de conocimiento y formación continuada
4. Actitud y motivación
5. Actividad docente
6. Actividad científica
b) Perfil Profesional de los distintos niveles
TITULADO SUPERIOR ESPECIALISTA
(TSE-NIVEL I)
1. Máximo rendimiento asistencial individual
2. Escasa experiencia práctica, con bajo rendimiento en
técnicas especiales
3. Extenso conocimiento teórico global de su especialidad,
sin profundizar en áreas de conocimiento de mayor complejidad.
4. Optima actitud hacia el trabajo y máximo grado de
interés. Motivación dirigida hacia una mayor capacitación profesional.
5. Experiencia docente ocasional.
6. Escasa producción científica o actividad
investigadora.
ADJUNTO ( A-NIVEL II)
1. Alto rendimiento en su actividad asistencial
2. Incremento progresivo de su cualificación técnica
3. Máximo conocimiento teórico global de su especialidad
4. Actitud muy positiva hacia el trabajo con alto grado de
interés
5. Iniciación de la actividad docente
6. Aumento progresivo de su producción
ESPECIALISTA SÉNIOR ( ES-NIVEL III)
1. Mantenimiento de la actividad asistencial con niveles
cualitativamente elevados
2. Notable habilidad en la práctica de las técnicas de su
especialidad
3. Pleno conocimiento de aspectos específicos de su
especialidad
4. Gran disposición al trabajo en equipo y alto grado de
interés y motivación
5. Participación activa en programas docentes de
formación continuada de su especialidad
6. Importante incremento de su producción científica y
actividad investigadora
CONSULTOR ( C-NIVEL IV)
1. Disminución cuantitativa relativa de la actividad
asistencial, asumiendo progresivamente la labor de referencia profesional.
2. Máxima experiencia y habilidad en la práctica de su
especialidad.
3. Sumo conocimiento de su especialidad, adquirido a
través de los años de actividad asistencial y formación profesional continuada.
.4. Excelente actitud y disposición integradora al equipo
de trabajo
5. Participación activa y progresiva actividad
organizativa en programas docentes, estimulando la implicación de los componentes del
equipo en la enseñanza
6. Consecución de niveles de excelencia en la actividad
científica e investigadora, impulsando esta actividad entre los componentes del equipo
CONSULTOR SÉNIOR (CS-NIVEL V)
1. Disminución cuantitativa relativa de la actividad
asistencial, asumiendo progresivamente la labor de referencia profesional en colaboración
con los Consultores.
2. Máxima experiencia y habilidad en la práctica de su
especialidad
3. Sumo conocimiento de su especialidad, adquirido a
través de los años de actividad asistencia y formación profesional continuada
4. Excelencia actitud y disposición integradora del equipo
de trabajo, ostentando el mayor grado posible de representatividad dentro de su
especialidad
5. Participación activa y progresiva actividad
organizativa en programas de enseñanza, estimulando la implicación docente de los
componentes del Servicio en colaboración con los Consultores
6. Óptimo nivel en la actividad científica e
investigadora, impulsando, coordinando y dirigiendo dicha actividad entre los componentes
del equipo
C) REQUISITOS MÍNIMOS Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN
Se establece como requisito mínimo para participar en el
proceso de integración en los distintos niveles que configuran la carrera profesional
acreditar el siguiente periodo de obligada permanencia en cada uno de los niveles:
En el nivel I 4 años
En el nivel II 7 años
En el nivel III 10 años
En el nivel IV 8 años
En el nivel V Hasta la jubilación.
Para promocionar a un nivel superior será necesario:
* Permanecer en el nivel actual el tiempo mínimo
establecido en el momento de la convocatoria del concurso de méritos.
* Reunir los requisitos exigidos en la correspondiente
convocatoria
* Alcanzar la puntuación mínima establecida en la
convocatoria
* Ser ratificado por el Consejo de Administración del
Hospital, o el órgano que asuma sus funciones.
D) CONTRAPRESTACIÓN ASISTENCIAL
La Dirección del Hospital General Universitario
"Gregorio Marañón" establecerá los criterios de contraprestaciones
asistencial más adecuados, dirigidos a garantizar la atención continuada del paciente y
orientados siempre a la implicación efectiva de los profesionales en los Objetivos que el
Hospital deba asumir, con un compromiso definido y evaluable en criterios de calidad
asistencial y de gestión clínica, así como una óptima utilización de los recursos
disponibles.
E) COMISIÓN DE EVALUACIÓN: COMPOSICIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
La Comisión de Evaluación, encargada de resolver los
méritos de los aspirantes a la carrera profesional estará constituida por los siguientes
miembros:
* El Director de Atención Sanitaria, o persona en quien
delegue, que será su Presidente..
* Los integrantes del Consejo del Cuerpo Médico.
* Un médico, de la misma especialidad de los evaluados,
designados por el Comité de Empresa y Junta de Personal.
* Un asesor de la Sociedad Científica Nacional
correspondiente, designado por el Colegio de Médicos de Madrid, que actuará con voz y
sin voto.
* Un asesor, elegido por el Consejo del Cuerpo de Médico,
de entre los facultativos de la especialidad del aspirante en valoración, que actuará
con voz y sin voto.
* El Subdirector de Personal, o persona en quien delegue,
que actuará como Secretario
La Comisión de Evaluación tendrá la potestad de recabar
información adicional sobre la actividad asistencial de los candidatos, en los casos que
lo estime oportuno.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría
simple quedando, por tanto, aprobadas cuando se disponga del voto favorable de la mitad
más uno de los miembros presentes. En el supuesto de existir igualdad de votos, a favor y
en contras, el Presidente de la Comisión podrá hacer uso de su voto de calidad
F) SITUACIONES ESPECIALES
1ª.- A los efectos de la valoración de la antigüedad se
computaran todos los periodos de interinidad realizados por el interesado en el Hospital
General Gregorio Marañón siempre y cuando se trate de puestos de trabajo de la misma
cualificación y categoría a la que se ostente en el momento de solicitar la promoción.
2ª.- Para aquellos profesionales que procedan de otros
Centros, la comisión de Evaluación apreciará, en su caso, la antigüedad y demás
méritos adquiridos en sus hospitales de origen con él fin de que puedan optar al nivel
profesional que pueda corresponderles.
3ª.- Aquellos profesionales que ostenten plaza vinculada a
la Universidad accederán directamente al nivel III de la Carrera Profesional, pudiendo
optar a niveles superiores siempre que cumplan los criterios de promoción. En
reciprocidad, se solicitará a la Universidad el establecimiento de algún tipo de
reconocimiento docente en el área de Pregrado ( profesor colaborador de clases
prácticas, profesor honorífico u otro ) aplicable a todos los niveles de carrera
profesional.
G) FASES DE IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LA
CARRERA
En la aplicación efectiva de la Carrera Profesional se
contempla una primera fase de implantación en la que, con carácter excepcional y por una
sola vez, los facultativos del Hospital General Universitario "Gregorio
Marañón" serán distribuídos en los tres primeros niveles profesionales, sobre la
base de criterios de antigüedad.
Con posterioridad y ya en su fase de desarrollo, cualquier
facultativo de nueva incorporación, así como aquellos a los que se refiere el párrafo
anterior, que opten a la promoción entre niveles, deberá cumplir los criterios de
promoción establecidos en el Baremo Profesional, si bien a estos últimos se les
computará la antigüedad y los méritos acumulados en el nivel que ostenten en el momento
de puesta en marcha de la fase de implantación.
ANEXO II
RÉGIMEN RETRIBUTIVO.
El desarrollo de este modelo de Carrera Profesional
conlleva el establecimiento de determinados incentivos económicos, adecuados a cada uno
de los niveles establecidos a este efecto y que sustituyen a los previstos por el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 1987.
Los complementos económicos aplicables a cada nivel quedan
establecidos en las siguientes cuantías; que serán percibidas en 14 mensualidades:
| NIVELES |
DENOMINACIÓN |
COMPLEMENTO |
| I |
TITULADO SUPERIOR
ESPECIALISTA. |
SIN COMPLEMENTO |
| II |
ADJUNTO |
35% S.B.* |
| III |
ESPECIALISTA SÉNIOR |
45% S.B.* |
| IV |
CONSULTOR |
50% S.B.* |
| V |
CONSULTOR .SÉNIOR |
55% S.B.* |
* (S.B. Salario Base de T.S.E., nivel 10)
ANEXO III
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS EN EL DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL.
Los parámetros profesionales que definen el perfil
profesional establecidos en el Anexo I, Apartado B), subapartado a), constituirán los
seis grupos de méritos valorables.
El baremo de puntuación aplicable se constituye por cada
uno de los méritos que integran los respectivos grupos a los que se les asignará la
puntuación máxima que se indica para cada uno de ellos, pudiEndo alcanzar cada grupo un
máximo de 100 puntos.
Los méritos acreditados en cada nivel no son acumulativos,
es decir aquellos que permitieron el acceso a un determinado Nivel Profesional se
excluirán de la valoración de un nuevo ascenso futuro. Sólo se considerarán, por
tanto, los méritos acumulados durante los años de permanencia en el nivel precedente al
que se desea optar.
La valoración de determinados tipos o clases de méritos
integrado en los seis grupos generales de actividades, se establecerá fundamentalmente
sobre la base del informe elaborado a este efecto por el Asesor designado por el Consejo
del Cuerpo Médico.
En los niveles iniciales de la Carrera Profesional primaran
los aspectos asistenciales, mientras que para la promoción a los Niveles superiores sé
priorizará la actividad docente e investigadora, a cuyo efecto se establecen diferentes
ponderaciones del peso relativo de cada grupo de méritos.
Por último, y teniendo en cuenta la citada ponderación
relativa, se establece una tabla de puntuación mínima necesaria para optar a los
distintos niveles profesionales
A) BAREMO DE PUNTUACIÓN
| 1.- ACTIVIDAD ASISTENCIAL |
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
| RENDIMIENTO ASISTENCIAS (*) |
38 |
| PRODUCTIVIDAD (APROVECHAMIENTO DE RECURSOS) |
13 |
| CUMPLIMIENTO DEL HORARIO LABORAL |
18 |
| ATENCIÓN CONTINUADA |
13 |
| INFORME DEL JEFE INMEDIATO SUPERIOR JERÁRQUICO, DE NO SER
EL ASESOR |
18 |
| TOTAL |
100 |
(*) Incluye asistencia en Unidades de
Hospitalización, actividad en Servicios Centrales, Guardias de presencia física,
Guardias de alerta, actividad en Consulta Externa, etc.
| 2.- ACTIVIDAD ASISTENCIAL |
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
| CALIDAD ASISTENCIA |
20 / 30** |
| RELACIÓN MÉDICO PACIENTE** |
25 / 0** |
| CAPACITACIÓN PROFESIONAL, IMPLANTACIÓN Y APRENDIZAJE DE
NUEVAS TÉCNICAS Y ESTANCIA EN CENTROS ACREDITADOS DE REFERENCIA |
20 / 25** |
| AGILIDAD EN LA GESTIÓN CLÍNICA |
15 / 20** |
| IMPLICACIÓN EN EL LOGRO DE OBJETIVOS DEL SERVICIO |
20 / 25** |
| TOTAL |
100 |
(**) Variación de los méritos de este grupo en aquellos
Servicios cuya actividad no requiera relación con el paciente.
| 3.- NIVEL DE CONOCIMIENTOS Y
FORMACIÓN CONTINUADA |
| ASISTENCIA A CURSOS RELACIONADOS
CON LA ESPECIALIDAD |
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
| 1. MÁS DE 100 HORAS (10 puntos) |
50 |
| 2. ENTRE 51 Y 100 HORAS (5 puntos) |
| 3. ENTRE 31 Y 50 HORAS (4 puntos) |
| 4. ENTRE 10 Y 30 HORAS (2.5 puntos) |
| 5. ENTRE 5 Y 10 HORAS (1.5 puntos) |
| ASISTENCIA A CURSOS DE GESTIÓN
SANITARIA |
PUNTUACIÓN
MÁXIMA |
1. MÁS DE 100 HORAS (2
puntos) |
10 |
| 2. ENTRE 51 Y 100 HORAS (1 punto) |
| 3. ENTRE 31 Y 50 HORAS (0.8 puntos) |
| 4. ENTRE 10 Y 30 HORAS (0.5 puntos) |
| ASISTENCIA A CURSOS DE DOCTORADO |
10 |
| FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
RECONOCIDA A NIVEL INTERNACIONAL (BOARD, FOREING, MASTER, ETC.) |
10 |
| ASISTENCIA CON PARTICIPACIÓN
ACTIVA EN LAS SESIONES CLÍNICAS DEL SERVICIO |
20 |
TOTAL |
100 |
| 4.- ACTITUD Y MOTIVACIÓN |
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
| MOTIVACIÓN/DISPOSICIÓN |
25 |
| INFORME DEL JEFE INMEDIATO O SUPERIOR JERÁRQUICO
DE NO SER EL ASESOR |
20 |
| TUTORÍA DOCENTE DE POSTGRADO |
5 |
| PERTENENCIA A COMISIONES CLÍNICAS, JUNTA
FACULTATIVA O CONSEJO DEL CUERPO MÉDICO |
5 |
| ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LAS SESIONES
GENERALES DEL HOSPITAL |
10 |
| RELACIÓN PERSONAL Y PROFESIONAL CON OTROS
FACULTATIVOS |
20 |
| ACTIVIDAD EN GESTIÓN (DESEMPEÑO DE PUESTOS
FUNCIONALES) |
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
| 1. COORDINADOR DE UNIDADES FUNCIONALES ESPECIALES (0.5
puntos por año) |
15 |
| 2. JEFE DE SECCIÓN (0.5 puntos por año) |
| 3. JEFE DE SERVICIO (1 punto por año) |
| 4. JEFE DE DEPARTAMENTO (2 puntos por año) |
| 5. Cargo directivo (4 puntos por año) |
TOTAL |
100 |
| 5.- ACTIVIDAD DOCENTE |
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
| PROFESOR UNIVERSITARIO |
30 |
| 1. ASOCIADO DE UNIVERSIDAD O TITULAR DE ESCUELA
UNIVERSITARIA (10 puntos) |
| 2. TITULAR DE UNIVERSIDAD O CATEDRÁTICO DE ESCUELA
UNIVERSITARIA (15 puntos) |
| 3. CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD (30 puntos) |
| OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES UNIVERSITARIAS
(CURSOS DE DOCTORADO, DIRECCIÓN DE TESIS, CLASES PRÁCTICAS,ETC.) |
10 |
| OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES EXTRA UNIVERSITARIAS
(CURSOS DE DOCTORADO, DIRECCIÓN DE TESIS, CLASES PRÁCTICAS ,ETC.) |
25 |
| PARTICIPACIÓN LA FORMACIÓN DE POSTGRADO |
30 |
| PROFESOR EN ESCUELAS TÉCNICAS |
5 |
TOTAL |
100 |
| 6.- ACTIVIDAD CIENTÍFICA |
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
| PUBLICACIONES INTERNACIONALES (@) (POR PUBLICACIÓN: hasta un máximo de 0.5 puntos)
PUBLICACIONES NACIONALES (@)
(POR PUBLICACIÓN: hasta un máximo de 0.5 puntos) |
20 |
| CAPÍTULOS EN LIBROS (POR CADA CAPÍTULO: hasta un máximo de 1.5 puntos) |
15 |
| PONENCIAS EN CONGRESOS INTERNACIONALES (POR CADA PONENCIA 1 punto)
PONENCIAS EN CONGRESOS NACIONALES
(POR CADA COMUNICACIÓN 0.1 punto) |
10 |
| COMUNICACIONES A CONGRESOS INTERNACIONALES
(POR CADA COMUNICACIÓN 0.3 puntos)
COMUNICACIONES A CONGRESOS NACIONALES
(POR CADA COMUNICACIÓN 0.1 punto) |
5 |
| BECAS DE INVESTIGACIÓN CONCEDIDAS POR ORGANISMOS
ACREDITADOS (POR CADA BECA 2.5 puntos) |
10 |
| PREMISO Y DISTINCIONES RECIBIDAS |
5 |
| ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS |
12 |
| PERTENENCIA A SOCIEDADES CIENTÍFICAS |
3 |
| PERTENENCIA A COMITÉS EDITORIALES |
5 |
| GRADO DE DOCTOR (&) 1. CON APTO: 5 puntos
2. CUM LAUDE: 10 puntos
3. PREMIO EXTRAORDINARIO: 15 puntos |
15 |
TOTAL |
100 |
(@) Su valoración se hará en función del índice de
impacto.
(&) Este mérito será de aplicación en cualquier
tramo de la Carrera Profesional, con independencia de que hubiera sido aportado con
anterioridad por el candidato en su promoción a categorías de menor nivel.
B) PESO RELATIVO POR NIVEL
La distribución del peso relativo se otorga a cada grupo
de méritos en los distintos Niveles de promoción profesional es la siguiente:
ACTIVIDADES PROFESIONALES
ACREDITADAS |
II |
III |
IV |
V |
| 1. ACTIVIDAD ASISTENCIA |
28.9 |
22.8 |
16.3 |
13.3 |
| 2. EXPERIENCIA Y CUALIFICACIÓN TÉCNICA |
23 |
24.6 |
23 |
24 |
| 3. NIVEL DE CONOCIMIENTOS Y FORMACIÓN CONTINUADA |
15.4 |
14 |
12.2 |
12 |
| 4. ACTITUD Y MOTIVACIÓN |
23 |
22.8 |
20 |
20 |
| 5. ACTIVIDAD Y DOCENTE |
5.8 |
8.8 |
15 |
16 |
| 6. ACTIVIDAD CIENTÍFICA |
3.9 |
7 |
13.5 |
14.7 |
TOTAL |
100 |
100 |
100 |
100 |
C) PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE.
La puntuación mínima necesaria para
promocionar de nivel se establece sobre la base de la Tabla de Pesos Relativos por
Nivel frente a los valores de Puntuación Máxima en el Baremo
quedando com sigue:
GRUPOS DE MÉRITOS |
Puntuación
Máxima |
II |
III |
IV |
V |
| 1. ACTIVIDAD ASISTENCIAL |
100 |
75 |
65 |
60 |
50 |
| 2. EXPERIENCIA Y CUALIFICACIÓN TÉCNICA |
100 |
60 |
70 |
85 |
90 |
| 3. NIVEL DE CONOCIMIENTOS Y FORMACIÓN CONTINUADA |
100 |
40 |
40 |
45 |
45 |
| 4. ACTITUD Y MOTIVACIÓN |
100 |
60 |
65 |
75 |
75 |
| 5. ACTIVIDAD DOCENTE |
100 |
15 |
25 |
55 |
60 |
| 6. ACTIVIDAD CIENTÍFICA |
100 |
10 |
20 |
50 |
55 |
TOTAL |
600 |
260 |
285 |
370 |
375 |
Para que la Comisión de Evaluación proponga el
ascenso en el nivel de Carrera Profesional de un determinado Facultativo será
imprescindible haber superado la puntuación mínima establecida para ese Nivel, no sólo
en la cifra total, sino en cada uno de los grupos de méritos considerados.
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