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CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2004-2007 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO E INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 10.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo comprendidos en este Convenio se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas. Mensualmente se facilitará a los Sindicatos firmantes del Convenio, Comités de Empresa y Delegados de Personal, por el Registro de Personal, razón de las altas y bajas habidas durante el periodo. La Comunidad de Madrid optará obligatoriamente por la readmisión en los supuestos de despido disciplinario de personal fijo, que sea declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicción competente. Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio concurran los supuestos previstos en los arts. 51 y 52.c) del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Comunidad de
Madrid no hará uso de las medidas extintivas de contratos de trabajo allí
contempladas, procediendo a la adscripción de los trabajadores afectados a
otros centros o servicios de la Administración Comunitaria, previa consulta a
las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio. Al personal laboral de la Comunidad de Madrid se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Al trabajador incurso en incompatibilidad que debe, por tanto, quedar en situación de excedencia voluntaria, le será de aplicación lo dispuesto al efecto en el Artículo 34 del presente texto, cuando de las dos actividades públicas entre las que debe optar, sea la elegida en otra Administración distinta de la de la Comunidad de Madrid, o si ambas son en la propia Comunidad de Madrid, respecto de la no elegida. En los casos de renuncia al puesto de trabajo no elegido que llevasen consigo la extinción de la relación laboral, no surtirá efecto lo establecido en el párrafo anterior. PROVISIÓN DE VACANTES, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN ARTICULO 12.- ACTUALIZACIÓN DE PLANTILLA La Comunidad de Madrid elaborará y aprobará las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal laboral en cada uno de los Centros incluidos en el ámbito del presente Convenio. En las relaciones se indicará obligatoriamente: a) Su denominación. b) Sus características esenciales. c) La posición que le corresponde dentro de la organización. d) Los requisitos necesarios para su desempeño. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente formarán la plantilla que para cada ejercicio deba tenerse en cuenta a la hora de confeccionar la Oferta de Empleo Público. En el plazo máximo de sesenta días a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se fijarán, en el marco del Consejo Regional de la Función Pública, todas las vacantes correspondientes a ampliaciones de plantilla o creaciones de nuevos puestos de personal fijo, que deberán ofertarse a provisión interna en el transcurso del ejercicio y su resultado configurará la Oferta de Empleo Público de personal laboral del año siguiente, a la que podrían adicionarse las producidas durante el ejercicio por jubilaciones, bajas y excedencias. La Comunidad de Madrid, en los diversos ámbitos sectoriales facilitará con
carácter trimestral, a los Sindicatos firmantes de este Convenio, copia de las
Relaciones de Puestos de Trabajo y Plantillas de Personal. 1.- Con carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo Público
serán ofertadas en régimen de provisión interna, con arreglo al procedimiento
establecido en el presente artículo, las vacantes existentes. La Comunidad podrá reservar para su provisión por convocatoria libre, sin someterse a los turnos fijados en este articulo, los puestos que requieran cualificación exigida por la innovación tecnológica, reorganización administrativa o inicio de nuevas actividades. La Comunidad deberá comunicar a los representantes de los trabajadores la utilización fundamentada de esta reserva. En caso de desacuerdo, será la Comisión Paritaria la encargada de resolver las diferencias, de conformidad con los métodos establecidos para la resolución de las mismas. Con carácter general podrán tomar parte en los turnos de provisión interna aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y que se encuentren en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto. En el concurso de traslado podrán tomar parte asimismo los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso previa solicitud del mismo. 2.- Concurso de Traslado.- Con carácter anual y al inicio de cada ejercicio presupuestario se convocará un Concurso de Traslado en el que se incluirán las vacantes producidas en el ejercicio anterior y no convocadas en los procesos previstos en los párrafos anteriores, salvo aquéllas que, como consecuencia de necesidades organizativas, no se estime conveniente incluir, todo ello previa negociación con los Sindicatos presentes en la Comisión Paritaria, al que podrá optar aquellos trabajadores que ostenten la misma categoría y, en su caso, especialidad. Las plazas que durante un ejercicio presupuestario resulten liberadas o no cubiertas en el Concurso de Traslado anteriormente citado se incluirán preceptivamente en la Oferta de Empleo Público correspondiente. El sistema de provisión será el de concurso, con arreglo a lo determinado por la Comisión Paritaria, de conformidad con lo indicado en el Artículo 4. Las convocatorias especificarán para cada puesto de trabajo ofertado, además de la categoría y, en su caso, especialidad, los requisitos exigidos. Excepcionalmente, podrá incluirse la valoración de méritos o la realización de pruebas en los supuestos que así se determine por la Comisión Paritaria, relativas a la acreditación de la posesión de determinado nivel de conocimientos o de experiencia en el campo profesional del puesto de trabajo, que garantice la adecuación del trabajador a la actividad a desarrollar en el mismo. A falta de acuerdo sobre los méritos o pruebas a realizar se procederá a publicar la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.e). La comprobación de requisitos de participación en la convocatoria y la
valoración de méritos de los candidatos podrá realizarse por Comisiones de
Valoración que, en su caso, se constituirán en cada Consejería y una vez
elevadas a definitivas dichas valoraciones, la adjudicación de destinos se
realizará de forma centralizada por una Comisión Coordinadora de Valoración. Una vez elevada a definitiva la propuesta de adjudicación de destinos, éstos se entienden como irrenunciables salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y acreditada documentalmente. Lo anterior será de aplicación siempre y cuando el plazo de resolución no sea superior a 6 meses contados desde la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta la publicación o notificación de la adjudicación de destinos. Será requisito indispensable para poder tomar parte en los diferentes Concursos de Traslado llevar al menos un año de servicios prestados en el puesto de trabajo, contado desde la toma de posesión en el mismo hasta el último día del plazo de presentación de instancias. Dicho requisito no se exigirá a aquellos trabajadores fijos cuyos puestos de trabajo tengan asignada una jornada a tiempo parcial, siempre que hubieran accedido a través de convocatorias vinculadas a la Oferta de Empleo Público, ni a los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso, quienes podrán tomar parte en el Concurso de Traslado, siempre que estos últimos hubiesen solicitado previamente dicho reingreso. Tampoco se exigirá dicho requisito a aquellos trabajadores que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan reconocida la condición legal de discapacitado. Asimismo, deberán concursar en los términos previstos en el apartado 2 del Artículo 34, aquellos trabajadores en situación de reingreso provisional por excedencia voluntaria. No podrá participar en el Concurso de Traslado el trabajador al que se le haya adjudicado un puesto en el anterior Concurso. Dado el carácter voluntario del traslado, el trabajador percibirá en su nuevo destino las retribuciones asignadas al nuevo puesto de trabajo, incluso en el supuesto de que tuviera consolidado superior salario a título individual. Serán también las demás condiciones del nuevo puesto (jornada, horario, etc.) las que regirán una vez producido el traslado. 3.- Oferta de Empleo Público.- Los puestos de trabajo de carácter fijo dotados presupuestariamente que no hubiesen sido cubiertos por el procedimiento de provisión interna previsto en este artículo, así como los liberados en el mismo, excepto las plazas de las categorías vinculadas a la promoción profesional específica, comprenderán la Oferta de Empleo Público de Personal Laboral. Igualmente, una vez celebrados los procesos de promoción profesional específica, las plazas que resulten liberadas o desiertas, se incluirán en la siguiente Oferta de Empleo Público, en turno simultáneo de promoción interna y libre. Las plazas que integren la Oferta de Empleo Público se convocarán simultáneamente en turnos de promoción interna y de acceso libre, de acuerdo con las Bases Generales de Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente Convenio Colectivo. En cualquier caso, se garantizará el carácter previo de turno de promoción interna en cada una de las fases del proceso selectivo. El régimen de Promoción Interna se efectuará mediante el establecimiento de una reserva suficiente de plazas por cada categoría profesional, y en su caso, especialidad, en función del número de candidatos potenciales. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna aparecerá especificado en cada convocatoria singular, y se determinará mediante acuerdo del porcentaje con la representación sindical. En caso de no existir este acuerdo será del 100% de las plazas, salvo los supuestos en que en el ejercicio anterior se hubieren realizado procesos de promoción profesional específicos, en cuyo caso este porcentaje de reserva máximo será del 50% en aquellas categorías afectadas por aquellos procesos de promoción profesional. Las vacantes no cubiertas en Turno de Promoción Interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. Los requisitos de participación en los procesos selectivos en turno simultáneo de promoción interna y libre, el desarrollo de los mismos, el sistema selectivo, el tipo de pruebas y la forma de calificación, los baremos aplicables y los temarios comunes, son los que se recogen en las Bases Generales de Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente Convenio Colectivo, y serán desarrollados por la Comisión Paritaria en los términos previstos en el art. 4.3.e). 4.- Del total de plazas ofrecidas en el Decreto de Oferta de Empleo Público se reservará un cupo como mínimo de un 5 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan reconocida legalmente una discapacidad de grado igual o superior al 33%. Estas plazas se convocarán en los términos previstos en las Bases Generales de Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente Convenio Colectivo. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán solicitarlo expresamente en los términos previstos en las referidas Bases de Convocatoria. 5.- Excepcionalmente, si las necesidades del servicio, apreciadas por el Consejo de Gobierno, así lo aconsejan, podrá procederse, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública, a la aprobación y publicación de una oferta pública adicional, con la ulterior convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de vacantes, siguiéndose el procedimiento establecido para la Oferta de Empleo Público, teniendo en cuenta lo establecido en este artículo. Tanto las vacantes de la Oferta de Empleo Público, como cualesquiera otras
que se convoquen, se comunicarán con 15 días de antelación a su publicación
al Consejo Regional de la Función Pública. 7.- La Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión Paritaria de este
Convenio la documentación sobre procesos selectivos conforme a la legislación
vigente. ARTICULO 14.- PROMOCIÓN PROFESIONAL 1) Con la finalidad de incrementar la capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración de los trabajadores, se establece un sistema de promoción profesional específica sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos de los trabajadores 2) Sin perjuicio del desarrollo de los procesos de Oferta de Empleo Público en sus distintas fases, se formalizarán, con carácter periódico, convocatorias de promoción profesional, en régimen exclusivamente restringido y para el acceso a categorías inmediatamente superiores según áreas funcionales de acuerdo con lo siguiente: a) Dentro de cada área de actividad se definirán áreas funcionales específicas en las que se desarrollarán estos procesos quedando integradas, en todo caso las siguientes: Administración, Informática, Cocina, Agropecuaria, Conservación, Artes Gráficas, Información y Control, Gobierno, así como aquellas otras que se determinen por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. En el Anexo X de este Convenio figuran las categorías desde las que se podrá promocionar, así como aquellas a las que se puede acceder. b) Podrán optar en estos procesos de promoción profesional específica los trabajadores que ostentando la categoría profesional inmediatamente inferior en el área funcional que se trate, reúnan los demás requisitos exigidos en la convocatoria. c) Los procesos selectivos correspondientes
combinarán adecuadamente, la realización de pruebas de aptitud en las
categorías que se acuerden, con la valoración de méritos relativos tanto a
experiencia profesional desarrollada, formación específica, como cualquier
otro tendente a conseguir una carrera profesional de los trabajadores. 3) Por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se desarrollará lo
dispuesto en el presente artículo y especialmente el mecanismo de
incorporación de vacantes a estos procesos de promoción profesional en los
términos previstos en el artículo 4.3.e). ARTICULO 15.- SISTEMA DE SELECCIÓN 1.- La selección de personal laboral permanente de nuevo ingreso, se realizará por convocatoria pública de las plazas vacantes comprometidas en la Oferta de Empleo Público, mediante el sistema de Concurso-Oposición, en el que la calificación global de los aspirantes se determinará mediante la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla el 70% del total, y a ésta el 30%. 2.- Siguiendo lo dispuesto en el Artículo 4.3.e) y de acuerdo con las Bases Generales de Convocatoria que figuran como Anexo IX en el presente Convenio, la Comisión Paritaria desarrollará: 2.1.- Modelos de Bases de las Convocatorias
Singulares. ARTICULO 16.- CONVOCATORIAS 1.- Los procesos de cobertura de vacantes tanto en régimen de provisión interna como de acceso libre se llevarán a cabo mediante convocatorias en las que se harán constar los siguientes datos esenciales: a) En las convocatorias de Concursos de Traslado se indicará número y características de las plazas convocadas y, en especial, las siguientes: categoría profesional, nivel retributivo, especialidad en su caso, jornada, turno y el Centro de trabajo en el que ha de cubrirse la vacante. En las convocatorias en Turno de Promoción Interna y Acceso Libre se especificará el número de plazas convocadas y la categoría profesional, nivel retributivo y especialidad en su caso, así como las materias sobre las que versarán tanto la prueba teórica como la práctica. No obstante, una vez seleccionados los aspirantes con anterioridad a la adjudicación de los destinos y a los efectos de las correspondientes opciones, se concretará respecto de cada una de las plazas convocadas las mismas circunstancias que se han indicado respecto del Turno de Traslado. b) Requisitos exigidos a los candidatos para su
participación en cada uno de los procedimientos selectivos, que deberán
acreditarse en todo caso antes de la toma de posesión o de la formalización
del correspondiente contrato, sin perjuicio de la facultad del tribunal de
selección para solicitar a los aspirantes la acreditación de tales requisitos
en cualquier momento del proceso selectivo. d) Programas de la oposición y concurso-oposición y baremo de valoración. e) Composición del Tribunal. f) Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en las mismas se indicará el Centro u oficina pública donde se expondrán las sucesivas comunicaciones. g) Plazo de presentación de instancias para tomar parte en las pruebas y plazo de subsanación de defectos a las listas provisionales de admitidos y excluidos. h) Desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes deberán transcurrir veinte días naturales como mínimo. A estos efectos, las convocatorias de procesos selectivos para la cobertura de plazas, en turno simultáneo de promoción interna y libre, se remitirán a lo dispuesto en las Bases Generales de Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente Convenio, rigiéndose, asimismo, por lo allí dispuesto. 2.- A los meros efectos de una mayor difusión podrán insertarse las convocatorias en los tablones de anuncios de todas las Consejerías. 3.- En todas y cada una de las fases se dará puntual información a los representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria. Asimismo, se entregará copia de las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo. 4.- Aquellas convocatorias que se realicen sin respetar los requisitos esenciales del procedimiento establecido en este artículo, así como los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, serán declaradas nulas a todos los efectos. 5.- Del total de las plazas correspondientes al cupo de discapacidad de las Categorías Profesionales que integran el Grupo V, al menos el 25 por ciento se reservarán para su cobertura mediante personas con discapacidad psíquica originada por retraso mental a través de convocatorias independientes. En iguales términos, podrán efectuarse también convocatorias independientes para el acceso a otras Categorías Profesionales que tengan asignadas funciones propias de oficios pertenecientes a otros Grupos Profesionales cuando así se acuerde con las Organizaciones Sindicales. Los contenidos de las pruebas se dirigirán fundamentalmente a comprobar que
los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos
imprescindibles para el desempeño de las funciones propias de los puestos de
trabajo En todos los procesos selectivos de personal laboral fijo los Tribunales de Selección estarán constituidos por siete miembros titulares y sus correspondientes suplentes, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario. La designación del 70% de los miembros del Tribunal, entre los que se incluirán Presidente y Secretario, se efectuará mediante un sorteo celebrado ante Notario, de entre los propuestos por los siguientes órganos y entidades: a. Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid. b. Departamentos y/o Unidades correspondientes de la Administración General del Estado y de la Administración Local. c. Universidades Públicas y/o Administración Educativa. La designación de los vocales correspondientes al 30% restante de los miembros del Tribunal se efectuará mediante un sorteo celebrado ante Notario, de entre los propuestos por las organizaciones sindicales legitimadas para negociar el presente Convenio Colectivo. Cada una de las propuestas remitidas comprenderá como máximo 10 candidatos, de los cuales sólo el 40% podrá pertenecer a la Categoría Profesional que sea objeto de la convocatoria. Al objeto de poder realizar el sorteo para la designación del Presidente, Secretario y los Vocales no designados a propuesta de las organizaciones sindicales, la Dirección General de Función Pública solicitará un número suficiente de propuestas a los órganos y entidades mencionados anteriormente que sumarán un mínimo de 50 candidatos. Para la designación del 30% correspondiente a los Vocales designados a propuesta de las organizaciones sindicales, la Dirección General de la Función Pública solicitará a éstas un número suficiente de propuestas que en su conjunto sumarán, al menos, 20 candidatos. En caso de no recibirse alguna de las propuestas solicitadas en el plazo que se señale en las mismas, el sorteo se realizará entre los candidatos que hayan sido propuestos por los restantes órganos o entidades. Si la totalidad de las propuestas recibidas no alcanzase el número mínimo de candidatos exigido, los restantes candidatos serán designados por sorteo entre el personal de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para la designación de los miembros de los tribunales de selección se tendrán en cuenta las peculiaridades de la Categoría Profesional objeto de selección. Por otra parte y en lo que se refiere a selección de personal laboral temporal en las Categorías Profesionales en las que no exista Bolsa de Trabajo, se constituirá, en cada Consejería, un Tribunal de Selección de personal laboral temporal con carácter permanente. Estos tribunales estarán compuestos por nueve miembros de los cuales el presidente, secretario y cuatro vocales serán designados por la Administración y tres vocales serán designados por los Sindicatos legitimados para negociar el presente Convenio Colectivo en proporción a su representatividad. Asimismo, se designará un número igual de suplentes para cada uno de los miembros. ARTICULO 18.- NORMAS DE ACCESO Y REMOCIÓN A PUESTOS FUNCIONALES 1.- Aquellos puestos de trabajo que reúnan las características que señala el apartado 1 del Artículo 9 tendrán el carácter de funcionales, estando clasificados a efectos de provisión como de libre designación o como de selección objetiva. El fundamento de dicha clasificación tendrá como base los contemplados en el Anexo VI. 2.- La provisión de los puestos funcionales se realizará al margen de los Turnos de Traslado y Promoción Interna, pudiendo concurrir en régimen de convocatoria interna todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en situación de servicio activo. Los trabajadores con categoría declarada "a extinguir" no podrán ocupar un puesto de trabajo de carácter funcional si con anterioridad no se han integrado en nueva categoría, salvo que sean adscritos provisionalmente. Dicha provisión requerirá convocatoria pública en garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2.1.- De libre designación: será facultad del
órgano gestor competente la elección del candidato, de entre los que reúnan
los requisitos mínimos exigidos. 2.3.- De no cubrirse los puestos por el sistema de provisión interna se convocarán con carácter libre, no adquiriendo los trabajadores seleccionados por este sistema, cuando el puesto esté clasificado como de libre designación, la condición de personal fijo de la Comunidad de Madrid. 2.4.- Las convocatorias para proveer puestos funcionales clasificados como de selección objetiva se ajustarán a lo establecido en el Artículo 16, facultándose a la Comisión Paritaria del Convenio para que, en el plazo de diez días, efectúe las adaptaciones oportunas de las bases de convocatoria que figuran como Anexo IX de este Convenio. 2.5.- Tanto en el supuesto de encontrarse vacante algún puesto funcional como en aquellos otros casos en que se halle ausente el titular del mismo como consecuencia de la suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o por alguno de los demás supuestos suspensivos regulados en el Convenio, podrá cubrirse provisionalmente dicho puesto de trabajo, en tanto dure el proceso selectivo de cobertura de la vacante o la ausencia del titular, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Mediante la adscripción provisional de un trabajador de la Comunidad de Madrid, preferentemente del mismo Centro o Consejería, que, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, reúna los requisitos exigibles en cada caso. La duración de estas adscripciones provisionales será la siguiente: - En el caso de cobertura provisional de vacante, hasta 6 meses, pudiendo renovarse la misma cuando la vacante haya sido convocada para su provisión y el proceso de cobertura exceda de los 6 meses señalados anteriormente, siendo entonces la duración de la misma hasta que sea adjudicado el puesto al aspirante seleccionado. - En el caso de suspensión del contrato del titular, la duración máxima de la adscripción provisional podrá llegar a ser la misma que la de la causa suspensiva. En estos casos se percibirá la retribución asignada al puesto o, si ésta es inferior, la que, a título personal, tenga consolidada el trabajador adscrito, determinándose la cuantía y el carácter del complemento funcional según los criterios establecidos en el Artículo 39. Estas adscripciones provisionales serán notificadas a la Comisión Paritaria del Convenio. b) De no haber podido ser cubierto el puesto según el procedimiento anterior, y solamente en el supuesto de suspensión de la relación de empleo del titular del mismo y en puestos de selección objetiva, podrá procederse a la contratación externa de un trabajador interino, previo proceso selectivo de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo. La duración máxima del contrato de interinidad será la misma que la de la causa suspensiva causante del mismo. En el supuesto de que el titular del puesto pierda la reserva del mismo, por la causa que fuere, se procederá a su inmediata convocatoria para su provisión definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el Convenio. c) En ningún caso serán valorados como mérito en
las convocatorias de provisión de puestos funcionales los servicios prestados
como consecuencia tanto de la adscripción provisional como, en su caso, del
contrato de interinidad señalados en los anteriores puntos. 3.- El procedimiento de remoción de puestos funcionales se adecuará a lo siguiente: 3.1.- El trabajador que acceda a un puesto clasificado como de libre designación podrá ser removido del mismo con carácter discrecional. 3.2.- Se establece un periodo inicial de cuatro años para el desempeño de los puestos clasificados como de selección objetiva. Si, con una antelación de treinta días a la finalización del mismo, la Administración no propone la remoción del titular ante la Comisión Paritaria, su desempeño se prorrogará automáticamente por otro nuevo periodo de igual duración. Si, por el contrario, la Administración considera pertinente la no continuidad será necesario el acuerdo previo de la Comisión Paritaria. Igualmente, el trabajador que acceda a un puesto clasificado como de selección objetiva podrá ser removido del mismo, aún antes de finalizar el periodo de cuatro años, por causas derivadas de una alteración en el contenido o naturaleza del puesto de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a su provisión, así como por aquellos otros basados en una falta de capacidad para su desempeño, manifestadas en un rendimiento insuficiente que, sin comportar inhibición, impidan realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio e informe favorable de la Comisión Paritaria, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento. 3.3.- Producida la remoción del puesto en cualquiera de las modalidades anteriores, el trabajador volverá a realizar las tareas propias de su categoría profesional, con la retribución que a ésta corresponda o con la superior que tenga consolidada, excepto en los supuestos de acceso a puestos clasificados como de libre designación mediante convocatoria libre, en cuyo caso se extinguirá la relación laboral. El trabajador removido tendrá derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no reservada legalmente. De no existir vacante, quedará a disposición del Secretario General Técnico de la Consejería o del Gerente del Organismo que promovió la remoción, hasta que ésta se produzca. 4.- El sistema de provisión y remoción de los puestos funcionales del personal docente de la Consejería de Educación sujetos a la normativa educativa, regulados en la Disposición Adicional Séptima de este Convenio, se regirá por lo allí dispuesto. 5.- La Comisión Paritaria establecerá un sistema de traslados voluntarios,
en el que podrán participar aquellos trabajadores que desempeñen un mismo
puesto tipo de Selección Objetiva. 1.- En las convocatorias de procesos de selección de personal fijo de la Comunidad de Madrid, se podrá establecer, a efectos de contratación temporal y en función de su volumen, la formación de Bolsas de Trabajo con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente, según orden de puntuación, para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría profesional de que se trate. La Comisión Paritaria determinará la creación así como el número de integrantes de las Bolsas, la zonificación, el sistema de gestión, el tipo de convocatoria y en general, cuantas cuestiones se deriven del desarrollo del presente artículo. Los Sindicatos firmantes de este Convenio participarán en el seguimiento de la gestión de la Bolsa de Trabajo, para lo cual se les facilitará la información correspondiente. Se realizarán convocatorias específicas para la formación de bolsas de trabajo en aquellas categorías profesionales en las que por razones objetivas debidamente justificadas así se acuerde. En la gestión de las bolsas de trabajo que se formen como resultado de las diferentes convocatorias al menos el 5 por ciento de las plazas se cubrirán mediante aspirantes que concurran al correspondiente proceso por el cupo de discapacidad y que formen parte de las referidas bolsas. En el caso de los procesos selectivos para el acceso a Categorías Profesionales en las que se realicen convocatorias independientes por el cupo reservado a personas con discapacidad psíquica con origen en retraso mental, los aspirantes que hayan concurrido a las mismas y que reúnan los requisitos establecidos para este fin podrán formar parte de las bolsas de trabajo, que en su caso, deriven de los procesos selectivos generales de la correspondiente Categoría Profesional, en el lugar que proceda según la puntuación final obtenida. 2.- Para las categorías profesionales en las que no exista Bolsa de Trabajo o cuando se hubiere agotado ésta se efectuarán convocatorias singulares de las que se publicará un extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dándose un plazo mínimo de diez días para la presentación de solicitudes. Cuando hubiese urgencia en la contratación se efectuará la convocatoria mediante su inserción en los tablones de anuncios de los centros de trabajo y de la Secretaría General Técnica que efectúe la convocatoria. Paralelamente se podrá solicitar al INEM en forma genérica un mínimo de
tres candidatos en situación de desempleo, que serán sometidos a los mismos
criterios de selección que los candidatos que acceden por la fórmula
establecida en el párrafo anterior. Podrá establecerse prueba de aptitud en algunas categorías. 3.- Las Consejerías, Organismos Autónomos, Agencias, Entes y Empresas Públicas y Consorcios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio no acudirán a las Empresas de Trabajo Temporal para atender sus necesidades de contratación temporal, ni a la contratación administrativa de las mismas. ARTICULO 20.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN 1.- Los modelos de contrato de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente. 2.- Además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, contendrán los siguientes datos: - Destino. 3.- No aceptado el principio tradicional de denominación de cada categoría laboral en base al sexo, cualquier trabajador, hombre o mujer, podrá optar a cualquier puesto de trabajo sin discriminación. 4.- El periodo de prueba queda establecido en quince días para no cualificados, un mes para los cualificados, tres meses para los titulados de grado medio y seis para los titulados superiores. La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador en periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo. 5.- Los contratos formativos celebrados al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán el siguiente régimen retributivo: a) Contrato de Trabajo en Prácticas: La retribución correspondiente al Salario Base podrá reducirse hasta un 25% del importe previsto para la categoría profesional en el Anexo VII del presente Convenio, sin que, en ningún caso, pueda resultar inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento para la categoría profesional. b) Contrato para la Formación: La retribución correspondiente al Salario Base será idéntica a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en cada momento vigente. 6.- Se contratará personal temporal para la cobertura de las situaciones por maternidad, I.T., vacaciones, excedencias forzosas, licencias y, en general, en todos aquellos casos de suspensión del contrato de trabajo con derecho a la reserva de puesto, cuya oportunidad o no, se valorará conjuntamente por la dirección del centro o servicio y los representantes de los trabajadores. Estas suplencias serán cubiertas en un plazo no superior a 15 días desde la propuesta o en los plazos correspondientes previstos en la misma. 7.- Por una Comisión Técnica integrada por la Administración y los Sindicatos presentes en la Comisión Paritaria se valorarán aquellas vacantes dotadas presupuestariamente que sean susceptibles de cobertura mediante contrato de interinidad. La Comunidad de Madrid cubrirá mediante contratos de interinidad y hasta su ocupación definitiva las vacantes vinculadas a Oferta de Empleo Público. La Comunidad de Madrid, una vez producidas las vacantes, bien como consecuencia de ampliación de plantillas o bien por crecimiento vegetativo, procederá a su cobertura mediante contratación temporal preferentemente en la modalidad de interinidad, hasta tanto aquéllas sean cubiertas por los titulares que resulten de los procesos selectivos establecidos tanto en régimen de provisión interna como de acceso libre. 8.- Los deberes de información empresarial en materia de contratación de personal se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 del Estatuto de los Trabajadores. 9.- Se faculta a la Comisión Paritaria para desarrollar las peculiaridades de la relación laboral del personal contratado a tiempo parcial y fijo discontinuo. En este sentido, la Comisión Paritaria podrá estudiar, respecto de las contrataciones a tiempo parcial, los porcentajes de jornada que se estimen más adecuados para una correcta prestación del servicio público.
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