ORDEN 2094/1990, de 31 de agosto, del
Consejero de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las
diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de
trabajo.
(B.O.C.M de 7 de septiembre de 1990).
Cuando existan puestos de trabajo vacantes reservados a
funcionarios públicos de esta Administración Autonómica que deban se cubiertos a
través de los sistemas de Concurso de Méritos, Libre Designación o los que regula el
artículo 55 de la Ley 1/1986, las respectivas Ordenes de Convocatoria o Acuerdo del
Consejo de Gobierno, en su caso, referidas a cada Consejería, se regirán por las
siguientes
NORMAS
Primera
Cada convocatoria referida a una sola Consejería,
aprobará la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta
Administración Regional, que serán publicados en el correspondiente Anexo, con
separación expresa de la de Concurso de Méritos de los de Libre Designación, si los
hubiese.
Segunda
Los funcionarios que deseen participar en los respectivos
concursos presentarán en el registro de cada Consejería todos y cada uno de los modelos
que como Anexos I, II, y III se adjuntan a la presente Orden, con independencia de la
documentación complementaria que en cada caso puede serles exigida.
El modelo Anexo I es la solicitud propiamente dicha, que
servirá tanto para las convocatorias de Concurso de Méritos como de Libre Designación,
o una y otra referidas al artículo 55 de la Ley 1/1986.
El modelo Anexo II contendrá, por orden de preferencia,
todos los puestos solicitados en la misma Consejería, tanto si son de Concurso de
Méritos como de Libre Designación.
El modelo Anexo III deberá solicitarse al Servicio de
Régimen Jurídico de la Dirección General de la Función Pública a través del
mecanismo previsto en la Circular de 25 de abril de dicha Dirección General, remitida a
todos los Secretarios Generales Técnicos y Gerentes de Organismos Autónomos.
El modelo Anexo III a) servirá para los concursos
internos, mientras que el III b) será para los que se rijan por lo dispuesto en el
artículo 55 de la Ley 1/1986.
Tercera
El plazo de presentación de instancias será de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las respectivas
convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Para los puestos de trabajo, cuyo sistema de provisión sea
el de Concurso de Méritos, el baremo para la puntuación de los méritos preferentes
será el que figura en los artículos 9 a 14 de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de
provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de
Madrid.
La puntuación de los méritos no preferentes se realizará
de acuerdo con las puntuaciones asignadas en la relación que de dichos méritos figure,
en su caso, en los correspondientes Anexos de las Ordenes de Convocatoria, así como en lo
dispuesto en el artículo 15 de la citada Ley 4/1989, de 6 de abril.
Quinta
Cuando en atención a las características y naturaleza de
determinados puestos de trabajo así se determine en las respectivas convocatorias, los
concursos se regirán por lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 28/1990, de
15 de enero, que aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo,
teniendo en cuenta a estos efectos lo que respecto a las Juntas de Méritos se específica
en el artículo 16del citado Real Decreto.
Sexta
Las Juntas de Méritos que han de valorar y proponer la
adjudicación de los puestos convocados en las respectivas convocatorias mediante los
sistemas de Concurso de Méritos (o concursos específicos, en su caso) serán las ya
constituidas en las diferentes Consejerías, rigiéndose para su constitución y
funcionamiento por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 923/1989, de 20 de
abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 27), y en lo no regulado en la
misma, por lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
Séptima
En el caso de coincidir simultáneamente las convocatorias
de dos o más Consejerías, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas le
fueran adjudicados a un mismo funcionario solicitante dos o más puestos de trabajo en
diferentes Consejerías, los Presidentes de las Juntas de Méritos implicadas convocarán
entre ellos una reunión, compuesta por los miembros que consideren convenientes, con el
fin de solucionar estas diferencias, en base al orden de preferencia solicitado por el
funcionario, y siempre que, previsiblemente, la finalización de sus actuaciones coincida
en el tiempo.
Octava
Para los puestos de trabajo de Libre Designación la
instancia será la que se adjunta como Anexo I, debiendo presentarse, asimismo los modelos
Anexo II, y III a), con independencia de la documentación y currículo que se aporte.
Novena
El procedimiento para la resolución de los concursos de
provisión de puestos de trabajo de Libre Designación se regirá, en la medida en que se
adecua a la organización y estructura de esta Administración Autonómica, por lo
dispuesto en el artículo 21, puntos 2, 3, y 4 del Real Decreto 28/1990.
Décima
Para los puestos que se convoquen de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, se presentarán las instancias conforme al
Anexo I, además de las señaladas en los Anexos II y III b) para funcionarios que prestan
servicios en esta Comunidad.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones
presentarán, en lugar de la certificación de esta Comunidad [Anexo III b)], la
certificación que se presenta como Anexo IV.
Undécima
1. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino
obtenido conforme a cualquiera de las modalidades de sistemas de provisión será de tres
días si radica en la misma localidad o de veinte días si radica en localidad distinta.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes
a la publicación por la Dirección General de la Función Pública de la resolución de
cada concurso.
2. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados,
salvo que, por causas justificadas, el Órgano que los concedió acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Dirección General de Función Pública
Consejería de Presidencia y Justicia