ORDEN 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
(B.O.C.M de 7 de septiembre de 1990).

 

Cuando existan puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios públicos de esta Administración Autonómica que deban se cubiertos a través de los sistemas de Concurso de Méritos, Libre Designación o los que regula el artículo 55 de la Ley 1/1986, las respectivas Ordenes de Convocatoria o Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su caso, referidas a cada Consejería, se regirán por las siguientes

NORMAS

Primera

Cada convocatoria referida a una sola Consejería, aprobará la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Regional, que serán publicados en el correspondiente Anexo, con separación expresa de la de Concurso de Méritos de los de Libre Designación, si los hubiese.

Segunda

Los funcionarios que deseen participar en los respectivos concursos presentarán en el registro de cada Consejería todos y cada uno de los modelos que como Anexos I, II, y III se adjuntan a la presente Orden, con independencia de la documentación complementaria que en cada caso puede serles exigida.

El modelo Anexo I es la solicitud propiamente dicha, que servirá tanto para las convocatorias de Concurso de Méritos como de Libre Designación, o una y otra referidas al artículo 55 de la Ley 1/1986.

El modelo Anexo II contendrá, por orden de preferencia, todos los puestos solicitados en la misma Consejería, tanto si son de Concurso de Méritos como de Libre Designación.

El modelo Anexo III deberá solicitarse al Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de la Función Pública a través del mecanismo previsto en la Circular de 25 de abril de dicha Dirección General, remitida a todos los Secretarios Generales Técnicos y Gerentes de Organismos Autónomos.

El modelo Anexo III a) servirá para los concursos internos, mientras que el III b) será para los que se rijan por lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986.

Tercera

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Para los puestos de trabajo, cuyo sistema de provisión sea el de Concurso de Méritos, el baremo para la puntuación de los méritos preferentes será el que figura en los artículos 9 a 14 de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid.

La puntuación de los méritos no preferentes se realizará de acuerdo con las puntuaciones asignadas en la relación que de dichos méritos figure, en su caso, en los correspondientes Anexos de las Ordenes de Convocatoria, así como en lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Ley 4/1989, de 6 de abril.

Quinta

Cuando en atención a las características y naturaleza de determinados puestos de trabajo así se determine en las respectivas convocatorias, los concursos se regirán por lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, que aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, teniendo en cuenta a estos efectos lo que respecto a las Juntas de Méritos se específica en el artículo 16 del citado Real Decreto.

Sexta

Las Juntas de Méritos que han de valorar y proponer la adjudicación de los puestos convocados en las respectivas convocatorias mediante los sistemas de Concurso de Méritos (o concursos específicos, en su caso) serán las ya constituidas en las diferentes Consejerías, rigiéndose para su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 923/1989, de 20 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 27), y en lo no regulado en la misma, por lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

Séptima

En el caso de coincidir simultáneamente las convocatorias de dos o más Consejerías, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas le fueran adjudicados a un mismo funcionario solicitante dos o más puestos de trabajo en diferentes Consejerías, los Presidentes de las Juntas de Méritos implicadas convocarán entre ellos una reunión, compuesta por los miembros que consideren convenientes, con el fin de solucionar estas diferencias, en base al orden de preferencia solicitado por el funcionario, y siempre que, previsiblemente, la finalización de sus actuaciones coincida en el tiempo.

Octava

Para los puestos de trabajo de Libre Designación la instancia será la que se adjunta como Anexo I, debiendo presentarse, asimismo los modelos Anexo II, y III a), con independencia de la documentación y currículo que se aporte.

Novena

El procedimiento para la resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de Libre Designación se regirá, en la medida en que se adecua a la organización y estructura de esta Administración Autonómica, por lo dispuesto en el artículo 21, puntos 2, 3, y 4 del Real Decreto 28/1990.

Décima

Para los puestos que se convoquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, se presentarán las instancias conforme al Anexo I, además de las señaladas en los Anexos II y III b) para funcionarios que prestan servicios en esta Comunidad.

Los funcionarios procedentes de otras Administraciones presentarán, en lugar de la certificación de esta Comunidad [Anexo III b)], la certificación que se presenta como Anexo IV.

Undécima

1. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino obtenido conforme a cualquiera de las modalidades de sistemas de provisión será de tres días si radica en la misma localidad o de veinte días si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación por la Dirección General de la Función Pública de la resolución de cada concurso.

2. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el Órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.

 

 

 

Dirección General de Función Pública
Consejería de Presidencia y Justicia

Última actualización: 21/03/2012