ACUERDO del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 1998, por el que se establece la carrera profesional para los Facultativos Especialistas en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón.
(No publicado).

 

Los espectaculares avances tecnológicos y científicos que viene experimentando la medicina en los últimos años tiene como lógica consecuencia un constante esfuerzo de los profesionales a su servicio para actualizar sus conocimientos y técnicas que, en definitiva garantizan la adecuada prestación del servicio público sanitario que a la administración incumbe.

Este constante esfuerzo profesional, si se pretende su continuidad e incluso su fortalecimiento, exige una adecuada respuesta motivadora en la forma de un determinado régimen jurídico que, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes y con absoluto respeto del marco laboral legal y convencionalmente establecido, conecte directamente la experiencia y los conocimientos acumulados con la carrera profesional de los Facultativos.

En este sentido, el desarrollo de una Carrera Profesional en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" trata de dar respuesta a una aspiración histórica y legítima de sus Facultativos Especialistas para ver reconocidos oficialmente sus méritos profesionales, y si bien es cierto que ya el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 1987 estableció un especial régimen retributivo incentivador para el personal facultativo en la forma de determinados Complementos de Atención Continuada y de Dedicación Exclusiva, también lo es que tal régimen no logró conformar una autentica carrera profesional que sirva tanto de acicate a los profesionales con ella comprometidos, como a la mejora y competitividad de los servicios públicos sanitarios.

La puesta en marcha de esta Carrera Profesional complementa adecuadamente el modelo jerárquico vigente, de escasa accesibilidad (Carrera Funcional),y sustituye para los profesionales que se acojan a la misma, a los complementos actuales de dudosa capacidad motivadora (Dedicación Exclusiva y Atención Continuada), sin olvidar el efecto óptimo adicional que habrá de tener su desarrollo progresivo sobre la calida asistencial.

La Carrera Profesional del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" se constituye, por tanto, como un sistema de reconocimiento de la cualificación profesional en el ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes como fuente reguladora de los derechos y obligaciones concernientes a la relación profesional, sin perjuicio del absoluto respeto por el marco laboral legal y convencionalmente establecido y un instrumento de promoción de los facultativos de dicho hospital sobre la base de criterios objetivos de actividad asistencial, docente y científica.

Por otra parte, la Asamblea de Madrid en su sesión celebrada el 23 de marzo de 1997 adoptó una Resolución por la que se instaba al Consejo de Gobierno para que en la presente legislatura se estableciera un plan de carrera profesional en los Hospitales del Servicio Regional de Salud; lo que implicará la paulatina extensión de la presente carrera profesional al resto de los profesionales sanitarios integrados en los mismos.

En virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de junio de 1998

ACUERDA

PRIMERO.- Establecer un Plan de Carrera profesional en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", como complementaria del modelo organizativo legal y convencionalmente establecido, en los términos indicados en el Anexo I de este Acuerdo.

SEGUNDO.- Establecer un régimen de incentivos económicos aplicables a esta Carrera Profesional adecuados a los niveles establecidos a este efecto y que se especifican en el Anexo II de este Acuerdo.

TERCERO.- Aprobar el baremo para la valoración de méritos aplicables al desarrollo de la Carrera Profesional que se determinan en el Anexo III de este Acuerdo.

CUARTO.- La participación en la nueva Carrera Profesional tendrá carácter voluntario y será de aplicación al personal facultativo asistencial especialista del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" que reúnan la condición de funcionario de carrera o laboral fijo de la Comunidad de Madrid.

QUINTO.- Los Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 1987 sobre retribuciones complementarias del personal de Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", no serán de aplicación a los facultativos especialistas que se acojan a la nueva Carrera Profesional.

SEXTO.- Se faculta a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales para dicar cuantas normas sean precisas, respecto a aquellos supuestos que presenten circunstancias jurídicas singulares con relación a determinadas categorías, titulaciones o situaciones funcionariales y, en general, a efectos del desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.

ANEXO I
CONTENIDO MATERIAL

A) NIVELES

Los niveles profesionales integrados en la Carrera Profesional se escalonarán de la forma siguiente:

Nivel I. Titulado Superior Especialista.

Nivel II. Adjunto.

Nivel III. Especialista Sénior.

Nivel IV. Consultor.

Nivel V. Consultor Sénior.

A los Facultativos Especialistas que participen en la carrera profesional se les adscribirá a uno de los niveles descritos, de acuerdo con los resultados anuales del Baremo de méritos realizado a este efecto, sin que se contemple numerus clausus.

Se crea, como nivel complementario, y fuera de la propia Carrera Profesional, la figura del Consultor Honorario, reservado a aquellas personas de especial relevancia profesional que, superada su edad de jubilación reglamentaria, fueran propuestas por apoyo mayoritario del Servicio al que perteneciese el candidato para su aprobación por la Comisión de Evaluación. Esta situación extraordinaria no generará ningún derecho económico alguno y no será compatible con el ejercicio de puestos funcionales ni labores asistenciales.

B) PERFIL PROFESIONAL

a) Criterios generales.

El perfil profesional a los efectos del desarrollo de la Carrera Profesional quedará determinado por la valoración de siguientes parámetros en que se agrupan los méritos a evaluar en cada nivel:

1. Actividad Asistencial

2. Experiencia y cualificación técnica

3. Nivel de conocimiento y formación continuada

4. Actitud y motivación

5. Actividad docente

6. Actividad científica

b) Perfil Profesional de los distintos niveles

TITULADO SUPERIOR ESPECIALISTA (TSE-NIVEL I)

1. Máximo rendimiento asistencial individual

2. Escasa experiencia práctica, con bajo rendimiento en técnicas especiales

3. Extenso conocimiento teórico global de su especialidad, sin profundizar en áreas de conocimiento de mayor complejidad.

4. Optima actitud hacia el trabajo y máximo grado de interés. Motivación dirigida hacia una mayor capacitación profesional.

5. Experiencia docente ocasional.

6. Escasa producción científica o actividad investigadora.

ADJUNTO ( A-NIVEL II)

1. Alto rendimiento en su actividad asistencial

2. Incremento progresivo de su cualificación técnica

3. Máximo conocimiento teórico global de su especialidad

4. Actitud muy positiva hacia el trabajo con alto grado de interés

5. Iniciación de la actividad docente

6. Aumento progresivo de su producción

ESPECIALISTA SÉNIOR ( ES-NIVEL III)

1. Mantenimiento de la actividad asistencial con niveles cualitativamente elevados

2. Notable habilidad en la práctica de las técnicas de su especialidad

3. Pleno conocimiento de aspectos específicos de su especialidad

4. Gran disposición al trabajo en equipo y alto grado de interés y motivación

5. Participación activa en programas docentes de formación continuada de su especialidad

6. Importante incremento de su producción científica y actividad investigadora

CONSULTOR ( C-NIVEL IV)

1. Disminución cuantitativa relativa de la actividad asistencial, asumiendo progresivamente la labor de referencia profesional.

2. Máxima experiencia y habilidad en la práctica de su especialidad.

3. Sumo conocimiento de su especialidad, adquirido a través de los años de actividad asistencial y formación profesional continuada.

.4. Excelente actitud y disposición integradora al equipo de trabajo

5. Participación activa y progresiva actividad organizativa en programas docentes, estimulando la implicación de los componentes del equipo en la enseñanza

6. Consecución de niveles de excelencia en la actividad científica e investigadora, impulsando esta actividad entre los componentes del equipo

CONSULTOR SÉNIOR (CS-NIVEL V)

1. Disminución cuantitativa relativa de la actividad asistencial, asumiendo progresivamente la labor de referencia profesional en colaboración con los Consultores.

2. Máxima experiencia y habilidad en la práctica de su especialidad

3. Sumo conocimiento de su especialidad, adquirido a través de los años de actividad asistencia y formación profesional continuada

4. Excelencia actitud y disposición integradora del equipo de trabajo, ostentando el mayor grado posible de representatividad dentro de su especialidad

5. Participación activa y progresiva actividad organizativa en programas de enseñanza, estimulando la implicación docente de los componentes del Servicio en colaboración con los Consultores

6. Óptimo nivel en la actividad científica e investigadora, impulsando, coordinando y dirigiendo dicha actividad entre los componentes del equipo

C) REQUISITOS MÍNIMOS Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN

Se establece como requisito mínimo para participar en el proceso de integración en los distintos niveles que configuran la carrera profesional acreditar el siguiente periodo de obligada permanencia en cada uno de los niveles:

En el nivel I 4 años

En el nivel II 7 años

En el nivel III 10 años

En el nivel IV 8 años

En el nivel V Hasta la jubilación.

Para promocionar a un nivel superior será necesario:

* Permanecer en el nivel actual el tiempo mínimo establecido en el momento de la convocatoria del concurso de méritos.

* Reunir los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria

* Alcanzar la puntuación mínima establecida en la convocatoria

* Ser ratificado por el Consejo de Administración del Hospital, o el órgano que asuma sus funciones.

D) CONTRAPRESTACIÓN ASISTENCIAL

La Dirección del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" establecerá los criterios de contraprestaciones asistencial más adecuados, dirigidos a garantizar la atención continuada del paciente y orientados siempre a la implicación efectiva de los profesionales en los Objetivos que el Hospital deba asumir, con un compromiso definido y evaluable en criterios de calidad asistencial y de gestión clínica, así como una óptima utilización de los recursos disponibles.

E) COMISIÓN DE EVALUACIÓN: COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Comisión de Evaluación, encargada de resolver los méritos de los aspirantes a la carrera profesional estará constituida por los siguientes miembros:

* El Director de Atención Sanitaria, o persona en quien delegue, que será su Presidente..

* Los integrantes del Consejo del Cuerpo Médico.

* Un médico, de la misma especialidad de los evaluados, designados por el Comité de Empresa y Junta de Personal.

* Un asesor de la Sociedad Científica Nacional correspondiente, designado por el Colegio de Médicos de Madrid, que actuará con voz y sin voto.

* Un asesor, elegido por el Consejo del Cuerpo de Médico, de entre los facultativos de la especialidad del aspirante en valoración, que actuará con voz y sin voto.

* El Subdirector de Personal, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario

La Comisión de Evaluación tendrá la potestad de recabar información adicional sobre la actividad asistencial de los candidatos, en los casos que lo estime oportuno.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple quedando, por tanto, aprobadas cuando se disponga del voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. En el supuesto de existir igualdad de votos, a favor y en contras, el Presidente de la Comisión podrá hacer uso de su voto de calidad

F) SITUACIONES ESPECIALES

1ª.- A los efectos de la valoración de la antigüedad se computaran todos los periodos de interinidad realizados por el interesado en el Hospital General Gregorio Marañón siempre y cuando se trate de puestos de trabajo de la misma cualificación y categoría a la que se ostente en el momento de solicitar la promoción.

2ª.- Para aquellos profesionales que procedan de otros Centros, la comisión de Evaluación apreciará, en su caso, la antigüedad y demás méritos adquiridos en sus hospitales de origen con él fin de que puedan optar al nivel profesional que pueda corresponderles.

3ª.- Aquellos profesionales que ostenten plaza vinculada a la Universidad accederán directamente al nivel III de la Carrera Profesional, pudiendo optar a niveles superiores siempre que cumplan los criterios de promoción. En reciprocidad, se solicitará a la Universidad el establecimiento de algún tipo de reconocimiento docente en el área de Pregrado ( profesor colaborador de clases prácticas, profesor honorífico u otro ) aplicable a todos los niveles de carrera profesional.

G) FASES DE IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LA CARRERA

En la aplicación efectiva de la Carrera Profesional se contempla una primera fase de implantación en la que, con carácter excepcional y por una sola vez, los facultativos del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" serán distribuídos en los tres primeros niveles profesionales, sobre la base de criterios de antigüedad.

Con posterioridad y ya en su fase de desarrollo, cualquier facultativo de nueva incorporación, así como aquellos a los que se refiere el párrafo anterior, que opten a la promoción entre niveles, deberá cumplir los criterios de promoción establecidos en el Baremo Profesional, si bien a estos últimos se les computará la antigüedad y los méritos acumulados en el nivel que ostenten en el momento de puesta en marcha de la fase de implantación.

ANEXO II
RÉGIMEN RETRIBUTIVO.

El desarrollo de este modelo de Carrera Profesional conlleva el establecimiento de determinados incentivos económicos, adecuados a cada uno de los niveles establecidos a este efecto y que sustituyen a los previstos por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 1987.

Los complementos económicos aplicables a cada nivel quedan establecidos en las siguientes cuantías; que serán percibidas en 14 mensualidades:

NIVELES DENOMINACIÓN

COMPLEMENTO

I TITULADO SUPERIOR
ESPECIALISTA.
SIN COMPLEMENTO
II ADJUNTO 35% S.B.*
III ESPECIALISTA SÉNIOR 45% S.B.*
IV CONSULTOR 50% S.B.*
V CONSULTOR .SÉNIOR 55% S.B.*

* (S.B. Salario Base de T.S.E., nivel 10)

ANEXO III
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS EN EL DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL
.

Los parámetros profesionales que definen el perfil profesional establecidos en el Anexo I, Apartado B), subapartado a), constituirán los seis grupos de méritos valorables.

El baremo de puntuación aplicable se constituye por cada uno de los méritos que integran los respectivos grupos a los que se les asignará la puntuación máxima que se indica para cada uno de ellos, pudiEndo alcanzar cada grupo un máximo de 100 puntos.

Los méritos acreditados en cada nivel no son acumulativos, es decir aquellos que permitieron el acceso a un determinado Nivel Profesional se excluirán de la valoración de un nuevo ascenso futuro. Sólo se considerarán, por tanto, los méritos acumulados durante los años de permanencia en el nivel precedente al que se desea optar.

La valoración de determinados tipos o clases de méritos integrado en los seis grupos generales de actividades, se establecerá fundamentalmente sobre la base del informe elaborado a este efecto por el Asesor designado por el Consejo del Cuerpo Médico.

En los niveles iniciales de la Carrera Profesional primaran los aspectos asistenciales, mientras que para la promoción a los Niveles superiores sé priorizará la actividad docente e investigadora, a cuyo efecto se establecen diferentes ponderaciones del peso relativo de cada grupo de méritos.

Por último, y teniendo en cuenta la citada ponderación relativa, se establece una tabla de puntuación mínima necesaria para optar a los distintos niveles profesionales

A) BAREMO DE PUNTUACIÓN

1.- ACTIVIDAD ASISTENCIAL PUNTUACIÓN MÁXIMA
RENDIMIENTO ASISTENCIAS (*) 38
PRODUCTIVIDAD (APROVECHAMIENTO DE RECURSOS) 13
CUMPLIMIENTO DEL HORARIO LABORAL 18
ATENCIÓN CONTINUADA 13
INFORME DEL JEFE INMEDIATO SUPERIOR JERÁRQUICO, DE NO SER EL ASESOR 18
TOTAL 100

(*) Incluye asistencia en Unidades de Hospitalización, actividad en Servicios Centrales, Guardias de presencia física, Guardias de alerta, actividad en Consulta Externa, etc.

2.- ACTIVIDAD ASISTENCIAL PUNTUACIÓN MÁXIMA
CALIDAD ASISTENCIA 20 / 30**
RELACIÓN MÉDICO PACIENTE** 25 / 0**
CAPACITACIÓN PROFESIONAL, IMPLANTACIÓN Y APRENDIZAJE DE NUEVAS TÉCNICAS Y ESTANCIA EN CENTROS ACREDITADOS DE REFERENCIA 20 / 25**
AGILIDAD EN LA GESTIÓN CLÍNICA 15 / 20**
IMPLICACIÓN EN EL LOGRO DE OBJETIVOS DEL SERVICIO 20 / 25**
TOTAL 100

(**) Variación de los méritos de este grupo en aquellos Servicios cuya actividad no requiera relación con el paciente.

3.- NIVEL DE CONOCIMIENTOS Y FORMACIÓN CONTINUADA
ASISTENCIA A CURSOS RELACIONADOS CON LA ESPECIALIDAD

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1. MÁS DE 100 HORAS (10 puntos)

50

2. ENTRE 51 Y 100 HORAS (5 puntos)
3. ENTRE 31 Y 50 HORAS (4 puntos)
4. ENTRE 10 Y 30 HORAS (2.5 puntos)
5. ENTRE 5 Y 10 HORAS (1.5 puntos)
ASISTENCIA A CURSOS DE GESTIÓN SANITARIA

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1. MÁS DE 100 HORAS (2 puntos)

10
2. ENTRE 51 Y 100 HORAS (1 punto)
3. ENTRE 31 Y 50 HORAS (0.8 puntos)
4. ENTRE 10 Y 30 HORAS (0.5 puntos)
ASISTENCIA A CURSOS DE DOCTORADO

10

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA RECONOCIDA A NIVEL INTERNACIONAL (BOARD, FOREING, MASTER, ETC.)

10

ASISTENCIA CON PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LAS SESIONES CLÍNICAS DEL SERVICIO

20

TOTAL

100

 

4.- ACTITUD Y MOTIVACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

MOTIVACIÓN/DISPOSICIÓN 25
INFORME DEL JEFE INMEDIATO O SUPERIOR JERÁRQUICO DE NO SER EL ASESOR 20
TUTORÍA DOCENTE DE POSTGRADO 5
PERTENENCIA A COMISIONES CLÍNICAS, JUNTA FACULTATIVA O CONSEJO DEL CUERPO MÉDICO 5
ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LAS SESIONES GENERALES DEL HOSPITAL 10
RELACIÓN PERSONAL Y PROFESIONAL CON OTROS FACULTATIVOS 20
ACTIVIDAD EN GESTIÓN (DESEMPEÑO DE PUESTOS FUNCIONALES) PUNTUACIÓN MÁXIMA
1. COORDINADOR DE UNIDADES FUNCIONALES ESPECIALES (0.5 puntos por año) 15
2. JEFE DE SECCIÓN (0.5 puntos por año)
3. JEFE DE SERVICIO (1 punto por año)
4. JEFE DE DEPARTAMENTO (2 puntos por año)
5. Cargo directivo (4 puntos por año)

TOTAL

100

 

5.- ACTIVIDAD DOCENTE PUNTUACIÓN MÁXIMA
PROFESOR UNIVERSITARIO 30
1. ASOCIADO DE UNIVERSIDAD O TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA (10 puntos)
2. TITULAR DE UNIVERSIDAD O CATEDRÁTICO DE ESCUELA UNIVERSITARIA (15 puntos)
3. CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD (30 puntos)
OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES UNIVERSITARIAS (CURSOS DE DOCTORADO, DIRECCIÓN DE TESIS, CLASES PRÁCTICAS,ETC.) 10
OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES EXTRA UNIVERSITARIAS (CURSOS DE DOCTORADO, DIRECCIÓN DE TESIS, CLASES PRÁCTICAS ,ETC.) 25
PARTICIPACIÓN LA FORMACIÓN DE POSTGRADO 30
PROFESOR EN ESCUELAS TÉCNICAS 5

TOTAL

100

 

6.- ACTIVIDAD CIENTÍFICA PUNTUACIÓN MÁXIMA
PUBLICACIONES INTERNACIONALES (@)

(POR PUBLICACIÓN: hasta un máximo de 0.5 puntos)

PUBLICACIONES NACIONALES (@)

(POR PUBLICACIÓN: hasta un máximo de 0.5 puntos)

20
CAPÍTULOS EN LIBROS

(POR CADA CAPÍTULO: hasta un máximo de 1.5 puntos)

15
PONENCIAS EN CONGRESOS INTERNACIONALES

(POR CADA PONENCIA 1 punto)

PONENCIAS EN CONGRESOS NACIONALES

(POR CADA COMUNICACIÓN 0.1 punto)

10
COMUNICACIONES A CONGRESOS INTERNACIONALES

(POR CADA COMUNICACIÓN 0.3 puntos)

COMUNICACIONES A CONGRESOS NACIONALES

(POR CADA COMUNICACIÓN 0.1 punto)

5
BECAS DE INVESTIGACIÓN CONCEDIDAS POR ORGANISMOS ACREDITADOS

(POR CADA BECA 2.5 puntos)

10
PREMISO Y DISTINCIONES RECIBIDAS 5
ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS 12
PERTENENCIA A SOCIEDADES CIENTÍFICAS 3
PERTENENCIA A COMITÉS EDITORIALES 5
GRADO DE DOCTOR (&)

1. CON APTO: 5 puntos

2. CUM LAUDE: 10 puntos

3. PREMIO EXTRAORDINARIO: 15 puntos

15

TOTAL

100

(@) Su valoración se hará en función del índice de impacto.

(&) Este mérito será de aplicación en cualquier tramo de la Carrera Profesional, con independencia de que hubiera sido aportado con anterioridad por el candidato en su promoción a categorías de menor nivel.

B) PESO RELATIVO POR NIVEL

La distribución del peso relativo se otorga a cada grupo de méritos en los distintos Niveles de promoción profesional es la siguiente:

ACTIVIDADES PROFESIONALES ACREDITADAS

II

III

IV

V

1. ACTIVIDAD ASISTENCIA 28.9 22.8 16.3 13.3
2. EXPERIENCIA Y CUALIFICACIÓN TÉCNICA 23 24.6 23 24
3. NIVEL DE CONOCIMIENTOS Y FORMACIÓN CONTINUADA 15.4 14 12.2 12
4. ACTITUD Y MOTIVACIÓN 23 22.8 20 20
5. ACTIVIDAD Y DOCENTE 5.8 8.8 15 16
6. ACTIVIDAD CIENTÍFICA 3.9 7 13.5 14.7

TOTAL

100 100 100 100

C) PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE.

La puntuación mínima necesaria para promocionar de nivel se establece sobre la base de la Tabla de Pesos Relativos por Nivel frente a los valores de Puntuación Máxima en el Baremo quedando com sigue:

GRUPOS DE MÉRITOS

Puntuación Máxima

II

III

IV V
1. ACTIVIDAD ASISTENCIAL 100 75 65 60 50
2. EXPERIENCIA Y CUALIFICACIÓN TÉCNICA 100 60 70 85 90
3. NIVEL DE CONOCIMIENTOS Y FORMACIÓN CONTINUADA 100 40 40 45 45
4. ACTITUD Y MOTIVACIÓN 100 60 65 75 75
5. ACTIVIDAD DOCENTE 100 15 25 55 60
6. ACTIVIDAD CIENTÍFICA 100 10 20 50 55

TOTAL

600 260 285 370 375

Para que la Comisión de Evaluación proponga el ascenso en el nivel de Carrera Profesional de un determinado Facultativo será imprescindible haber superado la puntuación mínima establecida para ese Nivel, no sólo en la cifra total, sino en cada uno de los grupos de méritos considerados.


 

 

Dirección General de Función Pública
Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Públicas

Última actualización: 11/08/2008