DECRETO 112/1988, de 27 de octubre, sobre
régimen de indemnizaciones por razón de servicio, aplicable al personal funcionario de
la Comunidad de Madrid (B.O.C.M 14 de noviembre de 1988)
Al igual que ya se hiciera en su momento con el Real
Decreto 1344/1984, de 4 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, que fue
objeto de adaptación a la Administración regional, mediante Decreto Comunitario 82/1984,
de 11 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de
septiembre de 1984, con respecto al nuevo régimen establecido, en relación con esta
misma materia de indemnizaciones por razón de servicio aprobado en virtud del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de
marzo, resulta, asimismo, conveniente se lleve a cabo su aplicación en el ámbito de la
Administración Comunitaria, con las adaptaciones y adecuaciones que fueren precisas en
orden a las peculiaridades más significativas de su Función Pública, toda vez que el
personal al servicio de las Comunidades Autónomas no se halla expresamente incluido en el
ámbito de aplicación del citado Real Decreto, según su artículo segundo; si bien, en
su Disposición Adicional Primera, se contempla su supletoriedad con respecto a todo el
personal no incluido en el referido ámbito de aplicación.
Vistos lo artículos 18 y 21 de la Ley de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 25 de su Estatuto
de Autonomía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, este último
respecto de las atribuciones que al Consejo de Gobierno corresponden como Órgano superior
de dicha Función Pública, y artículo 75 de dicha Ley 1/1986.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 27 de octubre de 1988
DISPONGO
Artículo 1.
El sistema de indemnizaciones por razón del servicio,
establecido por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 19
de marzo), será de aplicación al personal funcionario de la Comunidad de Madrid, con
efectos del 1 de abril de 1988. Tal disposición se complementará con las adaptaciones
necesarias para adecuarlas a las peculiaridades del régimen de personal de la
Administración regional.
Artículo 2.
A efectos de competencias y atribuciones consignadas en el
referido Real Decreto 236/1988, se entenderán éstas imputables en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes correlaciones: las atribuidas al Consejo
de Ministros se entenderán referidas al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid;
las referidas a Ministerios, Organismos, Empresas y demás Entidades, se entienden
atribuidas a las Consejerías y demás Organismos, Entidades y Empresas que integran la
Administración Institucional de la Comunidad; las que se refieren a Subsecretarios de los
Departamentos Ministeriales y Autoridades superiores de organismos institucionales
corresponden, en el ámbito de la Comunidad, a los Consejeros o Autoridades superiores de
las Entidades Institucionales respectivas.
Por último, la referencia al Ministerio de Economía y
Hacienda se entiende que en dicho ámbito se corresponde con la Consejería de Hacienda.
Artículo 3.
La excepción contenida en la Disposición Adicional
Segunda del Real Decreto precitado se entiende referida, en la Comunidad de Madrid, a los
miembros del Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 82/1984, de 11 de septiembre, la
Orden de la Consejería de Presidencia 1557/1986, de 28 de mayo, y cuantas disposiciones
de inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Función Pública
Consejería de Presidencia y Justicia