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PRINCIPALES NOVEDADES DEL CONVENIO COLECTIVO *TEXTO ÍNTEGRO DEL CONVENIO COLECTIVO
- JORNADA, VACACIONES Y CALENDARIO LABORAL.
- ORDENACIÓN Y MEJORA DEL EMPLEO (CONSOLIDACIÓN). - MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
- MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO
AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- JORNADA, VACACIONES Y CALENDARIO
LABORAL. o JORNADA (HORARIO DE VERANO). El personal laboral con jornada ordinaria y horario flexible, que preste servicios en oficinas o unidades que no sean de atención directa a usuarios o atención al público, podrá realizar un horario de verano de 9 a 14 horas en los meses de julio, agosto y septiembre, sin menoscabo de la jornada anual prevista. Quienes hagan uso de este derecho, durante los meses de enero a junio del
correspondiente año tendrán que complementar la jornada, fuera de su horario
habitual, de modo tal que las horas de menos a realizar en el periodo de verano
se hayan compensado con anterioridad a su disfrute. o VACACIONES ANUALES Las vacaciones anuales retribuidas serán de 1 mes natural o de 23 días hábiles anuales por año completo de servicio, o del tiempo proporcional correspondiente a los servicios efectivamente prestados. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que por el tipo de jornada especial se establezca otra cosa. Se podrán disfrutar a solicitud del trabajador, previa autorización de la respectiva unidad personal y respetando siempre las necesidades de servicio, a lo largo de todo del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. Los periodos mínimos de disfrute de vacaciones serán de 7 días naturales consecutivos o de 5 días hábiles consecutivos. En caso de Incapacidad Temporal que coincida con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, dicho disfrute se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta salvo que el periodo de baja se haya iniciado con posterioridad al principio del disfrute de las vacaciones o que éste no se extienda más allá del 31 de diciembre del año en curso, excepción hecha de las vacaciones de Navidad, donde le periodo de computo será del año natural. En el caso de suspensión del contrato de trabajo por maternidad de la mujer trabajadora, cuando coincida con el período vacacional, dará lugar a la interrupción del mismo, continuándose el disfrute de las vacaciones en las fechas inmediatamente consecutivas a la finalización del permiso por maternidad.
En el supuesto de que los días 24 y 31 de diciembre caigan en sábados o
domingos, podrán establecerse medidas de compensación en tiempo libre.
A partir del año 2007 el actual sistema de convocatoria anual y
distribución de fondos quedará sustituido por el derecho de los trabajadores a
percibir la ayuda correspondiente en el plazo máximo de tres meses desde que
presente la solicitud acompañada de la documentación justificativa del gasto.
- ORDENACIÓN Y MEJORA DEL EMPLEO (CONSOLIDACIÓN ). Con la finalidad de fomentar la movilidad, la carrera profesional y la estabilidad en el empleo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, reduciendo la temporalidad en el empleo a los niveles mínimos imprescindibles (8%) se establece el programa de actuación que a continuación se desarrolla, que también tiene como finalidad la de favorecer las medidas necesarias para asegurar la ejecución periódica y regular los procesos de cobertura de puestos de trabajo mediante personal fijo. En consecuencia, este plan se ordenará en tres fases sucesivas: 1) En la primera fase, se procederá a convocar, dentro del primer semestre de 2005, un concurso de traslados en el que se incluirán las plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público pendientes de los años 2001-2004. Excepcionalmente, podrán participar en este concreto concurso de traslados los trabajadores a los que se haya adjudicado puesto en el anterior concurso. 2) En la segunda fase, se convocarán, dentro del primer cuatrimestre de 2006, procesos de promoción profesional específica correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 1999-2004 para el personal laboral fijo. De forma excepcional y única, este proceso se abordará -a excepción del grupo V- mediante convocatorias de procedimientos de selección bajo el sistema de concurso-oposición, en los que podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes mayor que el de plazas y en los que el concurso tendrá por tanto carácter eliminatorio. Las convocatorias en cuestión serán objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales legitimadas. La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio tipo test con tres respuestas alternativas, en el que no se penalizarían las respuestas erróneas y que se superaría por los aspirantes que tengan el 50% de respuestas correctas. En la fase de concurso se valorará preferentemente entre los méritos, la experiencia adquirida por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid. Las Bases de Convocatoria relacionarán expresamente, a estos efectos, las equivalencias entre la experiencia como funcionario con las correspondientes categorías laborales. La calificación final vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases del proceso, correspondiendo a la oposición un 55% y al concurso un 45%. 3) En la tercera y última, se desarrollará un proceso extraordinario y por una sola vez de consolidación de empleo, mediante convocatorias de procedimientos de selección bajo el sistema de concurso-oposición, en los que podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes mayor que el de plazas y en los que el concurso tendrá por tanto carácter eliminatorio. La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio tipo test con tres respuestas alternativas, en el que no se penalizarían las respuestas erróneas y que se superaría por los aspirantes que tengan el 50% de respuestas correctas. En la fase de concurso se valorará preferentemente entre los méritos, la experiencia adquirida por el desempeño de puestos de trabajo como personal temporal en la Administración de la Comunidad de Madrid. Las Bases de Convocatoria relacionarán expresamente, a estos efectos, las equivalencias entre la experiencia como funcionario interino con las correspondientes categorías laborales. La calificación final vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases del proceso, correspondiendo a la oposición un 55% y al concurso un 45%. Este proceso afectaría a todas las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo 1998-2003, o anteriores, en su caso, que resultaran tras finalizar las fases anteriores, y que no se correspondan con las categorías laborales de las áreas de actividad A, B, C y D incluidas en el Anexo del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios. - MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
- MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO AL EMPLEO
PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Los contenidos de las pruebas se dirigirán fundamentalmente a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo |
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