DECRETO 257/2001, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid
( B.O.C.M. 22-11-2001)

 

La Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en el apartado 4 de su artículo 10, incorporó una disposición adicional undécima a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se procedía a la creación de la Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En el apartado 4 de dicha disposición adicional se estableció que mediante Decreto se procedería a establecer las normas de actuación de dicha Mesa, previo acuerdo de ésta.

Con el fin de dar cumplimiento a dicho mandato, el Reglamento que ahora se aprueba tiene por objeto regular tanto la estructura organizativa del referido órgano colegiado como fijar las normas de funcionamiento a las que deberá atenerse en sus actuaciones.

Asimismo, en el apartado 3, de la "supra" citada disposición adicional, se establecía la composición de la Mesa de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el apartado 4, en su párrafo final, se incluía la previsión de que en el supuesto de que se produjesen modificaciones en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Madrid, el Gobierno procedería mediante Decreto a efectuar las adaptaciones en la composición de la Mesa que fuesen precisas.

Dicho supuesto se ha planteado en la práctica como consecuencia del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías, al haberse reformado la denominación y funciones de algunas de ellas, segregándose la Consejería de Hacienda de la antigua Consejería de Presidencia y Hacienda, y creándose ex novo la Consejería de Trabajo, por lo que de conformidad con la habilitación conferida en el referido apartado, mediante el presente Reglamento se procede igualmente a adaptar la composición de la Mesa a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En atención a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 22.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo acuerdo de la Mesa de la Función Pública de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de julio de 2001, a propuesta de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de noviembre de 2001.

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo al presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normas derogadas

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Régimen supletorio

En todo lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general que sobre los órganos colegiados se encuentran contenidas en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional undécima de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II
Organización

 

SECCIÓN PRIMERA
De los miembros de la Mesa

 

Artículo 2. Composición

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional undécima de la Ley 1/1986, de 10 de abril, la Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

b) Vicepresidente primero: El titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas.

c) Vicepresidente segundo: El titular de la Dirección General de la Función Pública.

d) Vocales: Los titulares de las Secretarias Generales Técnicas de las diferentes Consejerías, así como los titulares de la Dirección General de Presupuestos, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Dirección General de Recursos Humanos y Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

e) Vocales en representación del personal: 18 vocales designados, en proporción a su representatividad, por las organizaciones sindicales que hayan obtenido al menos al 10 por 100 de representatividad del conjunto de juntas de personal, comités de empresa y delegados de personal de ámbito funcionarial y laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.

f) Secretario: Un funcionario de carrera con destino en la Dirección General de la Función Pública, designado por el Presidente.

Artículo 3. Cese

1. Los miembros de la Mesa que representen a la Administración de la Comunidad de Madrid, cesarán cuando lo hagan en el cargo que ocupan.

2. La designación y, en su caso, sustitución de los miembros de la Mesa que representen a las organizaciones sindicales deberá acreditarse ante el Secretario de la Mesa.

Dichos miembros cesarán cuando les sea retirada la representación otorgada al efecto por la organización que les designó o por cambios derivados de las modificaciones habidas en cuanto a la representación obtenida en los sucesivos procesos electorales.

SECCIÓN SEGUNDA
Funciones de los miembros

Artículo 4. Presidente

Al Presidente de la Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid le corresponde:

a) Ostentar la representación de la Mesa.

b) Ordenar la convocatoria de la Mesa, señalando lugar, día y hora para su celebración.

c) Fijar el orden del día de los asuntos que hayan de ser examinados, para lo cual deberá tomar en consideración las peticiones de los demás miembros formuladas con una antelación mínima de cuatro días a la fecha de celebración de la sesión correspondiente.

d) Presidir y moderar el desarrollo de las deliberaciones, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice la Mesa para la toma de decisiones.

e) Visar las actas y certificaciones de la Mesa, y velar por el cumplimiento de los acuerdos.

f) Cualquier otra atribución inherente a su condición de Presidente, así como aquéllas que le delegue la mesa, o que le sean conferidas legal o reglamentariamente.

Artículo 5. Vicepresidentes

1. Corresponde a los Vicepresidentes asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones y sustituirle por su orden en los caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa debidamente justificada, pudiendo ejercer, asimismo, las atribuciones que el Presidente, en su caso, les delegue.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los Vicepresidentes podrán ser suplidos temporalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Secretario

1. El Secretario prestará su asistencia técnica y administrativa a la Mesa, para lo cual contará con las siguientes atribuciones:

a) Asistir a las reuniones de la Mesa, con voz pero sin voto.

b) Redactar y autorizar las actas de las sesiones, así como su custodia.

c) Expedir certificación de los acuerdos adoptados, cuidando de la adecuada tramitación de los mismos.

d) La realización de los trabajos preparatorios para las reuniones de la Mesa, citando a sus componentes por orden del Presidente, comunicándoles el correspondiente orden del día, y facilitándoles la documentación necesaria para el estudio de los asuntos que se sometan a la consideración de la Mesa.

e) Archivar y custodiar la documentación de la Mesa, poniéndola a disposición de los miembros de la misma cuando le fuera requerido.

f) Solicitar consultas o dictámenes externos a propuesta de la Mesa.

g) Requerir en nombre de la Mesa información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la adopción del correspondiente acuerdo.

h) Recibir los actos de comunicación que los miembros de la Mesa remitan a ésta.

i) Auxiliar al Presidente y a los Vicepresidentes en lo relativo al funcionamiento de la Mesa.

j) Cuantas funciones le sean asignadas por la Mesa o su Presidente, así como aquéllas que le sean conferidas legal o reglamentariamente.

2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa suficientemente justificada, será sustituido temporalmente por otro funcionario de la dirección General de la Función Pública, designado por el Presidente de la Mesa.

Artículo 7. Vocales

1. Corresponde a todos y cada uno de los miembros de la Mesa:

a) Proponer la inclusión en el orden del día de las cuestiones que estimen oportunas.

b) Asistir a las reuniones de la Mesa, participando en los debates de las sesiones.

c) Solicitar al Secretario de la Mesa, la expedición de certificaciones de las actas y la puesta de manifiesto de cuantos antecedentes y documentos resulten necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a la Mesa.

d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Cualquier otra función que les sea conferida legal o reglamentariamente.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los vocales titulares de órganos administrativos, así como los que representen a organizaciones sindicales podrán ser suplidos temporalmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 24.3 respectivamente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Capítulo III
Funcionamiento

SECCIÓN PRIMERA
Reglas generales

Artículo 8. Sesiones

1. La Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, en los meses de abril y octubre.

2. Con carácter extraordinario se reunirá cuando sea convocada por el Presidente, bien a iniciativa propia o a petición, al menos, de doce de sus miembros o de la mitad de los vocales designados en representación del personal, debiéndose indicar en este segundo caso el motivo y la urgencia que fundamente la convocatoria.

Artículo 9. Convocatorias

La convocatoria de las sesiones de la Mesa, junto con el orden del día y la documentación correspondiente, deberá ser notificada a sus miembros con una antelación mínima de setenta y dos horas.

Artículo 10. Constitución

1. Para la válida constitución de la Mesa, a efectos de la celebración de sus sesiones, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o personas que les sustituyan, así como la mitad, al menos, de sus miembros, ya sea personalmente o mediante representación otorgada a otro miembro de la Mesa.

2. Si no existiera quórum, la Mesa se reunirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la asistencia del Presidente, del Secretario o personas que les sustituyan, y de la tercera parte de sus miembros, ya sea personalmente o mediante representación otorgada a otro miembro de la Mesa.

3. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar en el orden del día, podrán asistir a las reuniones de la Mesa expertos en la materia.

Con carácter general su número no excederá de tres por sesión, siendo designados por el Presidente, a propuesta de los miembros de la Mesa. Dichos expertos tendrán voz pero no voto.

Artículo 11. Adopción de acuerdos

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado, ya sea personalmente o mediante representación otorgada, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

2. Todos los miembros de la Mesa participan con voz y voto, a excepción del Secretario, pudiéndose delegar el voto en otro miembro de la Mesa.

3. Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría de los miembros presentes o representados, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Artículo 12. Actas

1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la identidad de los asistentes, así como de los representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de deliberación y, en su caso, el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Los miembros de la Mesa presentes en la sesión podrán hacer constar en el acta los motivos de su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, podrán solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten en el acto o en el plazo de las setenta y dos horas siguientes a la sesión, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de las setenta y dos horas siguientes, que se incorporará al texto aprobado.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, en este caso se remitirá a todos los miembros presentes borrador del acta en un plazo máximo de quince días, y en todo caso con anterioridad a la celebración de la siguiente sesión.

SECCIÓN SEGUNDA
Otras disposiciones

Artículo 13. Medios y sede

Sin perjuicio de su plena autonomía funcional, la Mesa de la Función Pública tendrá su sede en las dependencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, la cual facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.

Artículo 14. Retribuciones

Los miembros de la Mesa, así como los expertos que pudieran designarse, no percibirán retribución económica alguna por razón de su cargo, asimismo, tampoco percibirán ningún tipo de indemnización o asistencia por su participación o concurrencia efectiva a las reuniones de dicho órgano.

Artículo 15. Reforma

1. Mediante escrito avalado por al menos dos miembros de la Mesa, podrá promoverse la reforma del presente Reglamento.

2. Dicha propuesta deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo, así como de la argumentación en que se fundamente la misma.

3. La propuesta de reforma del Reglamento será acordada, al menos, por la mitad más uno de los miembros de la Mesa, elevándose la misma por medio del titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, al Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación mediante el correspondiente Decreto.

 

 

 

Dirección General de Función Pública
Consejería de Presidencia y Justicia

Última actualización: 21/03/2012