CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2004-2007

CAPITULO X
FORMACIÓN

ARTICULO 46.- PLAN DE FORMACIÓN

Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo, con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas.

En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública.

La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid destinará en sus Presupuestos los Fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos Fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por Entidades públicas o privadas o por las Organizaciones Sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación.

Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales.

La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad.

En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y que estén financiadas con fondos públicos.

Se negociarán con los Sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación.

La implicación directa de los Sindicatos en la Formación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos.

A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes:

1.- Objetivos prioritarios

1.1. Lograr una Administración eficiente y eficaz para dar a los ciudadanos unos servicios de calidad.

1.2. Propiciar un cambio organizativo que responda al reto modernizador y a las nuevas demandas sociales.

1.3. Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos de la Administración Regional.

2.- Objetivos Generales

2.1. Poner a disposición de todas las personas que trabajan en la Comunidad de Madrid los recursos necesarios para su formación, reciclaje y perfeccionamiento.

2.2. Posibilitar el desarrollo personal de todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid.

2.3. Impulsar un proceso de formación adaptado a las necesidades y demandas de los trabajadores públicos de la Comunidad de Madrid, elaborados de forma participativa.

2.4. Servir de punto de partida para un posterior desarrollo de la promoción interna y carrera profesional.

3.- Objetivos Específicos

3.1. Formar en la cultura y organización de la Comunidad de Madrid a las personas de nuevo ingreso.

3.2. Capacitar y dotar a mandos y directivos de métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces y acordes a las necesidades institucionales y sociales.

3.3. Perfeccionar e impartir conocimientos de gestión que dinamicen el proceso interno y mejoren la prestación de servicios públicos.

3.4. Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación intraorganizacionales y facilitar el contacto con los ciudadanos.

3.5. Desarrollar el conocimiento y uso de la informática como instrumento de trabajo.

3.6. Reciclar y adaptar a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño de tareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas.

3.7. Planificar, coordinar y supervisar todos los programas y acciones formativas que tengan como destinatarios los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid y las partes firmantes se comprometen a desarrollar el presente Convenio conforme a los siguientes puntos:

PRIMERO.- Evaluación de Necesidades. La Formación del Personal se articulará en base a la Evaluación de Necesidades realizada por la Comunidad de Madrid a través del Instituto Madrileño de Administración Pública y los demás Organismos, Entes u órganos con competencias en materia de formación de empleados públicos. Los cursos, jornadas, seminarios, conferencias, etc., que se organicen se derivarán de dicha Evaluación de Necesidades. La Comunidad de Madrid incluirá en sus presupuestos una partida dedicada a la formación de su personal. Anualmente, y con la antelación necesaria, se planificarán las necesidades y objetivos de formación por Consejerías, Organismos, Entes, Empresas y Centros.

SEGUNDO.- Comisión Paritaria de Formación y Comisiones Técnicas. La Comisión Paritaria de Formación es el órgano de seguimiento de este Convenio Colectivo especializado en lo relativo a Formación. En la misma estarán presentes los Sindicatos con presencia en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

Se constituirá una Comisión Técnica de Formación en cada una de las Consejerías, y en cada uno de los Organismos, Entes o ámbitos en que así se acuerde por la Comisión Paritaria de Formación, integrada por cinco representantes de la Administración y cinco de las Organizaciones Sindicales presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria, en proporción a su representatividad en éstos cuyo objetivo consistirá en participar en la evaluación de las necesidades de la Consejería y Centros dependientes de la misma, participar en la propuesta de formación a elevar al Instituto Madrileño de Administración Pública y al resto de Organismos, Entes, u Órganos con competencia en materia de formación de empleados públicos y posibilitar el cumplimiento de los criterios emanados de la Comisión Paritaria de Formación.

TERCERO.- Asistencia de los representantes sindicales a las actividades formativas. Una plaza de cada uno de los cursos organizados en el Plan de Formación podrá ser reservada para representantes sindicales. Los aspirantes que se propongan deberán cumplir los plazos, procedimientos y requisitos profesionales y personales que marque la convocatoria. Asimismo dicha propuesta vendrá motivada y justificada por los órganos responsables de cada Sindicato. En el caso de que varios sindicatos formulen solicitud para una misma plaza tendrá preferencia la que obtenga mayor baremación según la convocatoria.

CUARTO.- Participación sindical en la gestión de acciones formativas

1.- Los Sindicatos con legitimación para la negociación colectiva laboral gestionarán hasta un 25% del Fondo destinado a acciones formativas del personal laboral incluidas en el Plan de Formación de la Comunidad de Madrid, en proporción a su representatividad. La cuantía que, por aplicación de este criterio, se destine a formación gestionada por Organizaciones Sindicales se incrementará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio, desde 2005, en un 2,74%. Esta participación se formalizará mediante Convenio de Colaboración.

Todas las acciones formativas quedan sujetas a las mismas normas y procedimiento de selección de alumnos, notificación de la selección y certificación de los cursos realizados, independientemente del sindicato que las gestione. La notificación de la selección de alumnos se efectuará al IMAP.

2.- Todas las acciones formativas se someterán a los criterios de evaluación de la calidad que los Organismos, Entes u Órganos con competencia en materia de formación determinen. La Comunidad de Madrid podrá designar un evaluador que tendrá como misión visar los cursos de formación impartidos, según los criterios establecidos en el Plan de Formación.

QUINTO.- Información y difusión de las actividades formativas. Al objeto de lograr la máxima difusión de las actividades formativas en todo el colectivo de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, las Centrales Sindicales con presencia en los correspondientes órganos de representación unitaria dispondrán puntualmente de toda la información de las actividades a desarrollar, de los recursos materiales y de las facilidades necesarias para hacer efectiva la información a todo el colectivo de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid.

SEXTO.- Formación para la promoción profesional y específica: A fin de conseguir una real y efectiva implantación de la promoción profesional de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid se destinará un mínimo del 20% del Plan de Formación a la realización de cursos específicos para la promoción profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

SÉPTIMO.-Certificados de asistencia y/o aprovechamiento: A los empleados públicos que asistan a los cursos de formación, se les entregará un certificado de asistencia y/o aprovechamiento, determinando, el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del curso y el segundo, que se ha superado el procedimiento de evaluación que se acuerde, al objeto de su valoración en los concursos de acceso, méritos, ascenso y promoción interna.

Los certificados obtenidos con anterioridad mantendrán la validez en los mismos términos que los del apartado anterior.

OCTAVO.- Permisos de Formación:

a) Se concederá permiso para la realización de cursos para el perfeccionamiento y/o readaptación y para la promoción profesional. En el primer caso el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado al 100% como tiempo trabajado. En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, computará como tiempo trabajado el 50% del dedicado al curso. En ambos casos este cómputo se efectuará en función del tipo de jornada del empleado y con independencia del turno al que esté adscrito.

Curso de perfeccionamiento o de readaptación será aquél que proporcione al empleado una mejora en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo de conformidad con su categoría profesional.

Curso de promoción será aquél en el cual se facilite la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder por Promoción Interna o Promoción Profesional Específica a otras Categorías, Cuerpos o Escalas.

b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Comunidad podrá concretar con el trabajador la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto de trabajo y percibo de haberes y por el tiempo de duración justificada que tenga el curso.

c) Los gestores de los diferentes organismos concederán a los empleados el tiempo indispensable para el traslado al lugar de impartición del curso cuando el mismo coincida con la jornada de trabajo, con independencia del tipo de curso de que se trate.

d) Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el presente apartado se contendrá en los correspondientes Calendarios Laborales. El modo y el procedimiento de computo horario se determinará en el Calendario Laboral de cada centro de trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo, pudiendo acumularse la compensación que, en su caso, pudiera proceder a otros periodos de descanso del empleado cuando por la naturaleza del servicio así resulte más conveniente.

e) Quedan excluidos de la regulación contenida en el presente artículo los cursos a distancia y los cursos virtuales. La Comisión Paritaria de Formación realizará un estudio específico de este tipo de cursos.

f) Por la Comisión Técnica de Formación se podrán acordar las medidas necesarias para conciliar el derecho a la formación de los empleados de la Consejería u Organismo con la necesaria cobertura de los servicios que se prestan. También la Comisión Paritaria de Formación podrá acordar criterios de carácter general para todos los empleados de la Comunidad de Madrid.

NOVENO.- Tramitación de los permisos:

1.- Los empleados podrán realizar hasta 4 cursos anuales del Plan de Formación de la Comunidad de Madrid, con el tope de 100 horas compensadas, salvo que por razones organizativas se amplíe este límite cuando así lo requiera la correcta prestación de los servicios públicos.

2.- El empleado que haya sido seleccionado para la realización de un curso deberá informarlo inmediatamente, presentando copia de la comunicación recibida, a su responsable de Unidad o Director de centro y siempre con una antelación de 8 días al comienzo del curso. Asimismo se remitirá copia de la comunicación al Jefe de Personal de la Consejería, Organismo o Ente para su control y registro.

3.- El Responsable de Unidad o Director del Centro podrá denegar la asistencia a un curso para el que el empleado hubiera sido seleccionado cuando por necesidades del servicio resultara imprescindible la permanencia del empleado en su puesto de trabajo o por incumplimiento del plazo de notificación al que se refiere el párrafo anterior. La denegación se efectuará mediante informe donde se justifiquen las razones que lo motivan y se comunicará al interesado, al Jefe de Personal de la Consejería, Organismo o Ente y al Organismo organizador del curso con cinco días de antelación a su comienzo, así como a la Comisión Técnica correspondiente.

4.- La solicitud del empleado al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas indicadas en el párrafo anterior será incluida en la siguiente edición del mismo curso que se convoque.

5.- Con el objeto de garantizar el derecho de formación de los empleados y la adecuada prestación de los servicios públicos todos los cursos organizados en el ámbito del Plan de Formación del IMAP se realizarán alternando en cada curso jornadas de mañana y tarde, salvo excepciones debidamente justificadas que lo impidan.


ARTICULO 47.- FORMACIÓN CONTINUA

La Comunidad de Madrid creará, en virtud del Acuerdo de Formación Continua, una Comisión de Formación Continua de naturaleza paritaria. Esta Comisión será la encargada de aprobar y elevar a la Comisión General para la Formación Continua de las Administraciones Públicas las propuestas formativas del Plan de Formación Continua de la Comunidad de Madrid, que además tendrá los siguientes cometidos:

* Velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

* Determinar los criterios a que deben ajustarse los planes y proyectos de formación continúa para que puedan financiarse con cargo a los fondos que para esta formación correspondan a la Comunidad de Madrid.

* Establecer el orden de prioridades de Planes y Proyectos de Formación Continua.

* Supervisar la adecuada ejecución de las acciones formativas.

* Realizar una memoria anual de actividades.

* Informar favorable o desfavorablemente sobre las solicitudes de Planes Agrupados dentro de su ámbito y elevarlos para su aprobación definitiva y financiación a la Comisión General para la Formación Continua.

Los Sindicatos con legitimación para la negociación colectiva laboral gestionarán hasta un 50% de los Fondos de Formación Continua destinados a acciones formativas dirigidas a personal laboral, en proporción a su representatividad.

El régimen aplicable a las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de la Comunidad de Madrid será el establecido con carácter general en el presente Capítulo.

ARTICULO 48.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

1.- De conformidad con lo que previene el Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal fijo afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores.

2.- Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, mientras dure la realización del mismo, así como a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en el Artículo 29.5 de este Convenio.

En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.

CAPITULO XI
ACCION SOCIAL

ARTICULO 49.- FOMENTO DEL OCIO, RECREO, CULTURA Y DEPORTES

En cada uno de los centros se formarán comisiones de ocio, cultura, recreo y deportes, con participación de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, que entenderán y desarrollarán estos fines.

Serán funciones específicas a desarrollar:

1.- Ocio:

a) Programación de vacaciones.

b) Organización de visitas turísticas y de excursiones.

2.- Deportes y recreo:

a) Organización de actividades y competiciones deportivo ? recreativas.

b) Formación y promoción de equipos deportivos.

3.- Cultura:

Se promocionará la creación y desarrollo de grupos teatrales, musicales, cine, etcétera.

Para poder llevar a cabo todas las actividades anteriores se tendrá derecho a utilizar las instalaciones deportivas, bibliotecas, salones de actos, etcétera, existentes en los centros, siempre que no interfieran en la marcha normal de los mismos.

ARTICULO 50.- FOMENTO DE EMPLEO-JUBILACIÓN

A) JUBILACIÓN FORZOSA

1.- Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir, por los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.
2.- La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos periodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

3.- La Comunidad de Madrid, vendrá obligada a informar puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el plazo para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda.

4.- La vigencia de la regulación de la jubilación forzosa anteriormente expuesta queda condicionada a la publicación de la correspondiente norma legal que habilite a la negociación colectiva para el establecimiento de edades obligatorias de jubilación.

B) JUBILACIÓN ANTICIPADA

1.- Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de forma total desee dar por finalizada su actividad profesional.

2.- La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria hasta que el trabajador cumpla los 65 años, determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:


a) Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los 60 años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación los siguientes premios de incentivación:

- 60 años .................... 8.415 €

- 61 años .................... 7.212 € 

- 62 años .................... 6.010 €

- 63 años .................... 4.808 € (

- 64 años .................... 3.606 € 

b) La Comunidad de Madrid, abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los 65 años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.

3.- Serán aplicables a todos los supuestos de jubilación las siguientes reglas:

a) Procedimiento: La solicitud dirigida al órgano competente deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de las edades señaladas más arriba. Coincidirá el cumplimiento de la edad con el acto de jubilación voluntariamente solicitada.

La jubilación a los 64 años de edad deberá efectuarse de acuerdo con la forma y requisitos establecidos en el Real Decreto 1.194/1.985, de 17 de julio, por el que se establecen normas sobre jubilación especial a los 64 años y nuevas contrataciones. La provisión de la vacante que deje el jubilado a dicha edad se llevará a cabo directamente en turno libre.

b) No procederán las incentivaciones por jubilación en los siguientes supuestos:

1.- Cuando la declaración de jubilación tenga su causa en incompatibilidad del trabajador o sea solicitada por personal declarado compatible.

2.- Cuando la pensión o suma de pensiones de jubilación concedidas por el Sistema de Seguridad Social u otras entidades que se nutran de fondos de carácter público exceda globalmente de las retribuciones acreditadas por la Comunidad de Madrid en el último año o proporción si el tiempo prestado fuere menor.

En los supuestos de jubilación total precedida de una situación de jubilación parcial, y referido sólo a la percepción del premio regulado en el anterior apartado 2.a), la comparación entre la pensión o suma de pensiones con las retribuciones percibidas por el trabajador parcialmente jubilado, se efectuará en el mismo porcentaje que el existente entre la jornada realizada a tiempo parcial por el trabajador parcialmente jubilado y la jornada completa.

3.- Cuando el cómputo de ingresos de la unidad familiar dividido por el número de miembros supere el límite máximo de pensión fijado por el Sistema de la Seguridad Social.

4.- En los casos de jubilación parcial.

c) La Comunidad de Madrid podrá revisar las jubilaciones concedidas cuando se constate, previo informe de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que el trabajador jubilado continúa ejerciendo actividades profesionales retribuidas tanto por cuenta propia como ajena, o bien que el acceso a la jubilación se produce incumpliendo lo dispuesto en los apartados anteriores.

En todos los supuestos y si se acreditase el incumplimiento de las normas anteriores, el trabajador deberá devolver las cantidades indebidamente percibidas sin que proceda revocar la declaración de jubilación anticipada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

4.- Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial anticipada a que se refiere el artículo 12.6 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y reúnan las condiciones requeridas en el mismo, deberán notificarlo a las Unidades de Personal correspondientes, a fin de realizar la oportuna tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

5.- Las vacantes producidas por jubilación anticipada no serán amortizadas en ningún caso, comprometiéndose la Comunidad de Madrid a cubrir, por el procedimiento establecido en el Capítulo V, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.

6.- A nivel de Centro o Servicio, las Direcciones respectivas junto a la representación legal de los trabajadores, valorarán con la antelación suficiente las situaciones de jubilación y la necesidad de cobertura de la plaza o plazas en similar o inferior categoría, así como la campaña de jubilaciones a llevar adelante en su nivel correspondiente.

Para tomar la decisión sobre la cobertura a efectuar, se tendrá en cuenta la valoración conjunta.

7- Ambas partes convienen efectuar un estudio del resultado que en la Comunidad de Madrid, produce esta medida de fomento de empleo, procediendo a su revisión, si del gasto que se origina con la misma no se derivase una mayor productividad y efectividad en la gestión.

ARTICULO 51.- AYUDA POR DISMINUIDO/S A CARGO.

1.- La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio un fondo económico, conjunto para personal laboral y funcionario, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos generados en los años 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006, respectivamente,al personal laboral y funcionario de administración y servicios del que dependa legalmente un disminuido físico, sensorial o psíquico y dirigidos a su mejor desarrollo, recuperación y atención.

La cuantía del Fondo que se dote en el año 2004 será de 90.152 €.

En los años 2005, 2006 y 2007 la cuantía anual de este Fondo ascenderá, respectivamente, a 96.011 €, 97.931 € y 101.848 €.

Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las Bases de la respectiva Convocatoria anual entre los que se recogerá la justificación documental del gasto ocasionado. Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite haber completado al menos tres meses de servicio en el momento de presentar la solicitud.

Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho trabajan en la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma.

Para la distribución de cada uno de estos Fondos se constituirá una Comisión mixta, de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral incluido en este Convenio Colectivo.

2.- En el año 2007 el anterior sistema de Convocatoria anual y distribución de Fondos quedará sustituido por el derecho individual de los trabajadores de quien dependa legalmente un disminuido físico, sensorial o psíquico, a percibir una ayuda económica por importe máximo anual de 642,60 € por los gastos realizados en el año 2007 para su mejor desarrollo, recuperación y atención.

Si los gastos realizados fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda por ese inferior importe.

Procedimiento.-

2.1.- Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se determine y se presentarán a través de los Registros de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente de pertenencia del trabajador.

2.2.- Las solicitudes se presentarán en el mismo año en el que se haya generado el gasto.

2.3.- A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda, así como justificación documental de los gastos realizados, de cara a la fijación del importe a que la ayuda debe ascender.

Toda la documentación se presentará mediante originales o fotocopia compulsada.

2.4.- El órgano competente requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud.

2.5.- El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses siguientes al de la solicitud.

ARTICULO 52.- AYUDA POR ESTUDIOS.

1.- La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio, un Fondo económico, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006 respectivamente, al personal laboral y funcionario de administración y servicios indicado, por los estudios que cursen ellos mismos, su cónyuge o pareja de hecho y/o hijos menores de 26 años durante el curso escolar al que se refiere la ayuda.

La cuantía del Fondo que se dote en el año 2004 será de 1.202.025 €.

En los años 2005, 2006 y 2007 la cuantía del Fondo ascenderá, respectivamente, a 1.280.156 €, 1.305.759 € y 1.357.989 €.

Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las Bases de la respectiva Convocatoria anual entre los que se recogerá la justificación documental del gasto ocasionado. Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite haber completado al menos tres meses de servicio en el momento de presentar la solicitud.

Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho trabajan en la Comunicad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la prestación, salvo que el beneficiario sea el propio solicitante. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma.

Para la distribución de cada uno de estos Fondos se constituirá una Comisión mixta, de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral incluido en este Convenio Colectivo.

2.- En el año 2.007 el anterior sistema de Convocatoria anual y distribución de Fondos quedará sustituido por el derecho individual del personal laboral a percibir una ayuda económica por el importe máximo anual (curso 2006-2007) que a continuación se indica, por los gastos realizados por cursar él mismo, su cónyuge o su pareja de hecho y/o sus hijos menores de 26 años, dentro del curso escolar al que se refiere la Ayuda, cualquiera de los estudios que a continuación se relacionan:


ESTUDIOS IMPORTE ANUAL

  • Educación Infantil..................................................................................40 €    

  • Educación Primaria..............................................................................40 €
  • Educación Secundaria.........................................................................60 €
  • Bachillerato, Formación Profesional.................................................60 €
  • Estudios Universitarios (Licenciaturas y
    Diplomaturas de Escuelas Oficiales),
    incluidos los estudios de Doctorado y
    el programa especial de convalidación
    impartido en facultades o Escuelas universitarias......................100 €
  • Curso de Especialización de Educación Infantil............................ 60 €
  • Estudios de Idiomas impartidos
    en Escuelas Oficiales de Idiomas y
    Programa "That"s English"................................................................. 60 €
  • Curso de Acceso Directo a la
    Universidad para mayores de 25 años........................................... 60 €.

  • Estudios de Música impartidos
    por Conservatorios Oficiales de Música......................................... 60 €

  • Estudios de Arte Dramático, Danza,
    Artes Plásticas y Diseño, impartidos
    por Centros Oficiales.......................................................................... 60 €

  • -Preparación de procesos
    selectivos a la Comunidad de Madrid ............................................ 50 €

En cualquier caso, si los gastos acreditados documentalmente por estudios, fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda por el importe de los gastos acreditados.

Procedimiento.-

2.1.- Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se determine y se presentarán a través de los Registros de la Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del trabajador.

2.2.- Las solicitudes se presentarán a partir de 1 de enero del año natural correspondiente al curso académico en que se haya generado el gasto.

2.3.- A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda, así como los gastos generados de cara a la fijación del importe a que la Ayuda debe ascender.

Toda la documentación se presentará mediante originales o fotocopia compulsada.

2.4.- El órgano competente requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud.

2.5.- El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses siguientes al de la solicitud.

3.-Incompatibilidades.-

3.1.- De acuerdo con lo indicado en el apartado sobre ?ayuda para el cuidado de hijo?, las ayudas por estudios de Educación Infantil, sólo se abonarán a los que no perciban aquélla.

3.2.- La percepción de la ayuda será incompatible con cualquier tipo de beca, subvención o ayuda económica de la misma naturaleza, de cualquier entidad pública o privada, salvo que tales ayudas provengan directamente de entidades públicas a los centros educativos.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la cuantía de la prestación percibida de las antedichas Entidades fuese inferior a la ayuda de estudios regulada en el presente Capítulo, se complementará ésta por la Comunidad de Madrid hasta el máximo anual establecido.

3.3.- La realización de más de un estudio de los contemplados en este artículo, dará lugar a la percepción de la prestación exclusivamente por uno de ellos, por lo que, caso de acreditarse más, se abonará la ayuda por los estudios que tengan asignada la ayuda por importe más alto.

ARTICULO 53.- AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN Y PARA EL CUIDADO DE HIJOS.

A) AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO.

1.- La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio un Fondo económico, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios en el año 2003, 2004, 2005 y 2006 respectivamente, cuyo objeto será el pago de una ayuda por el nacimiento o la adopción de un hijo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 612 €.

La cuantía del Fondo que se dote en el año 2004 será de 601.012 €.

En los años 2005, 2006 y 2007 el Fondo ascenderá, respectivamente, a 640.078 €, 652.879 € y 678.994 €.

Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las Bases de la respectiva Convocatoria anual entre los que se recogerá la acreditación del hecho causante. Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite haber completado al menos tres meses de servicio en el momento de presentar la solicitud.

En el caso de que el padre y la madre trabajen en la Comunidad de Madrid sólo uno de ellos resultará beneficiario de esta ayuda.

Para la distribución de cada uno de estos Fondos se constituirá una Comisión mixta, de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral incluido en este Convenio Colectivo.

2.- En el año 2007 el anterior sistema de Convocatoria anual y distribución de Fondos quedará sustituido por el derecho individual del personal laboral a percibir una ayuda económica por importe máximo anual de 612 euros, por el nacimiento o adopción de un hijo en el año 2007.

Procedimiento.-

2.1.- Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se determine y se presentarán a través de los Registros de la Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del trabajador.

2.2.- La solicitud se podrá formular tras el nacimiento o la adopción del hijo, dentro del año del hecho causante.

2.3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda. Toda la documentación se presentará en originales o mediante fotocopia compulsada.

2.4.- La Consejería, Organismo o Ente correspondiente comunicará, en su caso, al solicitante la/s causa/s de inadmisión de su solicitud y otorgará un plazo de 10 días para que acredite el hecho que genera la prestación o subsane los errores en que hubiera incurrido su solicitud.

2.5.- El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses siguientes al de la solicitud.

B) AYUDA PARA EL CUIDADO DE HIJOS.

Objeto.- Consistirá en el abono al trabajador de una ayuda económica, a partir de la finalización de la licencia por maternidad/paternidad de los progenitores y hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en el que el menor cumpla los tres años de edad. Este límite de edad no será de aplicación en el supuesto de hijos disminuidos.

Serán beneficiarios de esta Ayuda los trabajadores con contrato indefinido así como los trabajadores con contrato temporal siempre que, en este último caso, hayan completado, al menos, 3 meses de servicios.

Para generar el derecho a esta ayuda será requisito indispensable acreditar a la Unidad de Personal correspondiente la asistencia del niño a guardería, escuela infantil o centro educativo.

En los supuestos de contratación de empleado/a de hogar para el cuidado del menor por inviabilidad de la asistencia a guardería, la prestación se hará efectiva siempre y cuando se acredite la afiliación de la persona contratada al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

El derecho a la prestación nacerá el día primero del mes de presentación de la solicitud y su abono se efectuará en once mensualidades al año.

Importe.- El importe mensual de esta ayuda económica será durante el año 2004, de 103,55 €, con un máximo anual de 1.139 €, salvo para los hijos disminuidos, en que la ayuda mensual ascenderá a 154,36 €, con un tope anual de 1.698 €.

En el año 2005 el importe mensual de la ayuda será de 105,60 € con un máximo anual de 1.162 € salvo para los hijos disminuidos, en que la ayuda mensual ascenderá a 157,44 €, con un tope anual de 1.732 €.

En los años 2.006 y 2.007 el importe mensual y anual de la ayuda se incrementará en el porcentaje que establezca la Ley Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid como incremento retributivo general de aplicación a los trabajadores.

Procedimiento.-

1- Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se determine y se presentarán a través de los Registros de la Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del trabajador. A las mismas se acompañará toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la Ayuda.

2- A efectos de la continuidad de la prestación, será necesaria la presentación mensual de los justificantes del pago, bien de la guardería o centro educativo, bien de la cotización a la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, en su caso.

Incompatibilidades.-

1- En los supuestos en los que el otro progenitor del menor para el que se solicita la ayuda percibiera de la empresa en que trabaje o de la Comunidad de Madrid una prestación de carácter análogo, sólo se percibirá esta prestación por el importe que complemente aquélla hasta el máximo mensual fijado en este artículo.

La ocultación de la percepción de la ayuda a que hace referencia el apartado anterior dará lugar al cese de la prestación y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2- En el supuesto de que el padre y la madre pudieran ser beneficiarios de esta prestación por estar comprendidos en las previsiones que establecen estas normas, tan sólo uno de ellos podrá solicitar esta ayuda para cada hijo de común y será, en tal caso, aquél que tenga la guarda legal.

ARTICULO 54.- AYUDA POR ASCENDIENTES A CARGO DEL TRABAJADOR

La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio un Fondo económico, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda, al personal laboral y funcionario de administración y servicios, por la carga económica que le haya generado en los años 2003, 2004, 2005 y 2006 el hecho de tener a su cargo y conviviendo en su domicilio ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de 65 años, por el que el trabajador no perciba la ayuda a disminuidos regulada en este Capítulo.

La cuantía del Fondo que se dote para esta finalidad en el año 2004 será de 300.506 €.

En el año 2005 el importe del Fondo ascenderá 320.039 €, en el año 2006 a 326.439 € y en el año 2007 a 333.297 €.

Para la distribución de cada uno de estos Fondos se constituirá una Comisión mixta, de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral incluido en este Convenio Colectivo.

Beneficiarios: Será beneficiario de esta ayuda el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio que se encuentre en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre que haya prestado servicios 180 días o más en el año respecto del cual se solicita la ayuda, así como el personal laboral con contrato temporal, incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio que se encuentre en activo en el momento de presentar la solicitud, siempre que haya prestado servicios 180 días o más en el año respecto del cual se solicite la ayuda en virtud de un mismo contrato de trabajo.

Requisitos. Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las Bases de la respectiva Convocatoria anual, en relación a los siguientes aspectos:

  • Acreditación de la convivencia con el ascendiente.
  • Rentas máximas de o de los ascendientes para considerarlos a cargo del solicitante.
  • Edad del ascendiente en la fecha que se determine en la convocatoria anual.
  • Renta anual individual del solicitante y conjunta de las personas que, conviviendo en el mismo domicilio, tengan relación de consanguinidad o afinidad hasta 2º grado con el ascendiente por el que se solicita la ayuda.

Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho trabajan en la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma.

ARTICULO 55.- INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y MUERTE

La Comunidad de Madrid garantiza a los trabajadores la percepción de 13.410 € en caso de Incapacidad Permanente Absoluta, así como de 14.497 € en el supuesto de Gran Invalidez o Fallecimiento.


Estas cantidades se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho causante, al trabajador o su representante legal en el caso de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez o a los beneficiarios que éste designe en caso de fallecimiento.

A tal efecto el trabajador designará en un documento específico a quien en caso de muerte le corresponda percibir la cantidad fijada. De no existir designación expresa se abonará a los herederos de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que resulten de aplicación y en caso de que no haya beneficiarios ni herederos legales o de que lo haga constar así el trabajador, la cantidad se destinará al fondo de ayuda para estudios.

Por la Administración se dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la designación de los beneficiarios que podrá ser modificada a voluntad del trabajador.

En el supuesto contemplado en el Artículo 2 del Real Decreto 1.451/1.983, de 11 de Mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos será de aplicación para la Incapacidad Permanente Absoluta la fórmula de reintegro de la indemnización establecida en el último párrafo del apartado 1 b) del Artículo 63.

El abono de las indemnizaciones por Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, se efectuará, una vez la correspondiente declaración tenga carácter definitivo y consiguientemente, quede extinguida la relación de empleo con la Comunidad de Madrid.

ARTICULO 56- PRESTAMOS Y ANTICIPOS

1.- El personal laboral con relación de empleo de carácter indefinido, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios:

A. Préstamos:

La Comunidad de Madrid consignará un Fondo, conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios, de ayuda para préstamos que alcanzará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio la cifra de 4.674.065 €.

La fijación de los criterios para la concesión de los préstamos se llevará a cabo por una Comisión Mixta integrada por representantes de la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión Paritaria. Los préstamos tendrán una cuantía máxima de 2.405 €, y el plazo máximo de amortización será de 36 mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión. Para las solicitudes de concesión de préstamos será documento justificativo suficiente la presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado.

Asimismo, en las Comisiones Mixtas para la concesión de préstamos, creadas en las distintas Consejerías u Organismos Autónomos en que así se convenga, la representación de los trabajadores tendrá derecho a participar con voz y voto, en situación de paridad con la Administración, garantizándose la presencia en dichas Comisiones Mixtas de los Sindicatos presentes en la Comisión Paritaria.

B. Anticipos:

B.1. Sobre mensualidades.? Se concederán anticipos de hasta una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y descontándose asimismo en la nómina del mes siguiente a aquél en el que se perciba.

B.2. Sobre pagas extraordinarias.? Se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de Junio y Diciembre. Los citados anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de petición.

2.- Al personal temporal, con contrato de duración superior a 3 meses, se aplicarán, con carácter general, los criterios y procedimientos anteriormente señalados para el personal fijo, con las siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías:

A. Préstamos:

Los plazos de amortización no excederán del periodo de duración de los contratos y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos con carácter general, el importe de una mensualidad líquida.

B. Anticipos:

Los plazos de amortización no excederán del periodo de duración de los contratos y las cuantías se ajustarán al importe del salario devengado hasta la fecha de petición.


ARTICULO 57.- PRESTACIONES ASISTENCIALES

1.- La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este Convenio un Fondo económico conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda al personal laboral y funcionario de administración y servicios por los gastos generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006 recaídos en los conceptos que a continuación se expresan, tanto si los gastos traen causa del propio trabajador, como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF.

  •  Aparatos ópticos (cristales graduados y lentes de contacto).
  •  Arreglos y prótesis dentales.
  • Ortodoncias
  • Aparatos ortopédicos reconocidos por el INSALUD.
  • Productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la leche...).
  • Prótesis para enfermos oncológicos.

La cuantía del fondo que se dote en el año 2004 será de 2.023.006 €.

El año 2005 la cuantía del Fondo ascenderá a 2.154.501 €, en el año 2006 a 2.197.591 € y el año 2007 a 2.285.495 €.

Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las Bases de la respectiva Convocatoria anual entre los que se recogerá la justificación documental del gasto ocasionado. Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite haber completado al menos tres meses de servicio en el momento de presentar la solicitud.
Para la distribución de estos Fondos se constituirá una Comisión mixta de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral incluido en este Convenio Colectivo. Esta Comisión determinará, en su caso, los baremos a establecer.

2.- En el año 2007 el anterior sistema de Convocatoria anual y distribución de Fondos quedará sustituido por el derecho individual del personal laboral y funcionario de administración y servicios a percibir una Ayuda económica por los gastos recaídos en 2007 en los conceptos que a continuación se expresan, tanto si los gastos traen causa del propio trabajador, como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF. El importe máximo anual de la ayuda económica en que la prestación consiste será, para el año 2007, el fijado a continuación para cada concepto.

  • Cristal, lente de contacto o montura:

-25 €/año o, en su caso, la diferencia factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o la Entidad mutual

- Gafas completas, lentes de contacto o desechables

-70 €/año o, en su caso, la diferencia factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o la Entidad mutual

  • Prótesis y arreglos dentales

-200 €/año o, en su caso, la diferencia factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o la Entidad mutual

  • Ortodoncias.

-200 €/año o, en su caso, la diferencia factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o la Entidad mutual

  • Aparatos ortopédicos reconocidos por la Seguridad Social y solicitados a la Unidad de Prestaciones Asistenciales o a la Entidad competente del Régimen mutual

-200 €/año o, en su caso, la diferencia factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o la Entidad mutual

  • Productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la leche...).

-200 € o, en su caso, la diferencia factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o la Entidad mutual

  • Prótesis para enfermos oncológicos.

-Diferencia entre factura-cuantía abonada por la Seguridad Social o la Entidad mutual, con un tope máximo de 400 €.

En cualquier caso, si los gastos acreditados documentalmente fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda por el importe de los gastos acreditados.

Procedimiento.-

2.1.- Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se determine y se presentarán a través de los Registros de la Consejería, Organismo o Ente de pertenencia del trabajador.

2.2.- Las solicitudes se presentarán en el mismo año en que se haya generado el gasto.

2.3.- A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda, así como justificación documental de los gastos realizados (facturas) de cara a la fijación del importe a que la Ayuda debe ascender.

Toda la documentación se presentará mediante originales o fotocopia compulsada.

2.4.- El órgano competente requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud.

2.5.- El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses siguientes al de la solicitud.

3.-Incompatibilidades.-

El trabajador que perciba ayudas de análoga naturaleza a las reguladas en este artículo de cualquier Entidad Pública de Previsión Social, tendrá derecho a que se complemente la cuantía percibida hasta la cantidad que se establezca como ayuda para cada una de las previstas en este artículo.

ARTICULO 58.- GASTOS DE TRANSPORTE

1.- Todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid afectos al presente Convenio, con las excepciones establecidas en este Artículo y Disposición Transitoria Quinta, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el Abono Transporte de Madrid, modalidad anual, de la zona que le corresponda en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.

2.- Los trabajadores cuyas funciones se desarrollen en centros o lugares no fijos o itinerantes percibirán en cada caso el tipo de Abono de Transportes válido para realizar el desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.

3.- A los efectos de acreditación del domicilio del trabajador, éste deberá aportar certificación de residencia habitual.

4.- Los trabajadores fijos con contrato a tiempo parcial que no ocupen con su actividad la totalidad de la jornada de trabajo del calendario laboral y los trabajadores fijos discontinuos percibirán en nómina la cantidad que resulte de multiplicar el número de días trabajados mensualmente por el módulo resultante de la división del precio de la tarjeta de la zona que le corresponde al trabajador por veintidós.

5.- Los trabajadores con contrato temporal recibirán la tarjeta abono de transporte de vigencia mensual que por la zona le corresponda, salvo que la duración de su contrato sea inferior a treinta días, en cuyo caso se le hará pago en nómina de la parte proporcional que corresponda en función del precio de la tarjeta de su zona y el número de días contratados.

Alternativamente, aquellas Consejerías u Organismos Autónomos, cuyo volumen de contratación de personal temporal impida una puntual gestión del abono de transporte, podrán sustituir este sistema por el de pago en nómina de acuerdo con el criterio establecido para los contratos inferiores a treinta días.

6.- Los trabajadores con minusvalías físicas, que por su calificación vean impedida o grandemente dificultada la posibilidad de utilizar medios de transporte público, percibirán sustitutivamente en nómina una indemnización económica periódica equivalente al resultado de multiplicar por 0,13 € el número de kilómetros de distancia existentes entre su domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se multiplicará a su vez por el número de jornadas anuales de trabajo, acreditándose en nómina prorrateada en doce mensuales iguales. La indemnización económica aquí prevista tendrá un tope económico mensual de cuatro veces el coste de la tarjeta anual que hubiera correspondido en función del domicilio y del centro de trabajo, dividido por 12. A este respecto, a los trabajadores con residencia fuera del territorio de la Comunidad de Madrid les será asignado el módulo de la zona más amplia del sistema de abono de transporte. Sobre dicha indemnización se efectuarán los descuentos que procedan como consecuencia de las ausencias producidas en los días en que, debiendo trabajar, no se preste servicio. Los beneficiarios de esta indemnización serán determinados mediante certificación del IMSERSO y, en su caso, de los Servicios Médicos de la Comunidad de Madrid.

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Dirección General de Función Pública
Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Públicas

Última actualización: 11/08/2008