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ORDEN 923/1989, de 20 de abril, de la
Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que
han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los
sistemas de concurso de méritos y libre designación El Decreto 53/1989, de 20 de abril, sobre procedimiento en convocatorias de provisión de puestos y selección de funcionarios interinos, faculta a esta Consejería para elaborar y aprobar unas bases generales que sirvan de marco para las diferentes convocatorias que cíclicamente se publicarán a propuesta de las Consejerías interesadas. La finalidad perseguida es la aplicación de la cobertura de los puestos de trabajo vacantes, mediante un procedimiento de descentralización de atareas en las respectivas Consejerías, así como del funcionamiento de las Juntas de Méritos, lo cual requiere una instrumentación a través de las bases generales de convocatorias de provisión de puestos de trabajo. En cumplimiento de dicho Decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1. del Decreto 74/1988, de 23 de junio, y en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 1984) y Ley 23/1988, de 28de julio (Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 1988). DISPONGO Artículo 1 Aprobar las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios mediante el sistema de concurso de méritos, conforme se indican a continuación BASES GENERALES PARA CONVOCATORIAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS Primera. 1. Podrán tomar parte en los concursos los funcionarios que en la fecha de entrada en vigor de las respectivas convocatorias se encuentren prestando servicio activo en la Comunidad de Madrid, o en situación de servicios especiales. 2. También podrán solicitar los puestos convocados en los concursos aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que deseen reingresar a la situación de servicio activo, con arreglo, en este caso, al orden de prelación que se contiene en el artículo 66 de la Ley 1/1986. Segunda. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyan en los respectivos concursos, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que las bases y la normativa aplicable establezcan. A estos efectos, los niveles se entenderán referidos a aquellos a los que realmente puedan optar los funcionarios, según las relaciones de puestos de trabajo de esta Comunidad y en atención al grupo funcionarial al que estén reservados. Los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos convocados se entienden referidos al cuerpo, escala o especialidad funcionarial y a la titulación exigida en su caso. Tercera. 1. Los funcionarios en excedencia por interés particular sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación, contados a partir de la fecha de publicación de las respectivas convocatorias. 2. Los procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión. Lo determinado en los dos puntos precedentes deberá acreditarse documentalmente. Cuarta. Los funcionarios en activo con destino definitivo, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por sistema de concurso y hasta el día de entrada en vigor de las respectivas convocatorias, salvo que hubiesen sido nombrados para ocupar un puesto de libre designación o soliciten un puesto de trabajo en su propia Consejería. Quinta. 1. Deberán tomar parte en los concursos los funcionarios con nombramiento provisional, sin perjuicio del orden de prioridad que establezcan. 2. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo de libre designación o por supresión de su puesto de trabajo, o sean removidos del puesto obtenido por concurso, quedarán a disposición de la Secretaría General Técnica en donde vinieran prestando sus servicios y se les atribuirá el desempeño de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, dentro de la propia Consejería. En los dos últimos casos citados, los funcionarios afectados continuarán percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de procedencia, con la obligación de participar en todos los concursos que se convoquen. Sexta. Las solicitudes para tomar parte en los concursos, dirigidas a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías a las que pertenezcan los puestos de trabajo convocados, y ajustadas a los modelos publicados como anexos, se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las respectivas convocatorias. Séptima. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: 1. Méritos preferentes. 1.1 Valoración del trabajo desarrollado, máximo 7 puntos. 1.1.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos de la forma siguiente: Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o más niveles al del puesto que se concursa, 5puntos. Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel al del puesto que se concursa, 4,50 puntos. Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto que se concursa, 4 puntos. Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al del puesto que se concursa, 3 puntos. 1.1.2. Por estar desempeñando o haber desempeñado puesto o puestos de trabajo con funciones relacionadas con el puesto de trabajo al que se opta dentro de la misma Consejerías, 0,50 puntos por año o fracción de año de servicio acumulado, en su caso, con un máximo de 2 puntos. 1.2 Grado personal. Por posesión de un determinado grado consolidado en cualquiera de los niveles de destino, máximo 1,50 puntos, distribuidos de la forma siguiente: Por tener un grado personal superior o igual al del puesto solicitado 1,50 puntos. Por tener un grado personal inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto. Por tener un grado personal inferior en tres o más niveles al del puesto solicitado, 0,50 puntos. Aquellos funcionarios que concursen desde una situación distinta a la de servicio activo y no hayan consolidado grado personal, se entenderá que están desempeñado un puesto de nivel 20, 18, 12, 10 ó 5, según pertenezcan a los grupos A, B, C, D y E respectivamente. 1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicite, convocados por cualquier centro oficial de formación de funcionarios, sin cuyo requisito no serán valorados, y en los que se haya expedido diploma con calificación fina y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, 0,50 puntos por cada diploma y 0,25 puntos por cada certificación de asistencia, hasta un máximo de 2 puntos. 1.4 Titulaciones académicas. Por poseer titulación/es superior/es a la exigida para el ingreso en su cuerpo o escala, se adjudicarán hasta un máximo de 1,50 puntos, distribuidos de la forma siguiente: Un punto en el supuesto de una titulación. 1,50 puntos, en el supuesto de más de una titulación. Por poseer titulación/es académica/s relevante/s para el desempeño del puesto de trabajo, según se específica en el anexo I, 1,50 puntos. Cuando sean idénticas las titulaciones académicas a que se refieren los párrafos primero y segundo, no se computarán las del párrafo primero de este punto. A efectos de equivalencia de titulación , sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el Boletín Oficial del Estado, en que se publicó. 1.5 Antigüedad. Se valorará a razón de 0, 10 puntos por cada año de servicios completos prestados o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de tres puntos. No se computarán a efectos de antigüedad servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados. 2. Méritos no preferentes. La valoración máxima para cada uno de los méritos que se expresan por cada puesto de trabajo es la que figura en la columna "Méritos no preferentes-puntuación máxima", sin que en ningún caso su valor total por puesto de trabajo pueda ser superior a 10 puntos. En el caso de no consignarse en algún puesto la descripción de los méritos no preferentes , la Junta de Méritos apreciará aquellos que cada concursante hubiera aportado para cada puesto concreto. Octava. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse al día de la entrada en vigor de las respectivas convocatorias. Novena. 1. De entre los méritos preferentes, la valoración del trabajo desarrollado deberá ser acreditada por certificado, según el modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, que deberá ser expedido por el Secretario General Técnico de cada Consejería o, en su caso, por el Jefe de la Unidad de personal correspondiente. 2. En el caso de excedentes forzosos y voluntarios, los certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda. También se acreditarán por la mismas los méritos que se refieran a atribuciones propias de aquélla, de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/1988, de 23 de junio (B.O.C.M de 5 de julio). 3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas. 4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión, expedida por el Organismo que resolvió la correspondiente sanción. Décima. El resto de los méritos preferentes, así como los no preferentes alegados, deberán estar suficientemente acreditados mediante la aportación de originales o de fotocopias compulsadas por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías que recepcionarán la documentación para participar en cada uno de los puestos convocados, sin perjuicio de que la Junta de Méritos pueda, a efectos de contraste de los mismos, entrevistar a los concursantes en aquellos casos que estime pertinente. Decimoprimera. 1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la base séptima, sin perjuicio, por un lado, del orden de prelación señalado en el artículo 66 de la Ley 1/1986, y por otro de la preferencia que cada concursante deberá expresar en el Anexo III. 2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos preferentes por el orden establecido en la base séptima. 3. No podrán tenerse en cuenta todas aquellas solicitudes de puestos de trabajo que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no alcancen la puntuación mínima de 10 puntos. Los puestos de trabajo incluidos en las respectivas convocatorias no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado hayan obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Juntas de Méritos podrán apreciar excepcionalmente aquellos casos en que ninguno de los candidatos a un puesto llegue al mínimo establecido, a fin de procurar su provisión, siempre que se haya obtenido por los aspirantes un nivel adecuado y se cumplan los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria, referidos al puesto de trabajo que se trate de proveer. Dada la excepcionalidad de lo dispuesto en el presente punto, en caso de adjudicarse algún puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en el mismo, deberán señalarse en el acta correspondiente las razones que lo justifiquen, así como los méritos y demás situaciones que han llevado a la Junta de Méritos a otorgar el puesto adjudicatario. Decimosegunda. Juntas de Méritos 1. A efectos de la valoración de los correspondientes concursos de méritos de provisión de puestos de trabajo, se constituirá una Junta de Méritos en cada Consejería, de acuerdo con la siguiente composición: a) Presidente: el Secretario General Técnico, pudiendo éste designar al Jefe del Servicio de Personal.
b) Vocales:
c) Secretario: Un funcionario de carrera de la respectiva Consejería. 2. La Secretaría General Técnica nombrará a los funcionarios que hayan de formar parte de la Junta de Méritos de la Consejería. 3. Dichos nombramientos y las variaciones que se produzcan en la composición del órgano colegiado se publicarán en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica y se comunicarán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo máximo de tres días hábiles desde que se dicte la correspondiente resolución. 4. El régimen jurídico y de actuación de las Juntas de Méritos se someterá a los preceptos que regulan los órganos colegiados contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para la adopción de acuerdos, todos y cada uno de los miembros de las Juntas tendrán voz y voto. 5. Las Juntas de Méritos podrán solicitar la asistencia de asesores para la valoración de los méritos, los cuales tendrán voz pero no voto. 6. Las Juntas de Méritos a través de la Secretaría General Técnica correspondiente elevarán la propuesta de adjudicación de los respectivos concursos a la Consejería de Hacienda para su informe, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, actas, votos particulares formulados y demás incidencias, si las hubiere». Decimotercera. 1. Los traslados que se deriven de la resolución de los respectivos concursos tendrán la consideración de voluntarios. 2. No se admitirán escritos de desistimiento fuera del plazo de presentación de instancias. 3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que el interesado accediese aun puesto de trabajo calificado como de libre designación. 3.1. Si en las respectivas propuestas de resolución le fueran adjudicados a un mismo funcionario dos o más puestos de trabajo en diferentes Consejerías, la Dirección General de la Función Pública, a efectos solamente de la oportuna coordinación, haría las pertinentes advertencias a la Juntas implicadas, así como al interesado, al objeto de que éste, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas formulase por escrito ante dichas Juntas su opción. Conocida ésta, la Junta o Juntas por cuya propuesta no haya optado el interesado propondrán una nueva, a efectos de su inclusión en la resolución definitiva. 4. El personal que obtenga destino a través de los concursos que se convoquen, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases, no podrá participar en otros concursos de traslados, tanto de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieron la vacante correspondiente. Decimocuarta. Resolución. 1. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados para su provisión, conforme al sistema de concurso, se realizará por las distintas Juntas de Méritos con absoluta independencia funcional de criterios y rigurosa apreciación de los méritos. 2. Los Consejeros respectivos y la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, ésta última en relación con los procedimientos convocados en virtud del artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, resolverán las convocatorias de acuerdo con la propuesta que elaboren las Juntas de Méritos que tendrá carácter vinculante, sin perjuicio del ejercicio de la potestad administrativa de revisión, ya sea de oficio o a instancia de parte interesada. Decimoquinta. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 24); la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Boletín Oficial del Estado del día 3); la Ley 23/1988, de 28 de julio (Boletín Oficial del Estado del día 29); el real Decreto 2671/1985, de 9 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 16 de enero de 1986). Artículo 2. Aprobar las bases generales que han de regir en las convocatorias para puestos de trabajo reservados a funcionarios mediante el sistema de libre designación, conforme se indica a continuación: BASES GENERALES PARA CONVOCATORIAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN. Primera. Aspirantes. 1. Los puestos convocados podrán ser solicitados por los funcionarios que en la fecha de entrada en vigor de las respectivas convocatorias se encuentren prestando servicio activo en la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos y condiciones que para cada puesto de trabajo se especifican. Los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos convocados se entienden referidos al cuerpo, escala o especialidad funcionarial, así como aquellos otros que se señalen en su caso. 2. También podrán solicitar los puestos convocados en las convocatorias aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que deseen reingresar a la situación de servicio activo, con arreglo, en este caso, al orden de prelación que se contiene en el artículo 66 de la Ley 1/1986. Segunda. Instancias y plazos. 1. Las solicitudes para tomar parte en las respectivas convocatorias dirigidas a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías a las que pertenezcan los puestos de trabajo convocados, y ajustadas al modelo publicado como Anexo V, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las convocatorias. 2. Únicamente se tomarán en consideración aquellas instancias que respondan al modelo de referencia, así como los datos y méritos que específicamente queden consignados en las mismas. Tercera. Documentación. 1. Todos los aspirantes deberán acompañar a la instancia oficial (Anexo V) currículum vitae, en el que se hará constar: a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en cada una de las convocatorias.
c) Estudios y cursos realizados y conocimiento de idiomas.
d) Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. 2. Los funcionarios en la situación de servicio activo deberán adjuntar, asimismo, la certificación que se acompaña como Anexo IV de la presente Orden. 2. Si el aspirante procede de algunos de los supuestos previstos en la base 1.2 deberá aportar los documentos y justificantes acreditativos de la situación en que se encuentra o de la finalización de la misma. Cuarta. Informes. 1. A la vista de los currículos aportados por los concursantes, las Consejerías y Organismos con puestos de trabajo que se convoquen con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases, podrán efectuar entrevistas en aquellos casos en que lo estimen pertinente, antes de formular informe propuesta de nombramiento a favor de los candidatos que considere más idóneos para desempeñar los convocados, pudiendo, en su caso, declarar desiertos uno o varios de los puestos de trabajo. 2. Si en las respectivas propuestas de resolución le fueran adjudicados a un mismo funcionario dos o más puestos de trabajo en diferentes Consejerías el interesado deberá optar, dentro de la fecha del plazo posesorio, por una de ellas, quedando vacantes los restantes puestos para su convocatoria en el siguiente concurso. Quinta. Resolución 1. Los Consejeros respectivos, previo informe de la Consejería de Hacienda, resolverán las convocatorias una vez remitida la propuesta a través de la Secretaría General Técnica. 2. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos resolverá los procedimientos convocados en virtud del artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, una vez remitida la propuesta a través de la Secretaría General Técnica DISPOSICIÓN ADICIONAL En el plazo de diez días, a partir de la publicación de estas bases generales, deberá procederse a publicar la composición de las Juntas de Méritos de cada una de las Consejerías, debiendo constituirse éstas en el plazo máximo de tres días, a partir de esta última publicación. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. |
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