PRINCIPALES NOVEDADES DEL CONVENIO COLECTIVO

*TEXTO ÍNTEGRO DEL CONVENIO COLECTIVO

 

- JORNADA, VACACIONES Y CALENDARIO LABORAL.

o JORNADA (HORARIO DE VERANO).
o VACACIONES ANUALES.
o COMPENSACIÓN DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE.

- RETRIBUCIONES.

o TRIENIOS.
o INCREMENTOS SALARIALES.

- PRESTACIONES ASISTENCIALES.

- TRIBUNALES DE SELECCIÓN.

o PERSONAL LABORAL FIJO.
o PERSONAL TEMPORAL.

- ORDENACIÓN Y MEJORA DEL EMPLEO (CONSOLIDACIÓN).

- MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

o FLEXIBILIZACIÓN DE LA JORNADA.
o EXCEDENCIA CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO.
o TRASLADO DE PUESTO DE TRABAJO.

- MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


 


- JORNADA, VACACIONES Y CALENDARIO LABORAL.

o JORNADA (HORARIO DE VERANO).

El personal laboral con jornada ordinaria y horario flexible, que preste servicios en oficinas o unidades que no sean de atención directa a usuarios o atención al público, podrá realizar un horario de verano de 9 a 14 horas en los meses de julio, agosto y septiembre, sin menoscabo de la jornada anual prevista.

Quienes hagan uso de este derecho, durante los meses de enero a junio del correspondiente año tendrán que complementar la jornada, fuera de su horario habitual, de modo tal que las horas de menos a realizar en el periodo de verano se hayan compensado con anterioridad a su disfrute.

o VACACIONES ANUALES

Las vacaciones anuales retribuidas serán de 1 mes natural o de 23 días hábiles anuales por año completo de servicio, o del tiempo proporcional correspondiente a los servicios efectivamente prestados. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que por el tipo de jornada especial se establezca otra cosa.

Se podrán disfrutar a solicitud del trabajador, previa autorización de la respectiva unidad personal y respetando siempre las necesidades de servicio, a lo largo de todo del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

Los periodos mínimos de disfrute de vacaciones serán de 7 días naturales consecutivos o de 5 días hábiles consecutivos.

En caso de Incapacidad Temporal que coincida con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, dicho disfrute se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta salvo que el periodo de baja se haya iniciado con posterioridad al principio del disfrute de las vacaciones o que éste no se extienda más allá del 31 de diciembre del año en curso, excepción hecha de las vacaciones de Navidad, donde le periodo de computo será del año natural.

En el caso de suspensión del contrato de trabajo por maternidad de la mujer trabajadora, cuando coincida con el período vacacional, dará lugar a la interrupción del mismo, continuándose el disfrute de las vacaciones en las fechas inmediatamente consecutivas a la finalización del permiso por maternidad.



o COMPENSACIÓN DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE.

En el supuesto de que los días 24 y 31 de diciembre caigan en sábados o domingos, podrán establecerse medidas de compensación en tiempo libre.

- RETRIBUCIONES.

o TRIENIOS.

El número máximo de trienios a computar para la percepción del complemento por antigüedad se incrementa en cada uno de los años de vigencia del Convenio de la siguiente forma:

- Año 2004: 8 trienios.
- Año 2005: 10 trienios.
- Año 2006: 12 trienios.
- Año 2007: 14 trienios.

o INCREMENTOS SALARIALES.

Para los años 2006 y 2007 se efectuarán los incrementos salariales que dispongan las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, debiendo producirse también la traslación al ámbito del presente Convenio Colectivo del incremento que, en su caso, continúe produciéndose en las pagas extraordinarias del personal funcionario durante estos años, de conformidad con el siguiente cuadro de equivalencias entre niveles de complemento de destino del personal funcionario y niveles retributivos del personal laboral:

Nivel de complemento de destino Nivel salarial Convenio

22 10 y 9 y Puestos Func.
18 8 y 7
14 6, 5 y 4
12 3
10 2 y 1

Como quiera que en el año 2.003 el personal funcionario vio incrementadas las pagas extraordinarias con el 20% del Complemento de Destino mientras que el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo no percibió cantidad equivalente alguna, se acuerda el abono en 2.005, por tal concepto, de los importes que a continuación se indican:

Nivel salarial Convenio Importe atrasos

10 y 9 y Puestos Funcionales 190,03 €
8 y 7 147,15 €
6, 5 y 4 113,68 €
3 96,93 € 2 y 1 80,20 €

- PRESTACIONES ASISTENCIALES.

A partir del año 2007 el actual sistema de convocatoria anual y distribución de fondos quedará sustituido por el derecho de los trabajadores a percibir la ayuda correspondiente en el plazo máximo de tres meses desde que presente la solicitud acompañada de la documentación justificativa del gasto.

- TRIBUNALES DE SELECCIÓN.

o PERSONAL LABORAL FIJO.

Los Tribunales de Selección estarán constituidos por siete miembros titulares y sus correspondientes suplentes, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario. La designación del 70% de los miembros del Tribunal, entre los que se incluirán Presidente y Secretario, se efectuará mediante un sorteo celebrado ante Notario, de entre los propuestos por los siguientes órganos y entidades:

a. Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b. Departamentos y/o Unidades correspondientes de la Administración General del Estado y de la Administración Local.

c. Universidades Públicas y/o Administración Educativa.

La designación de los vocales correspondientes al 30% restante de los miembros del Tribunal se efectuará mediante un sorteo celebrado ante Notario, de entre los propuestos por las organizaciones sindicales legitimadas para negociar el presente Convenio Colectivo.

o PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

En las Categorías Profesionales en las que no exista Bolsa de Trabajo, se constituirá, en cada Consejería, un Tribunal de Selección de personal laboral temporal con carácter permanente.

Estos tribunales estarán compuestos por nueve miembros de los cuales el presidente, secretario y cuatro vocales serán designados por la Administración y tres vocales serán designados por los Sindicatos legitimados para negociar el presente Convenio Colectivo en proporción a su representatividad. Asimismo, se designará un número igual de suplentes para cada uno de los miembros.

- ORDENACIÓN Y MEJORA DEL EMPLEO (CONSOLIDACIÓN ).

Con la finalidad de fomentar la movilidad, la carrera profesional y la estabilidad en el empleo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, reduciendo la temporalidad en el empleo a los niveles mínimos imprescindibles (8%) se establece el programa de actuación que a continuación se desarrolla, que también tiene como finalidad la de favorecer las medidas necesarias para asegurar la ejecución periódica y regular los procesos de cobertura de puestos de trabajo mediante personal fijo.

En consecuencia, este plan se ordenará en tres fases sucesivas:

1) En la primera fase, se procederá a convocar, dentro del primer semestre de 2005, un concurso de traslados en el que se incluirán las plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público pendientes de los años 2001-2004.

Excepcionalmente, podrán participar en este concreto concurso de traslados los trabajadores a los que se haya adjudicado puesto en el anterior concurso.

2) En la segunda fase, se convocarán, dentro del primer cuatrimestre de 2006, procesos de promoción profesional específica correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 1999-2004 para el personal laboral fijo.

De forma excepcional y única, este proceso se abordará -a excepción del grupo V- mediante convocatorias de procedimientos de selección bajo el sistema de concurso-oposición, en los que podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes mayor que el de plazas y en los que el concurso tendrá por tanto carácter eliminatorio. Las convocatorias en cuestión serán objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales legitimadas.

La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio tipo test con tres respuestas alternativas, en el que no se penalizarían las respuestas erróneas y que se superaría por los aspirantes que tengan el 50% de respuestas correctas.

En la fase de concurso se valorará preferentemente entre los méritos, la experiencia adquirida por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid. Las Bases de Convocatoria relacionarán expresamente, a estos efectos, las equivalencias entre la experiencia como funcionario con las correspondientes categorías laborales.

La calificación final vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases del proceso, correspondiendo a la oposición un 55% y al concurso un 45%.

3) En la tercera y última, se desarrollará un proceso extraordinario y por una sola vez de consolidación de empleo, mediante convocatorias de procedimientos de selección bajo el sistema de concurso-oposición, en los que podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes mayor que el de plazas y en los que el concurso tendrá por tanto carácter eliminatorio.

La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio tipo test con tres respuestas alternativas, en el que no se penalizarían las respuestas erróneas y que se superaría por los aspirantes que tengan el 50% de respuestas correctas.

En la fase de concurso se valorará preferentemente entre los méritos, la experiencia adquirida por el desempeño de puestos de trabajo como personal temporal en la Administración de la Comunidad de Madrid. Las Bases de Convocatoria relacionarán expresamente, a estos efectos, las equivalencias entre la experiencia como funcionario interino con las correspondientes categorías laborales.

La calificación final vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases del proceso, correspondiendo a la oposición un 55% y al concurso un 45%.

Este proceso afectaría a todas las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo 1998-2003, o anteriores, en su caso, que resultaran tras finalizar las fases anteriores, y que no se correspondan con las categorías laborales de las áreas de actividad A, B, C y D incluidas en el Anexo del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios.

- MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

o FLEXIBILIZACIÓN DE LA JORNADA.

Los calendarios laborales podrán regular la flexibilización de la jornada para hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integra de las trabajadoras víctimas de violencia de género.

o EXCEDENCIA CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO.

Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, a un periodo de excedencia por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad de su derecho de protección requiriese la continuidad de este periodo de excedencia. En este caso, y como consecuencia de una decisión judicial, podrán prorrogar la excedencia por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

o TRASLADO DE PUESTO DE TRABAJO.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la Comunidad de Madrid tenga vacante en cualquier otro de sus Centros de trabajo.

En tales supuestos, la Comunidad de Madrid estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses durante los cuales la Comunidad de Madrid tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado ese período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

- MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del total de las plazas correspondientes al cupo de discapacidad de las Categorías Profesionales que integran el Grupo V, al menos el 25 por ciento se reservarán para su cobertura mediante personas con discapacidad psíquica originada por retraso mental a través de convocatorias independientes. En iguales términos, podrán efectuarse también convocatorias independientes para el acceso a otras Categorías Profesionales que tengan asignadas funciones propias de oficios pertenecientes a otros Grupos Profesionales cuando así se acuerde con las Organizaciones Sindicales.

Los contenidos de las pruebas se dirigirán fundamentalmente a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo

 

 

 

Dirección General de Función Pública
Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Públicas

Última actualización: 14/05/2008