CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2004-2007

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- JORNADAS ESPECIALES

1.- JORNADA DE LOS TRABAJADORES DE LA IMPRENTA Y CONDUCTORES DEL I.M.I.A.

Ambas partes convienen en respetar con carácter de "a extinguir" la jornada de los trabajadores de la Imprenta y Conductores del INIA que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 18.f) del Convenio Colectivo de Personal Laboral de 1.987 realizaban jornada inferior a la pactada en el presente Convenio.

2.- JORNADA NOCTURNA DE VEINTISIETE HORAS DEL SECTOR SANITARIO.

Los trabajadores del sector de sanidad con menor jornada a efectos retributivos disfrutarán de idéntica retribución que la de su categoría en jornada normal, a excepción hecha del complemento de jornada nocturna para el personal de 27 horas semanales de turno de noche. Lo aquí pactado no se aplica a los específicamente contratados con jornada reducida.

Lo establecido en el número anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Disposición Adicional Primera de este texto.

3.- JORNADA ESPECIFICA DEL SUMMA 112 Y DE LA CASA DE SOCORRO DE ALCALA DE HENARES.

La jornada de trabajo del personal laboral adscrito al SUMMA 112, será de 60 jornadas anuales de 24 horas para el personal que desarrolla su actividad en las UVI del SUMMA 112 y de 120 jornadas de 12 horas para el resto, con una duración anual de trabajo efectivo de 1.440 horas de las que ya se encuentra deducida la jornada de San Isidro, así como comprendidas las vacaciones de Navidad y Semana Santa en la cadencia de libranzas que se establezca.

La jornada del personal adscrito a la Casa de Socorro de Alcalá de Henares será de 62 jornadas anuales de 24 horas, con una duración anual de trabajo efectivo de 1.488 horas de las que ya se encuentra deducida la jornada de San Isidro, así como comprendidas las vacaciones de Navidad y Semana Santa en la cadencia de libranzas que se establezca.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del presente Convenio, el personal que realice la jornada de 24 horas percibirá el complemento de jornada nocturna en la parte proporcional correspondiente al tramo de jornada que se realice en el periodo comprendido entre las 22 y 7 horas, lo que equivale al 37'5% del complemento de jornada nocturna.

Asimismo el personal al que se refiere este apartado 3 percibirá un plus denominado ?Complemento de Jornada Específica?, cuya cuantía será del 15'63% del salario convenio establecido para cada categoría profesional.

Los anteriores complementos también serán percibidos, en ambos tipos de jornadas, durante la situación de Incapacidad Temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Convenio Colectivo y serán revisables en los términos que se acuerden en cada Convenio Colectivo.

4.- JORNADA ESPECIFICA DE LA CECOP

La jornada del personal laboral adscrito a la CECOP será de 122 jornadas de 12 horas y 15 minutos de trabajo efectivo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del presente Convenio, el personal que realice la jornada de 24 horas percibirá el complemento de jornada nocturna en la parte proporcional correspondiente al tramo de jornada que se realice en el periodo comprendido entre las 22 y 7 horas, lo que equivale al 37'5% del complemento de jornada nocturna.

Asimismo, este personal percibirá un plus denominado ?Complemento de Jornada Específica?, cuya cuantía será del 15'63% del salario convenio establecido para cada categoría profesional.

Los anteriores complementos también serán percibidos durante la situación de Incapacidad Temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Convenio Colectivo y serán revisables en los términos que se acuerden en cada Convenio Colectivo.

5.- JORNADA A REALIZAR POR LOS CONDUCTORES QUE PRESTEN SERVICIO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

a) Jornada a realizar por los Conductores adscritos a Guardia de Diligencias.

Se establece una jornada especial para los Conductores adscritos a la Guardia de Diligencias del Decanato de Madrid de 24 horas, coincidente con la guardia a la que están adscritos.

La jornada anual se distribuirá en 62 jornadas de 24 horas de trabajo efectivo. De la jornada anual pactada se encuentra ya deducida la jornada de San Isidro, quedando, así mismo, comprendidas las vacaciones de Navidad y Semana Santa en la cadencia de libranzas que se establezca. Dentro de la jornada anual se encuentran también comprendidas las vacaciones de verano, pudiendo establecerse en calendario laboral una cadencia de libranzas diferente para el periodo estival, de manera que se garanticen, al menos, quince días seguidos sin servicio a cada uno de los Conductores adscritos a este servicio.

De acuerdo con lo previsto en el art. 40 del presente Convenio, este personal percibirá el complemento de jornada nocturna en la parte proporcional correspondiente al tramo de jornada que se realice en el periodo comprendido entre las 22 y las 7 horas, lo que equivale al 37'5% del complemento de jornada nocturna.

Asimismo, este personal percibirá un plus denominado "Complemento de Jornada Específica", cuya cuantía será del 15'63% del salario convenio establecido para cada categoría profesional.

b) Jornada a realizar por los Conductores adscritos a Guardia de Detenidos.

Se establece una jornada especial para los Conductores adscritos a la Guardia de Detenidos del Decanato de Madrid de 12 horas, coincidente con la guardia a la que están adscritos.

La jornada anual se distribuirá en 123 jornadas de 12 horas ordinarias de trabajo efectivo. De la jornada anual pactada se encuentra ya deducida la jornada de San Isidro, quedando, así mismo, comprendidas las vacaciones de Navidad y Semana Santa en la cadencia de libranzas que se establezca. Dentro de la jornada anual se encuentran también comprendidas las vacaciones de verano, pudiendo establecerse en calendario laboral una cadencia de libranzas diferente para el periodo estival, de manera que se garanticen, al menos, quince días seguidos sin servicio a cada uno de los Conductores adscritos a este servicio.

Este personal percibirá un plus denominado "Complemento de Jornada Específica", cuya cuantía será del 15'63% del salario convenio establecido para cada categoría profesional.

c) Los anteriores complementos también serán percibidos, en ambos tipos de jornadas, durante la situación de Incapacidad Temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Convenio Colectivo y serán revisables en los términos que se acuerden en cada Convenio Colectivo.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- PLUSES DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD

Con carácter transitorio y sin que consolide derechos, se reconocen las cuantías económicas que actualmente perciben aquellos trabajadores que desarrollan su prestación laboral en puestos de trabajo ya calificados como penosos, tóxicos o peligrosos.

Como quiera que estos pluses responden a circunstancias verdaderamente excepcionales, ambas partes convienen en solicitar de la Dirección General de Trabajo informe potestativo y no vinculante acerca de la revisión de las actuales situaciones, manteniéndose o suprimiéndose estas percepciones con arreglo a los criterios emanados de dicho Órgano.

La Comisión Paritaria resolverá definitivamente sobre estos pluses a la vista de los informes de la autoridad laboral, siempre y cuando no puedan ser eliminadas las condiciones que determinan la calificación tóxica, penosa y/o peligrosa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- RÉGIMEN DE EMPRESAS PUBLICAS

Se faculta a la Comisión Paritaria para que, en el marco del Convenio Colectivo, regule con carácter específico un régimen peculiar aplicable a las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid en aquellos capítulos en los que la aplicación de los preceptos pudiere ocasionar dificultades de gestión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- TRANSPORTES COLECTIVOS PRIVADOS

Los trabajadores del sector sanitario que a la firma del Convenio de 1.988 tuvieran concertados transportes colectivos privados para desplazamiento a los centros de trabajo mantendrán los mismos previa manifestación expresa de renuncia al sistema de tarjeta abono de transporte. Las condiciones para el mantenimiento de dichas situaciones serán las siguientes:

1. Se elaborará por la Comisión Paritaria un inventario exhaustivo de las situaciones existentes a la fecha de firma del presente acuerdo para delimitar los colectivos a que se extenderá este régimen transitorio.

2. La renuncia a la tarjeta de transporte determinará el mantenimiento de la percepción en nómina del concepto "locomoción" en su actual cuantía.

3. El cambio de centro de trabajo determinará la incorporación automática del trabajador afectado al sistema normalizado del Artículo 58.

4. La gestión y abono de los servicios concertados de transportes colectivos privados será de cuenta y cargo de los propios trabajadores.

La duración del presente régimen transitorio quedará supeditada a la implantación del sistema abono de transporte normalizado para todos los trabajadores del ámbito del convenio estimada por ambas partes.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- SUPUESTOS ESPECIALES GASTOS DE TRANSPORTE

1. Régimen a extinguir del personal con reconocimiento de supuestos especiales de transporte anterior a 1 de enero de 1.992.

El personal que con anterioridad a 1 de Enero de 1.992 tuviera reconocido el percibo de cantidad alguna en cuanto al régimen de supuestos especiales de transporte contemplado en el Convenio Colectivo vigente en 1.991 continuará percibiendo dichas cuantías con el carácter de "a extinguir", manteniéndose la percepción entre tanto duren las circunstancias que dieron origen a la misma. A estos efectos se entenderá que no supone modificación de aquéllas ni el cambio de categoría ni la alteración de la naturaleza de la relación de empleo del trabajador, siempre que permanezca constante la adscripción al mismo centro de trabajo o domicilio según los casos, ni el pase a una situación con reserva de puesto de trabajo.

El cambio de centro o de domicilio del empleado implicará el cese en la percepción de las cantidades reconocidas a extinguir y la aplicación, en su caso, del régimen general fijado en el Convenio Colectivo.

Producida la extinción de la circunstancia que originó la aplicación de este régimen a extinguir, la Secretaría General Técnica o Gerencias correspondientes dictará Resolución motivada de cese en la percepción de las cantidades reconocidas a extinguir.

2. Sustitución del Abono de Transporte

Con carácter general el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, que se encuentre en servicio activo, baja por I.T. y maternidad, podrá solicitar la sustitución del Abono de Transporte en la modalidad que corresponda por el abono en nómina de su cuantía económica anual, prorrateada en doce mensualidades, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Inexistencia de transporte público o distancia superior a 1 km. desde la parada más próxima al Centro de trabajo o al domicilio del empleado.

b) Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el Centro de trabajo. A tales efectos, se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento, la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.

3. Inexistencia parcial de transporte público.

Los empleados que realicen una jornada que suponga parcialmente la inexistencia de transporte público o incoincidencia de horario, en los términos establecidos en el apartado anterior, podrá optar expresamente entre la percepción del Abono de Transporte en la modalidad correspondiente o el abono en nómina de su valor.

4. Transporte combinado

Cuando el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al Centro de trabajo conlleve la utilización conjunta de dos transportes, uno público desde su domicilio al centro de recogida por el transporte colectivo, y otro aportado por la Empresa desde el Centro de recogida al de trabajo, se procederá a la entrega del Abono que resulte de conjugar el domicilio habitual con el de recogida. En el caso de superarse los parámetros indicados en los apartados a) y b) del anterior apartado 2, se procederá a la sustitución del Abono por su reflejo en nómina según lo indicado en el citado apartado.

5. Disposiciones comunes

a) Las distancias y/o intervalos de frecuencia declarados por los empleados se verificarán anualmente, a lo largo del primer trimestre, por la Secretaría General Técnica o Gerencia del Centro y los representantes de los trabajadores, previa solicitud de informe de distancias al Órgano que ostente dicha competencia.

b) No será de aplicación lo dispuesto en esta Disposición a los trabajadores con minusvalía que perciban las ayudas a que se refiere el artículo 58.6, del presente Convenio.

6. Tramitación

Los empleados que pretendan acogerse a lo dispuesto en la presente Disposición Transitoria, deberán formular solicitud expresa ante la Secretaría General Técnica o Gerencia correspondiente, cuya Resolución determinará la procedencia o no del percibo en nómina así como la de su efectividad.

Se crea una Comisión de carácter técnico que tendrá como objetivo la supresión, racionalización o inclusión, en su caso, de los supuestos especiales en materia de transportes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- INCORPORACIÓN AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO DEL ENTE PÚBLICO "MADRID EXCELENTE".

Se acuerda la incorporación al ámbito de aplicación de este Convenio, a lo largo del periodo de vigencia del mismo, del Ente Público "Madrid Excelente", facultándose a la Comisión Paritaria para que determine la fecha efectiva y la fórmula de su integración, una vez culminados las actuaciones y estudios necesarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA .- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

La Comunidad de Madrid incluirá en sus Presupuestos Generales para los años 2.006 y 2.007 una Cláusula de Revisión Salarial en el supuesto que el IPC real de los citados años fuera superior al previsto por el Gobierno, siempre que esta previsión se contenga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA .- PERSONAL LABORAL QUE IMPARTE ENSEÑANZAS LOGSE

La Comunidad de Madrid facilitará, en el marco de la legislación vigente, el ingreso a los cuerpos docentes estatales del personal laboral docente que imparte enseñanzas correspondientes a estos cuerpos en los centros educativos de la Consejería de Educación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.- PROCESOS DE INTEGRACIÓN

Los procesos de integración de personal laboral y funcionario en los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial del personal funcionario de administración y servicios, que se produzcan como consecuencia de homologaciones en virtud de procesos de transferencias, se llevarán a cabo con aplicación de los criterios generales aplicados hasta la fecha al respecto y respetarán los procesos de consolidación o promoción en los términos que figuren en los Reales Decretos de Transferencias que se publiquen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA.- JORNADA "A EXTINGUIR" DE RADIACIONES IONIZANTES.

Los trabajadores que a 31 de Diciembre de 2.000 viniesen realizando la denominada ?jornada de radiaciones ionizantes?, regulada en el art.23.7.b) del Convenio Colectivo para el año 2.000, continuarán realizando la misma ?a título personal? de acuerdo con el régimen jurídico en dicho Convenio previsto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA.- ORDENACION Y MEJORA DEL EMPLEO (CONSOLIDACIÓN)

Con la finalidad de fomentar la movilidad, la carrera profesional y la estabilidad en el empleo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, reduciendo la temporalidad en el empleo a los niveles mínimos imprescindibles (8%) se establece el programa de actuación que a continuación se desarrolla, que también tiene como finalidad la de favorecer las medidas necesarias para asegurar la ejecución periódica y regular los procesos de cobertura de puestos de trabajo mediante personal fijo.

En consecuencia, este plan se ordenará en tres fases sucesivas:

1) En la primera fase, se procederá a convocar, dentro del primer semestre de 2005, un concurso de traslados en el que se incluirán las plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público pendientes de los años 2001-2004.

Excepcionalmente, podrán participar en este concreto concurso de traslados los trabajadores a los que se haya adjudicado puesto en el anterior concurso.

2) En la segunda fase, se convocarán, dentro del primer cuatrimestre de 2006, procesos de promoción profesional específica correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 1999-2004 para el personal laboral fijo.

De forma excepcional y única, este proceso se abordará -a excepción del grupo V- mediante convocatorias de procedimientos de selección bajo el sistema de concurso-oposición, en los que podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes mayor que el de plazas y en los que el concurso tendrá por tanto carácter eliminatorio. Las convocatorias en cuestión serán objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales legitimadas.

La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio tipo test con tres respuestas alternativas, en el que no se penalizarían las respuestas erróneas y que se superaría por los aspirantes que tengan el 50% de respuestas correctas.

En la fase de concurso se valorará preferentemente entre los méritos, la experiencia adquirida por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid. Las Bases de Convocatoria relacionarán expresamente, a estos efectos, las equivalencias entre la experiencia como funcionario con las correspondientes categorías laborales.

La calificación final vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases del proceso, correspondiendo a la oposición un 55% y al concurso un 45%.

3) En la tercera y última, se desarrollará un proceso extraordinario y por una sola vez de consolidación de empleo, mediante convocatorias de procedimientos de selección bajo el sistema de concurso-oposición, en los que podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes mayor que el de plazas y en los que el concurso tendrá por tanto carácter eliminatorio. Las convocatorias en cuestión serán objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales legitimadas.

La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio tipo test con tres respuestas alternativas, en el que no se penalizarían las respuestas erróneas y que se superaría por los aspirantes que tengan el 50% de respuestas correctas.

En la fase de concurso se valorará preferentemente entre los méritos, la experiencia adquirida por el desempeño de puestos de trabajo como personal temporal en la Administración de la Comunidad de Madrid. Las Bases de Convocatoria relacionarán expresamente, a estos efectos, las equivalencias entre la experiencia como funcionario interino con las correspondientes categorías laborales.

La calificación final vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases del proceso, correspondiendo a la oposición un 55% y al concurso un 45%.

Este proceso afectaría a todas las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo 1998-2003, o anteriores, en su caso, que resultaran tras finalizar las fases anteriores, y que no se correspondan con las categorías laborales de las áreas de actividad A, B, C y D incluidas en el Anexo del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios.

A estos efectos, se habilita el crédito necesario para hacer frente a cada una de esas fases.

El personal declarado por sentencia indefinido no fijo podrá participar en este proceso extraordinario de consolidación de empleo. Cuando se trate de personal que desarrolla funciones equivalentes a la de Cuerpos y Escalas de personal funcionario, el puesto que vinieren ocupando será transformado en un puesto de carácter funcionarial.

El personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 tendrá la consideración de personal fijo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA.- COMPROMISOS EN MATERIA DE SALUD LABORAL

El régimen regulador de la Salud Laboral será desarrollado mediante Decreto. Transitoriamente, hasta la publicación del mencionado Decreto, se mantendrá el régimen regulador de la Salud Laboral previsto, respectivamente, para el personal laboral y para el personal funcionario de administración y servicios en los artículos 59 y 37 del Convenio Colectivo y del Acuerdo Sectorial del personal funcionario de administración y servicios, ambos del año 2000.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA.- ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS.

Por la Dirección General de la Función Pública se iniciarán los correspondientes expedientes de transferencias de créditos presupuestados en el Programa 210, derivados del presente Convenio, a las distintas Consejerías y Organismos, con el fin de cumplir con los objetivos del mismo. Dichas transferencias serán autorizadas por la Consejería de Hacienda, de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA.-

Habida cuenta que el proceso de negociación de personal funcionario ha estructurado ya un ámbito de negociación sectorial para el personal de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid, las referencias que a lo largo del presente Convenio Colectivo, especialmente en su art? 69, se efectúan al Acuerdo General de Condiciones de Trabajo del personal funcionario, se entenderán realizadas al Acuerdo emanado de la Mesa Sectorial para el personal de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid.



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Dirección General de Función Pública
Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Públicas

Última actualización: 11/08/2008