La ejecución de los Planes de vivienda y suelo del Estado corresponde a las Comunidades Autónomas. Respecto del actual Plan de vivienda y suelo, el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, establece que corresponderá a las Comunidades Autónomas tramitar y resolver los expedientes de solicitud de financiación cualificada, la cual podrá consistir en préstamo cualificado y en ayudas económicas directas, así como gestionar el abono de las subvenciones del Ministerio de Fomento. Por otro lado, la Comunidad de Madrid ha venido a completar el sistema de ayudas establecido por el Estado en dicho Plan de vivienda y suelo, mediante el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre, de ayudas económicas de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda complementarias de la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, y de desarrollo autonómico del mismo. En el ámbito de la Comunidad de Madrid se hace preciso desarrollar el procedimiento administrativo para la tramitación de la financiación cualificada contemplada en el citado Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y de las subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda complementarias de tal financiación cualificada estatal, sirviendo al mismo tiempo la presente Orden para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las mencionadas ayudas, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas. En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía y conforme con los artículos 1 y 12 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de la financiación cualificada a la promoción, adquisición y adjudicación de vivienda protegida, a la promoción de actuaciones protegidas de rehabilitación y a la promoción de actuaciones protegidas de suelo reguladas en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, y de las ayudas económicas de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda complementarias de dicha financiación cualificada, establecidas por el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre. Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Orden será de aplicación a las actuaciones protegidas previstas en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y Decreto 227/1998, de 30 de diciembre, que se indican a continuación: 1. Actuaciones protegidas previstas en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio: a) La promoción, adquisición o adjudicación de viviendas de nueva construcción calificadas de protección oficial al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y normas de desarrollo, excepto las de promoción pública. b) La adquisición, a título oneroso, de viviendas ya construidas, y en particular: b.1. Viviendas sujetas a regímenes de protección pública, en segundas o posteriores transmisiones. b.2. Viviendas libres usadas. b.3. Viviendas libres de nueva construcción, cuando respecto de éstas haya transcurrido, al menos, un plazo de dos años, entre la expedición del certificado de final de obra o la licencia de primera ocupación y la fecha del contrato de opción de compra o de compraventa o de la escritura pública de compraventa. b.4. Viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se hubiesen destinado a arrendamiento, cuando la transmisión se realice transcurridos, al menos, cinco años desde la calificación definitiva, salvo que la normativa por la que se rigió la financiación cualificada exigiera un plazo superior. c) La promoción de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, y en particular: c.1. La Rehabilitación Aislada o General, que incluirá: ¾ La rehabilitación de edificios. ¾ La rehabilitación de viviendas. ¾ La rehabilitación integral de edificios de una sola vivienda. c.2. La Rehabilitación Integrada o de Áreas de Rehabilitación Integrada. d) La promoción de actuaciones protegidas en materia de suelo, y en particular: d.1. La urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo, en su caso, la previa adquisición onerosa del mismo. d.2. La adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos dependientes de las Administraciones Públicas. 2. Actuaciones protegidas previstas en el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre: a) La promoción individual para uso propio, adquisición o adjudicación de viviendas de nueva construcción calificadas como Viviendas de Protección Oficial de Régimen General al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y normas de desarrollo. b) La adquisición, a título oneroso, de viviendas ya construidas, en los mismos supuestos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior. c) La promoción de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación consistentes en: c.1. La Rehabilitación Aislada o General que consista en la rehabilitación integral de edificios de tipología rural de una sola vivienda. c.2. La Rehabilitación Integrada o de Áreas de Rehabilitación Integrada referida a operaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, incluyendo, si ello fuera necesario, la ejecución de la urbanización o reurbanización del ámbito considerado, comprendiendo, en su caso, las obras de demolición. Artículo 3 Modalidades de la financiación cualificada y de las ayudas económicas de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda complementarias de dicha financiación cualificada, y forma de concesión 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, la financiación cualificada podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Préstamos cualificados concedidos por las Entidades de crédito públicas y privadas en el ámbito de los convenios suscritos por el Ministerio de Fomento con las mismas. b) Ayudas económicas directas: b.1. Subsidiación, simple o reforzada, de los préstamos cualificados. b.2. Subvenciones. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 227/1998, de 30 de diciembre, las ayudas económicas de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda complementarias de la financiación cualificada adoptarán la modalidad de subvenciones. 3. La forma de concesión de la financiación cualificada y de las ayudas económicas de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda complementarias de dicha financiación cualificada es la concurrencia no competitiva. Artículo 4 Beneficiarios 1. Son beneficiarios de la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio: a) Los promotores de viviendas de nueva construcción calificadas de protección oficial al amparo del Real DecretoLey 31/1978, de 31 de octubre, y normas de desarrollo, excepto las de promoción pública, y en concreto: a.1. Los promotores para venta o uso propio, agrupados en cooperativas o comunidades de propietarios. a.2. Los promotores individuales para uso propio. a.3. Los promotores para arrendamiento. b) Los adquirentes o adjudicatarios de viviendas de nueva construcción calificadas de protección oficial al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y normas de desarrollo, excepto las de promoción pública. c) Los adquirentes, a título oneroso, de viviendas ya construidas. d) Los promotores de actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, ya sean sus propietarios como los inquilinos o usufructuarios de las viviendas, y los propietarios de edificios y viviendas incluidos en el Área de Rehabilitación Integrada. e) Los promotores de actuaciones protegidas en materia de suelo. 2. Son beneficiarios de las ayudas económicas complementarias de la Comunidad de Madrid previstas en el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre: a) Los promotores individuales para uso propio, adquirentes o adjudicatarios de viviendas de nueva construcción calificadas como Viviendas de Protección Oficial de Régimen General al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y normas de desarrollo. b) Los adquirentes, a título oneroso, de viviendas ya construidas. c) Los promotores de actuaciones de rehabilitación integral de edificios de tipología rural de una sola vivienda, ya sea sus propietarios, inquilinos o usufructuarios, y los propietarios de edificios y viviendas incluidos en el Área de Rehabilitación Integrada. Artículo 5 Plazo de presentación de las solicitudes de financiación cualificada y de subvención complementaria de la Comunidad de Madrid 1. No podrán concederse préstamos cualificados al promotor ni préstamos cualificados directos al adquirente o adjudicatario con posterioridad al 31 de diciembre del año 2001. Las solicitudes de financiación cualificada consistentes en ayudas económicas directas, ya sean subsidiación del préstamo cualificado o subvención del Ministerio de Fomento, cuando estén condicionadas a la previa obtención de préstamo cualificado, y las solicitudes de subvención complementaria de la Comunidad de Madrid a los promotores individuales para uso propio, adquirentes o adjudicatarios de viviendas de nueva construcción calificadas como Viviendas de Protección Oficial de Régimen General, podrán presentarse hasta el 31 de diciembre del año 2005, siempre que la actuación hubiere obtenido préstamo cualificado hasta el 31 de diciembre del año 2001. Las solicitudes de financiación cualificada consistente en subvención del Ministerio de Fomento, que no estén condicionadas a la previa obtención de préstamo cualificado, y las solicitudes de subvención complementaria de la Comunidad de Madrid a los adquirentes de viviendas ya construidas y a los promotores de actuaciones de rehabilitación, podrán presentarse hasta el 31 de diciembre del año 2001. 2. La concesión de la financiación cualificada está condicionada a que el número de actuaciones no exceda de la cifra máxima de objetivos acordados para el programa anual correspondiente del Plan de Vivienda y Suelo 1998-2001. La concesión de las subvenciones complementarias de la Comunidad de Madrid está condicionada a las correspondientes autorizaciones del gasto y a los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de sus respectivas disponibilidades presupuestarias. Los créditos aprobados para el ejercicio de 1999 por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid son los relacionados en el Anexo de la presente Orden. Artículo 6 Tramitación general de las solicitudes 1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de la financiación cualificada y de las ayudas económicas complementarias de la Comunidad de Madrid corresponde al Servicio de Vivienda de Obra Nueva de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, correspondiendo su resolución al Director General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.p) del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. 2. El procedimiento de tramitación y de concesión de la financiación cualificada y de las ayudas económicas complementarias de la Comunidad de Madrid previstas será el establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, Reguladoras de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Toda solicitud se cumplimentará por duplicado en el modelo oficial facilitado por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y se presentará en su Registro General o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería, acompañada de la documentación exigible en cada caso. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Artículo 7 Control, seguimiento e incumplimiento 1. El beneficiario de la financiación cualificada y ayudas económicas complementarias de la Comunidad de Madrid está sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes. b) Comunicar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación cualificada y ayudas económicas complementarias de la Comunidad de Madrid, y en todo caso, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. 2. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones derivadas de la concesión de la financiación cualificada y ayudas económicas complementarias de la Comunidad de Madrid, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido de base a su concesión, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dará lugar a la pérdida de la condición de préstamo cualificado y a la interrupción de la subsidiación otorgada, así como el reintegro a la Administración General del Estado de las cantidades hechas efectivas por el Ministerio de Fomento en concepto de ayudas económicas directas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción y, en su caso, al consiguiente reintegro a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de las cantidades hechas efectivas en concepto de subvención incrementadas con los intereses de demora devengados desde la fecha de la liquidación de la subvención hasta su reintegro y en la cuantía fijada por el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, así como la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación cualificada podrá dar lugar a la modificación de la misma. Artículo 8 Incompatibilidades y compatibilidades 1. La financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y las subvenciones complementarias de la Comunidad de Madrid previstas en el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre, a salvo de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, serán en todo caso incompatibles con la financiación cualificada prevista en el Decreto 228/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico de las ayudas en materia de viviendas con protección pública y rehabilitación con protección pública del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 1997-2000, salvo que el promotor de la actuación sea una Fundación de las previstas en la Ley 24/1994, de 25 de noviembre, y legislación autonómica correspondiente. 2. La financiación cualificada prevista para la promoción de actuaciones de rehabilitación aislada o general en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y la subvención prevista para la adecuación del equipamiento comunitario primario de Áreas de Rehabilitación integrada en el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre, son compatibles con las ayudas previstas para la Rehabilitación con Protección Pública en Zonas de Rehabilitación Integrada en el Decreto 228/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico de las ayudas en materia de viviendas con protección pública y rehabilitación con protección pública del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 1997-2000. 3. El importe de la financiación cualificada y subvenciones complementarias de la Comunidad de Madrid concedidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio; en el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre, y en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 4. La obtención concurrente de ayudas o subvenciones incompatibles concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de las ayudas concedidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio; en el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre, y en la presente Orden. Capítulo II De las viviendas protegidas de nueva construcción SECCIÓN PRIMERA De la financiación cualificada y subvenciones complementarias Artículo 9 De la solicitud y concesión de financiación cualificada consistente en préstamo cualificado a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta o uso propio Al presentar la solicitud de calificación provisional de viviendas protegidas de nueva construcción, los promotores para venta o uso propio, agrupados en cooperativas o comunidades de propietarios, así como los promotores individuales para uso propio, presentarán la solicitud de financiación cualificada consistente en préstamo cualificado. Otorgada la calificación provisional de viviendas protegidas de nueva construcción, mediante resolución motivada, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda concederá el derecho a financiación cualificada consistente en préstamo cualificado de cualquiera de las Entidades de crédito firmantes de convenio con el Ministerio de Fomento. Las características de los préstamos cualificados al promotor son las establecidas en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio. Artículo 10 De las solicitudes de financiación cualificada y subvención complementaria de la Comunidad de Madrid por los promotores individuales para uso propio y adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción 1. Otorgada la calificación definitiva de viviendas protegidas de nueva construcción, el promotor individual para uso propio podrá presentar la solicitud de financiación cualificada consistente en ayudas económicas directas y la solicitud de subvención complementaria de la Comunidad de Madrid. 2. Otorgada la calificación definitiva de viviendas protegidas de nueva construcción, el adquirente o adjudicatario podrá optar por: a) Que se le conceda directamente el préstamo cualificado, en cuyo caso presentará solicitud de financiación cualificada consistente en préstamo cualificado directo, solicitud de financiación cualificada consistente en ayudas económicas directas y solicitud de subvención complementaria de la Comunidad de Madrid. b) Subrogarse en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor, en cuyo caso presentará solicitud de financiación cualificada consistente en ayudas económicas directas y solicitud de subvención complementaria de la Comunidad de Madrid. En este último caso, mediante la escritura pública de compraventa o adjudicación, el adquirente o adjudicatario asume las responsabilidades derivadas de la hipoteca que grava la vivienda, debiendo satisfacer, a partir de ese momento, la amortización del principal e intereses del crédito hipotecario. Artículo 11 De las solicitudes y concesión de financiación cualificada consistente en ayudas económicas directas y de subvención complementaria de la Comunidad de Madrid a los adquirentes o adjudicatarios que opten por subrogarse en la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor, y a los promotores individuales para uso propio de viviendas protegidas de nueva construcción 1. El adquirente o adjudicatario que opte por subrogarse en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor, así como el promotor individual para uso propio de viviendas protegidas de nueva construcción, presentarán la solicitud de financiación cualificada consistente en ayudas económicas directas y la solicitud de subvención complementaria de la Comunidad de Madrid acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del adquirente o adjudicatario o promotor individual para uso propio. b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia, en su caso. c) Original y fotocopia del contrato privado de compraventa o título de adjudicación, o bien, copia simple y fotocopia de la escritura pública de compraventa o adjudicación en propiedad, y para el caso de promotor individual para uso propio, copia simple y fotocopia de la escritura pública de declaración de obra nueva. Si junto a la vivienda se adquieren o adjudican o promueven otros anejos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la misma, en el documento al que se refiere el párrafo anterior deberá indicarse el precio o valor asignado a cada uno de ellos. d) Acreditación de que si el promotor ha obtenido préstamo cualificado, éste no ha sido cancelado. Para el caso de adquisición o adjudicación, si se hubiese presentado un contrato privado de compraventa o título de adjudicación, acreditación de la carga hipotecaria de la vivienda en la que habrá de subrogarse el adquirente o adjudicatario. e) Fotocopia compulsada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de financiación cualificada. En el caso de que el adquirente o adjudicatario o promotor individual para uso propio no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportar certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente y, en su caso, certificado de la Empresa o Empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista. f) Certificado de minusvalía, cuando proceda. g) Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas en favor de cada uno de los miembros de la unidad familiar del adquirente o adjudicatario o promotor individual para uso propio, que comprenderá las inscripciones tanto presentes como pasadas cuando se trate del sistema de primer acceso a la vivienda en propiedad. En el caso de que en dicho certificado conste que es propietario de algún inmueble de naturaleza urbana deberá aportar Nota simple del Registro de la Propiedad referente al mismo, y si de la misma se constata que se trata de una vivienda libre sita en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, deberá aportar último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles referente a la misma. En el caso de tratarse del sistema de primer acceso a la vivienda en propiedad, si en el certificado consta que es propietario de algún bien inmueble de naturaleza urbana deberá aportar Nota simple del Registro de la Propiedad referente al mismo, y documento bastante que acredite que no dispone del derecho de uso o disfrute de la vivienda a pesar de ser propietario. h) En el supuesto de tratarse del sistema de primer acceso a la vivienda en propiedad, si existiese cuenta vivienda, certificación de la Entidad de crédito depositaria en el que conste su fecha de apertura, la relación de aportaciones efectuadas y el saldo resultante a la fecha de solicitud de la financiación cualificada. 2. A la vista de la solicitud y de la documentación aportada conforme a lo establecido en el artículo anterior, y si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda visará el título presentado, ya sea éste un contrato privado de compraventa, título de adjudicación o escritura pública de compraventa, adjudicación en propiedad o de declaración de obra nueva, según corresponda, y mediante resolución motivada concederá el derecho a la financiación cualificada consistente en las ayudas económicas directas (subsidiación del préstamo cualificado y subvención) previstas en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y, en su caso, concederá el derecho a la subvención complementaria de la Comunidad de Madrid prevista en el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre. Artículo 12 De las solicitudes y concesión de financiación cualificada consistente en préstamo cualificado directo, de financiación cualificada consistente en ayudas económicas directas y de subvención complementaria de la Comunidad de Madrid a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción 1. El adquirente o adjudicatario de vivienda protegida de nueva construcción que opte por la concesión directa de préstamo cualificado deberá presentar la solicitud de financiación cualificada consistente en préstamo cualificado directo dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de visado del contrato de compraventa o título de adjudicación y acompañada de la documentación a la que se refieren las letras a), b), e), f), g) y h) del artículo 11.1, y además: a) Original y fotocopia del contrato de compraventa o título de adjudicación, debidamente visado. b) Acreditación de que si el promotor ha obtenido préstamo cualificado, éste ha sido cancelado previamente, salvo que vaya a cancelarse simultáneamente a la concesión del préstamo al adquirente o adjudicatario. 2. A la vista de la solicitud y de la documentación aportada, y de las solicitudes de financiación cualificada consistente en ayudas económicas directas y de subvención complementaria de la Comunidad de Madrid presentadas, y si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, mediante resolución motivada, concederá el derecho a la financiación cualificada consistente en préstamo directo, el derecho a la financiación cualificada consistente en las ayudas económicas directas (subsidiación del préstamo cualificado y subvención) previstas en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y, en su caso, concederá el derecho a la subvención complementaria de la Comunidad de Madrid prevista en el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre. Artículo 13 Efectividad del derecho a subvención del Ministerio de Fomento y subvención complementaria de la Comunidad de Madrid reconocido a los adquirentes o adjudicatarios y al promotor individual para uso propio de viviendas protegidas de nueva construcción 1. El abono de la subvención del Ministerio de Fomento prevista en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, que se haya reconocido al adquirente o adjudicatario o promotor individual para uso propio está supeditado: a) A la obtención de préstamo cualificado, lo que se acreditará mediante certificación de la Entidad de crédito. b) A que si se hubiese visado un contrato privado de compraventa o título de adjudicación, se aporte la escritura pública de compraventa o adjudicación en propiedad. 2. El abono de la subvención complementaria de la Comunidad de Madrid prevista en el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre, que se haya reconocido al adquirente o adjudicatario está supeditado a la presentación de la escritura pública de compraventa o adjudicación en propiedad, si fue objeto de visado un contrato privado de compraventa o título de adjudicación. 3. La disparidad en cuanto a superficies y en cuanto al precio de venta o valor de adjudicación de la vivienda y anejos, que conste en escritura pública respecto del que figure en la cédula de calificación definitiva dará lugar a la pérdida de la condición de préstamo cualificado, a la interrupción de la subsidiación otorgada, al reintegro a la Administración General del Estado de la cantidad hecha efectiva por el Ministerio de Fomento en concepto de subsidiación incrementada con los intereses legales desde su percepción, y a la denegación del derecho a las subvenciones correspondientes o, en su caso, a la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas. Artículo 14 De la concesión de la financiación cualificada a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento Al presentar la solicitud de calificación provisional de viviendas protegidas de nueva construcción, los promotores para arrendamiento presentarán la solicitud de financiación cualificada consistente en préstamo cualificado, en la que deberán indicar si el plazo de amortización del préstamo será de diez o veinticinco años. Otorgada la calificación provisional de viviendas protegidas de nueva construcción, mediante resolución motivada, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda concederá el derecho a la financiación cualificada consistente en préstamo cualificado de cualquiera de las Entidades de crédito firmantes de convenio con el Ministerio de Fomento. Las características de los préstamos cualificados al promotor son las establecidas en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio. Seguidamente, mediante resolución motivada, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda concederá el derecho a la financiación cualificada consistente en las ayudas económicas directas (subsidiación del préstamo cualificado y subvención) previstas en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio. Artículo 15 Efectividad del derecho a la subvención reconocida a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento 1. El abono de la subvención del Ministerio de Fomento reconocida al promotor de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento está supeditado al otorgamiento de la calificación definitiva. El abono de la subvención reconocida se realizará fraccionadamente, en función del número de contratos de arrendamiento presentados. A estos efectos, el promotor deberá presentar dentro del plazo de dos meses a contar desde la celebración del contrato de arrendamiento la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del arrendatario de la vivienda. b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia, en su caso. c) Original y fotocopia del contrato de arrendamiento. d) Fotocopia compulsada del certificado de depósito de la fianza legal correspondiente al contrato de arrendamiento. e) Fotocopia compulsada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar del arrendatario, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de subvención. En el caso de que el arrendatario no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportar certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente y, en su caso, certificado de la Empresa o Empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista. f) Certificado de no titularidad del arrendatario, emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad. En el caso de que en dicho certificado conste que es propietario de algún bien inmueble de naturaleza urbana deberá aportar Nota simple del Registro de la Propiedad referente al mismo, y si de la misma se constata que se trata de una vivienda libre sita en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, deberá aportar último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles referente a la misma. A la vista de la documentación aportada, y si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda visará el contrato privado de arrendamiento y procederá a tramitar el pago de la subvención correspondiente. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, si así lo solicitase el promotor y previa certificación de la iniciación de las obras, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá proponer al Ministerio de Fomento que éste autorice el que se anticipe al promotor hasta el 50 por 100 de la subvención. Dicho anticipo podrá alcanzar la totalidad de la subvención, si el promotor se compromete a reducir la renta a percibir, durante los primeros cinco años, de modo que dicha renta se sitúe en un punto porcentual menos que las establecidas en el artículo 16.2.a) del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio. El anticipo de la subvención exigirá que el promotor garantice el importe a recibir mediante aval, que tendrá carácter solidario, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España que asegure su devolución en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención, o de la falta de calificación definitiva o, en su caso, de la declaración de terminación de obras. SECCIÓN SEGUNDA De la financiación cualificada y subvención complementaria Artículo 16 De las solicitudes y concesión de financiación cualificada consistente en préstamo cualificado, de financiación cualificada consistente en ayuda económica directa y de subvención complementaria de la Comunidad de Madrid a los adquirentes de viviendas ya construidas 1. Los adquirentes de viviendas ya construidas deberán presentar la solicitud de financiación cualificada consistente en préstamo cualificado, de financiación cualificada consistente en ayuda económica directa, y de subvención complementaria de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de celebración del contrato de opción de compra o de compraventa o de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del adquirente de la vivienda. b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia, en su caso. c) Original y fotocopia del contrato de opción de compra o de compraventa o copia simple y fotocopia de la escritura pública de compraventa. Si junto a la vivienda se adquieren otros anejos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la misma, en el documento al que se refiere el párrafo anterior deberá indicarse el precio asignado a cada uno de ellos. d) Fotocopia compulsada de la calificación definitiva si se trata de la adquisición de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. e) Fotocopia compulsada de la licencia de primera ocupación o del certificado de final de obra si se trata de la adquisición de vivienda libre de nueva construcción. f) Acreditación de que si el vendedor hubiere recibido préstamo cualificado para la misma vivienda, éste ha sido cancelado previamente, salvo que vaya a cancelarse simultáneamente a la concesión del préstamo al adquirente. g) Fotocopia compulsada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de financiación cualificada. En el caso de que el adquirente no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportar certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente y, en su caso, certificado de la Empresa o Empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista. h) Certificado de minusvalía, cuando proceda. i) Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas en favor de cada uno de los miembros de la unidad familiar del adquirente, que comprenderá las inscripciones tanto presentes como pasadas cuando se trate del sistema de primer acceso a la vivienda en propiedad. En el caso de que en dicho certificado conste que es propietario de algún bien inmueble de naturaleza urbana deberá aportar Nota simple del Registro de la Propiedad referente al mismo, y si de la misma se constata que se trata de una vivienda libre sita en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, deberá aportar último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles referente a la misma. En el caso de tratarse del sistema de primer acceso a la vivienda en propiedad, si en el certificado consta que es propietario de algún bien inmueble de naturaleza urbana deberá aportar Nota simple del Registro de la Propiedad referente al mismo, y documento bastante que acredite que no dispone del derecho de uso o disfrute de la vivienda a pesar de ser propietario. j) En el supuesto de tratarse del sistema de primer acceso a la vivienda en propiedad, si existiese cuenta vivienda, certificación de la Entidad de crédito depositaria en el que conste su fecha de apertura, la relación de aportaciones efectuadas y el saldo resultante a la fecha de solicitud de la financiación cualificada. k) Certificado de dominio o Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda objeto de adquisición. Si en dicho Certificado o Nota simple consta la superficie de la vivienda y, en su caso, anejos, pero no se indica si ésta es útil o construida, deberá aportarse informe o certificado emitido al efecto por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional o informe de tasación, en el que conste expresamente la superficie útil. 2. A la vista de la solicitud y de la documentación aportada, y si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda visará el contrato de opción de compra o de compraventa o la escritura pública de compraventa y, mediante resolución motivada, concederá el derecho a la financiación cualificada consistente en préstamo cualificado, el derecho a la subsidiación del préstamo cualificado prevista en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y, en su caso, concederá el derecho a la subvención complementaria de la Comunidad de Madrid prevista en el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre. La resolución de concesión de financiación cualificada consistente en préstamo cualificado tendrá una validez de un año desde su notificación, a los efectos de obtener de la Entidad de crédito el préstamo cualificado, transcurrido el cual caducará el derecho reconocido en la resolución. Artículo 17 Efectividad del derecho a la subvención reconocida a los adquirentes El abono de la subvención complementaria de la Comunidad de Madrid reconocida al adquirente de vivienda ya construida está supeditado a la presentación de la escritura pública de compraventa si fue objeto de visado un contrato de opción de compra o de compraventa. La disparidad en cuanto al precio de venta de la vivienda y anejos que conste en escritura pública respecto del que figure en el contrato de opción de compra o de compraventa visado dará lugar a la pérdida de la condición de préstamo cualificado, a la interrupción de la subsidiación otorgada, al reintegro a la Administración General del Estado de la cantidad hecha efectiva por el Ministerio de Fomento en concepto de subsidiación incrementada con los intereses legales desde su percepción, y a la denegación del derecho a la subvención complementaria de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a la pérdida del derecho a la subvención reconocida. Capítulo III De las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación SECCIÓN PRIMERA De la financiación cualificada y subvención complementaria Artículo 18 Condiciones para la calificación como protegidas de las actuaciones de rehabilitación aislada o general Las actuaciones de rehabilitación aislada o general, para ser calificadas como protegidas deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que los edificios o viviendas tengan una antigüedad superior a diez años, salvo que se trate de la adaptación del edificio o vivienda para uso de personas con minusvalías que reduzcan su movilidad o mayores de sesenta y cinco años, o cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable, cuando esta última hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación del edificio o vivienda. b) Que los edificios o viviendas no se encuentren sujetos a limitaciones que impidan el uso previsto o la obtención de la licencia municipal de obras. c) Que las actuaciones excluyan la demolición de las fachadas del edificio o su vaciado total, entendiendo este último como la plena modificación de la configuración estructural del edificio, o su alteración tipológica en aquellos supuestos en que el edificio tuviera un determinado valor arquitectónico o formara parte de un entorno de arquitectura popular u otro valor equivalente. Esta condición no habrá de cumplirse si el edificio se encuentra incluido en Área de Rehabilitación Integrada y no se encuentra catalogado con algún nivel de protección. d) Que el edificio objeto de remodelación disponga de adecuación estructural y funcional o vayan a alcanzarlas simultáneamente, y que los que van a ser rehabilitados para obtener la adecuación funcional dispongan ya de la adecuación estructural. Si se trata de rehabilitación de vivienda el edificio en el que aquella se ubique debe poseer características estructurales y funcionales correctas. e) Que el edificio, una vez efectuada su rehabilitación, presente una superficie útil mínima destinada a vivienda o viviendas del 60 por 100 de la superficie útil total, excluido del cómputo, en su caso, la planta baja cuando no se destine a vivienda y las superficies bajo rasante. f) Que las obras no se inicien hasta la obtención de la calificación provisional. Dicha condición no será exigible si las obras hubieron de iniciarse como consecuencia de una Orden de ejecución municipal o por urgencia justificada, en cuyo caso, no podrá haber transcurrido más de tres meses entre la fecha de inicio de las obras y aquella en que se presente la solicitud de calificación provisional. g) Que en el caso de rehabilitación de vivienda el promotor tenga unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 millones de pesetas, salvo que se trate del supuesto de vivienda arrendada con contrato sujeto a prórroga forzosa celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o que la actuación de rehabilitación consista en la rehabilitación de vivienda para arrendamiento. En el supuesto de rehabilitación de edificio podrá obtenerse la calificación de actuación protegida de rehabilitación, cualesquiera sean los ingresos familiares de los promotores, aunque éstos fueran los propietarios u ocupantes de las viviendas incluidas en el edificio. Artículo 19 De las solicitudes de calificación provisional, de financiación cualificada y de su subvención complementaria de la Comunidad de Madrid a actuaciones de rehabilitación aislada o general 1. El promotor o promotores de actuación protegida de rehabilitación aislada o general al presentar la solicitud de calificación provisional presentarán la solicitud o solicitudes de financiación cualificada y, en su caso, la solicitud de subvención complementaria de la Comunidad de Madrid. 2. En el supuesto general de rehabilitación de edificio, al cumplimentar la solicitud o solicitudes de financiación cualificada deberá indicarse si se desea que ésta consista en préstamo cualificado con subsidiación del mismo o en subvención del Ministerio de Fomento. 3. En el supuesto específico de rehabilitación de edificio completo para venta o arrendamiento de las viviendas resultantes, incluyendo el supuesto de adquisición del mismo para su inmediata remodelación o adecuación estructural o funcional, el promotor al presentar la solicitud de calificación provisional y la solicitud de financiación cualificada podrá optar por que la vivienda o viviendas que vayan a resultar tras la rehabilitación sean calificadas como viviendas protegidas de nueva construcción para su venta o arrendamiento, siempre que dichas viviendas cumplan la normativa que les sea aplicable, así como las condiciones establecidas para la financiación de viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, pudiendo acogerse el promotor y los futuros adquirentes a ese sistema de financiación. Si el promotor no hubiese optado por que la vivienda o viviendas que vayan a resultar tras la rehabilitación sean calificadas como viviendas protegidas de nueva construcción para su venta o arrendamiento, podrá solicitar: a) La financiación cualificada prevista para las viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección públi- ca con destino a arrendamiento en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, siempre que todas las viviendas resultantes de la rehabilitación vayan a destinarse a dicho uso y cumplan las condiciones que el mencionado Real Decreto establece para aquéllas en cuanto a superficies, rentas máximas y vinculación temporal mínima al régimen de arrendamiento. b) La financiación cualificada prevista para la rehabilitación de edificios en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio. En este caso, podrán solicitar los adquirentes la financiación cualificada prevista para la adquisición protegidas de otras viviendas ya construidas en el mencionado Real Decreto, siempre que las viviendas resultantes de la rehabilitación cumplan las condiciones establecidas en el mismo. c) La financiación cualificada prevista con carácter general para la rehabilitación de edificios en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio. Artículo 20 De la documentación a aportar para la calificación provisional y la concesión de financiación cualificada y subvención complementaria de la Comunidad de Madrid a actuaciones de rehabilitación aislada o general La solicitud de calificación provisional y la solicitud o solicitudes de financiación cualificada y, en su caso, de subvención complementaria de la Comunidad de Madrid a la rehabilitación aislada o general deberán acompañarse de la siguiente documentación: 1. Con carácter general: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del promotor o promotores de la actuación. En el supuesto de que se trate de edificios, viviendas o locales en régimen de proindiviso, el promotor en cuestión deberá presentar, por escrito, la autorización del resto de los copropietarios para que aquél solicite y perciba, en su caso, la financiación cualificada, renunciando aquéllos a la misma. b) En el caso de que las obras estuviesen ya iniciadas, copia de la Orden de ejecución municipal o documentación que justifique la urgencia con que hubieron de acometerse las obras en cuestión. c) Relación de titulares u ocupantes de las viviendas y, en su caso, titulares de locales comerciales ubicados en el edificio, con expresión del número de viviendas, locales y anejos vinculados registralmente, así como la superficie de todos ellos y los coeficientes de participación si se tratase de Comunidades de Propietarios. d) Fotografías de la fachada del edificio y de las zonas del edificio o vivienda o local afectadas por las obras. e) Memoria descriptiva de las obras a realizar, presupuesto desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, salvo en aquellos supuestos en que la Administración no lo considere pertinente por la pequeña entidad de la obra y su adecuación a los cuadros de precios oficiales y habituales de mercado; y documentación descriptiva del estado actual y rehabilitado, especificando las superficies útiles y usos de las dependencias. f) En el caso de que fuera necesario como consecuencia del tipo de obras a realizar, se presentará Proyecto de Ejecución firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional. Este documento, cuando sea requerido, sustituirá a la documentación especificada en la letra anterior. g) Resguardo de solicitud de licencia municipal de obras o licencia concedida, si así lo exigiera el tipo de actuación a realizar con expresión de todas las obras que se pretenden ejecutar, según la documentación técnica. En su caso se presentará, además, certificación acreditativa de que el edificio o vivienda está ubicado en un Conjunto HistóricoArtístico o en Área de Rehabilitación Integrada. h) Fotocopias compulsadas del acta o de las actas de la Junta de Comunidad de Propietarios, en las que conste el nombramiento del Presidente de la Comunidad o designación del representante de ésta ante la Administración, y la aprobación de las obras a realizar o certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad referente a dichos extremos. En el supuesto de que la Junta de Comunidad de Propietarios decida el ingreso de las subvenciones en una cuenta a nombre de dicha comunidad, deberá constar tal acuerdo en el acta, así como la pertinente domiciliación bancaria. i) Fotocopias compulsadas de la escritura de propiedad o certificado o nota simple del Registro de la Propiedad sobre la titularidad del edificio o de las viviendas y, en su caso, locales comerciales, así como cualquier otra fórmula que proceda en Derecho. Si el promotor o promotores son inquilinos, los contratos de arrendamiento y la autorización de la propiedad para la realización de las obras. Si el promotor o promotores tienen arrendada la vivienda o viviendas del edificio, los contratos de arrendamiento y último recibo de alquiler satisfecho por el inquilino o inquilinos, y/o certificado expedido por el Instituto de la Vivienda de Madrid, en su caso. Si el promotor o promotores son usufructuarios, la documentación acreditativa de dicho título y, en su caso, autorización de la nuda propiedad para la realización de las obras. j) Fotocopia compulsada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar del promotor o promotores, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de financiación cualificada. En el caso de que el promotor no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportar certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente y, en su caso, certificado de la Empresa o Empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista. No será necesario aportar la documentación señalada en lo dos párrafos anteriores, cuando el promotor sea propietario de una o varias viviendas del edificio objeto de rehabilitación arrendadas con contrato de arrendamiento vigente sujeto a prórroga forzosa celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o cuando la vivienda objeto de rehabilitación esté arrendada en las mismas condiciones, ni cuando la actuación de rehabilitación consista en la rehabilitación de edificio completo para venta o arrendamiento de las viviendas resultantes, incluyendo el supuesto de adquisición del mismo para su inmediata remodelación o adecuación estructural o funcional, o en la rehabilitación de vivienda para arrendamiento. k) Certificado de minusvalía, cuando proceda. 2. Con carácter específico, para la actuación de adquisición de edificio para su inmediata remodelación o adecuación estructural o funcional: a) Original y fotocopia del contrato de opción de compra o de compraventa o copia simple y fotocopia de la escritura pública de compraventa. Si se tratase de un edificio de una sola vivienda, si junto a la misma se adquieren otros anejos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la misma, en el documento al que se refiere el párrafo anterior deberá indicarse el precio asignado a cada uno de ellos. b) Certificado o Nota simple del Registro de la Propiedad acreditativo del dominio del vendedor sobre el edificio objeto de adquisición. Artículo 21 Del otorgamiento de la calificación provisional y concesión de financiación cualificada y subvención complementaria de la Comunidad de Madrid a actuaciones de rehabilitación aislada o general 1. A la vista de las solicitudes y de la documentación aportada, y si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, otorgará la calificación provisional de rehabilitación aislada o general y dictará la resolución o resoluciones concediendo el derecho a la financiación cualificada al promotor o promotores y, en su caso, la resolución por la que se concede el derecho a la subvención complementaria de la Comunidad de Madrid. En el supuesto general de rehabilitación de edificios la resolución de concesión de la financiación cualificada se ajustará a la opción manifestada por el promotor en su solicitud, por lo que dicha financiación cualificada podrá consistir en préstamo cualificado con subsidiación, o en subvención del Ministerio de Fomento. En el supuesto específico de rehabilitación de edificio completo para venta o arrendamiento de las viviendas resultantes, incluyendo el supuesto de adquisición del mismo para su inmediata remodelación o adecuación estructural o funcional, la calificación provisional y la resolución o resoluciones de concesión de financiación cualificada se ajustará a la opción manifestada por el promotor en su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la presente Orden. En el supuesto de rehabilitación de vivienda la resolución de concesión de la financiación cualificada consistirá en préstamo cualificado y, en su caso, subvención del Ministerio de Fomento. 2. En el supuesto de que la resolución de concesión de financiación cualificada reconozca el derecho a la obtención de subvención del Ministerio de Fomento y, en el caso de que se haya dictado resolución reconociendo el derecho a subvención complementaria de la Comunidad de Madrid, el abono de las mismas se halla supeditado a la obtención de la calificación definitiva. No obstante, en el supuesto de rehabilitación de edificio, si lo hubiese solicitado el promotor, previo informe técnico sobre la iniciación de las obras, podrá abonarse la mitad de la subvención con la calificación provisional. Igualmente, en el caso de que se haya reconocido el derecho a subvención complementaria de la Comunidad de Madrid podrá abonarse la mitad de la misma con la calificación provisional y previo informe técnico sobre la iniciación de las obras. Artículo 22 De la concesión de la financiación cualificada a actuaciones de rehabilitación aislada o general consistente en rehabilitación integral de edificios de una sola vivienda Cuando se trate de un edificio con una sola vivienda que precisara de obras de rehabilitación, tanto de edificio como de vivienda, la financiación cualificada será la que corresponda a la actuación predominante, según aparezca definida en el desglose presupuestario de cada actuación. Artículo 23 Plazo de ejecución de las obras de rehabilitación El plazo de ejecución de las obras previsto en la calificación provisional de rehabilitación se iniciará a partir del día siguiente a la notificación de su concesión al promotor. En el supuesto específico de adquisición de edificio para su inmediata remodelación o rehabilitación estructural o funcional, las obras deberán iniciarse en un plazo no superior a un año a contar desde la fecha de la escritura pública de compraventa, pudiendo ampliarse dicho plazo si el edificio se encontrase arrendado, a fin de permitir el realojo de los inquilinos. Artículo 24 De la Calificación definitiva 1. Una vez finalizadas las obras, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, mediante impreso oficial de Comunicación de Terminación de Obras facilitado por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, al que se unirá la siguiente documentación: a) Certificado de final de obra debidamente visado por el Colegio Profesional, cuando sea procedente. b) Licencia municipal de obras concedida, si ésta era exigible y no se hubiese aportado para la obtención de la calificación provisional. c) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas. d) Escritura pública de compraventa del edificio si no se hubiese aportado antes para la obtención de la calificación provisional, en el caso de adquisición de edificio para su inmediata remodelación o adecuación estructural o funcional. 2. Comprobada la correcta ejecución de las obras y la documentación presentada, y si ésta se halla completa y se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda otorgará la calificación definitiva, procediéndose al abono de las subvenciones reconocidas por su importe total o parcial para el supuesto, en este último caso, de que las subvenciones se hubiesen anticipado con la calificación provisional. 3. El incumplimiento de las condiciones establecidas, incluso la no obtención de la calificación definitiva, dará lugar a la pérdida de la condición de préstamo cualificado y a la interrupción de la subsidiación otorgada, al reintegro a la Administración General del Estado de la cantidad hecha efectiva por el Ministerio de Fomento en concepto de subsidiación incrementada con los intereses legales desde su percepción, y a la pérdida del derecho a la subvención o subvenciones reconocidas. SECCIÓN SEGUNDA De la financiación cualificada y subvenciones complementarias Artículo 25 Declaración de Área de Rehabilitación Integrada La declaración de Área de Rehabilitación Integrada se realizará mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a instancia del órgano competente de la Corporación Local afectada. Artículo 26 Requisitos específicos para declarar un Área de Rehabilitación Integrada 1. Para poder declarar un Área como de Rehabilitación Integrada deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que se refiera a una zona o barrio en proceso de degradación porque su parque edificado residencial, con independencia de su antigüedad, presente graves deficiencias constructivas o de instalaciones, dándose un alto índice de vivienda que no cumple los mínimos de calidad, higiene y seguridad frente a accidentes y siniestros, o que se refiera a una zona que posea un interés urbanístico y arquitectónico o ambiental. b) Que la población residente en el Área tenga un nivel de recursos económico insuficiente para hacer frente al coste que representan las operaciones rehabilitadoras a desarrollar, y en concreto que aproximadamente la mitad de los afectados tengan ingresos familiares que no excedan de 3,5 millones de pesetas. c) Que el municipio afectado disponga del planeamiento urbanístico adecuado para llevar a cabo las operaciones rehabilitadoras previstas. d) Que las actuaciones previstas en el Área consistan en operaciones de rehabilitación de edificios y viviendas y de adecuación del equipamiento comunitario primario, incluyendo, si ello fuera necesario, la ejecución de la urbanización o reurbanización del ámbito considerado, comprendiendo, en su caso, las obras de demolición y la promoción de viviendas de nueva construcción sujetas a algún régimen de protección pública. A estos efectos, se permitirá la demolición o vaciado total de los edificios que representen hasta el 10 por 100 de la superficie total del Área, así como la promoción de viviendas de nueva construcción sujetas a algún régimen de protección pública en ese mismo porcentaje. 2. Con independencia del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, se valorarán preferentemente aquellas solicitudes de declaración de Área de Rehabilitación Integrada presentadas por Corporaciones Locales que cuenten con Ordenanzas específicas de apoyo y ayudas económicas complementarias a las operaciones rehabilitadoras a desarrollar en el Área; y aquellas que se refieran a zonas donde exista una situación de dinamismo poblacional, capaz de permitir el mantenimiento de la población existente y de lograr la recuperación de viviendas vacías y la presencia de un importante número de viviendas en alquiler. Artículo 27 Documentación a aportar para la declaración de Área de Rehabilitación Integrada 1. Para proceder a la declaración del Área de Rehabilitación Integrada será necesaria la presentación de la siguiente documentación: a) Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento por el que se aprueba el instar a la Comunidad de Madrid el que ésta declare el Área de Rehabilitación Integrada. b) Delimitación del Área con planos cartográficos a escala comprendida entre 1/500 y 1/2.000 y reportaje fotográfico de la misma. c) Memoria justificativa de la necesidad de las operaciones rehabilitadoras, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio. d) Memoria descriptiva en la que se recojan las directrices técnicas que garanticen la coherencia de las operaciones rehabilitadoras a realizar, con indicación, como mínimo, de los siguientes extremos: ¾ Número de edificios, viviendas, locales o equipamientos comunitarios primarios en los que se considere necesaria la rehabilitación. ¾ Descripción de las tipologías de los edificios, del equipamiento comunitario primario, de los espacios libres, de las infraestructuras, y de su antigüedad, estado actual, nivel de deterioro, y obras necesarias a realizar. ¾ Estimación económica de los costos de la operación, con desglose del presupuesto que corresponde a la rehabilitación de edificios y viviendas del que, en su caso, corresponde a las operaciones de urbanización y reurbanización, incluyendo, en su caso, las obras de demolición. ¾ Calendario de ejecución de las actuaciones, incluido el de las obras a realizar, distinguiendo entre las públicas y las privadas. e) Memoria de viabilidad económica o desarrollo financiero de la operación, con las distintas inversiones a realizar. f) Perfil socioeconómico de la población residencial del Área objeto de actuación y certificación expedida por el Ayuntamiento de que, conforme a los datos de que dispone, al menos la mitad de los residentes del Área tiene ingresos familiares que no exceden de 3,5 millones de pesetas. g) Adecuación de las operaciones rehabilitadoras a realizar con el planeamiento vigente del Área objeto de intervención. h) Compromisos formales a asumir por la Corporación Local, en orden a la gestión y ejecución de las operaciones rehabilitadoras, en su caso. 2. A la vista de la documentación a la que se refiere el apartado anterior, y previos los correspondientes informes a emitir, en su caso, se declarará el Área de Rehabilitación Integrada mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Artículo 28 Gestión del Área de Rehabilitación Integrada La gestión del Área de Rehabilitación Integrada se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el correspondiente Convenio de Rehabilitación a suscribir entre la Comunidad de Madrid y la Corporación Local afectada. El mencionado Convenio de Rehabilitación tiene por objeto canalizar las distintas ayudas públicas destinadas a financiar las operaciones rehabilitadoras a desarrollar en el Área, y deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones: a) Delimitación geográfica del Área de Rehabilitación Integrada. b) Operaciones rehabilitadoras a desarrollar en el Área, con indicación de su programación espacial y temporal en el caso de que vayan a acometerse por fases. c) Estimación económica de las operaciones rehabilitadoras a desarrollar. d) Compromisos a asumir por las partes en cuanto a la asistencia que vayan a prestarse en materia técnica, jurídicoadministrativa y financiera, y en cuanto a las aportaciones económicas que vayan a realizar la Comunidad de Madrid, Corporación Local y particulares. e) Determinación de la financiación cualificada específica que será solicitada al Ministerio de Fomento. f) Determinación del sistema de gestión de lo convenido. El sistema de gestión podrá ser alguno de los siguientes: f1. A través de un ente gestor con personalidad jurídica propia constituido al efecto, al que se encomendará la supervisión de los correspondientes proyectos y la canalización de las subvenciones que puedan reconocerse. Dicho ente gestor podrá solicitar del Ministerio de Fomento préstamo cualificado sin subsidiación, que tendrá las características establecidas en el artículo 36.1 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio. f2. A través de la gestión mixta Corporación Local-Comunidad de Madrid, de modo que por el Ayuntamiento correspondiente se creará un servicio de información técnica y de gestión de las ayudas públicas a las operaciones rehabilitadoras a desarrollar en el Área, que contará con la colaboración y asistencia de las Oficinas Comarcales de Rehabilitación de Edificios de la Comunidad de Madrid (OCRES). Artículo 29 De la concesión de financiación cualificada específica y de subvenciones complementarias de la Comunidad de Madrid al Área de Rehabilitación Integrada 1. Una vez declarada el Área de Rehabilitación Integrada y de conformidad con lo estipulado en el correspondiente Convenio de Rehabilitación por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o por el Ente Gestor del Área, en el caso de que éste exista, se solicitará del Ministerio de Fomento la concesión de la financiación cualificada específica establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y en su caso, se concederán las subvenciones complementarias de la Comunidad de Madrid previstas para las operaciones de rehabilitación en Áreas de Rehabilitación Integrada. La financiación cualificada específica consistirá en subvención del Ministerio de Fomento y, en el caso de que exista un Ente Gestor del Área, podrá solicitarse préstamo cualificado sin subsidiación. La subvención podrá abonarse fraccionadamente en función del desarrollo de las correspondientes actuaciones y de las disponibilidades presupuestarias. Las subvenciones complementarias de la Comunidad de Madrid previstas para las operaciones de rehabilitación en Áreas de Rehabilitación Integrada se abonarán por mitad en dos fracciones, una al inicio de las obras y otra a su finalización, o en función del desarrollo que se prevea en el correspondiente Convenio. En el caso de que no existiese Convenio con el Ministerio de Fomento, el abono de la subvención complementaria de la Comunidad de Madrid para equipamiento comunitario primario se fraccionará en dos partes: una al inicio de las obras y la otra a su finalización. 2. A la solicitud de financiación cualificada específica deberá acompañarse una Memoria-programa en la que se recogerá la delimitación geográfica del Área, los elementos sociológicos, técnicos y económicos esenciales de las actuaciones rehabilitadoras previstas y su programación, en especial la estimación de los costes y la justificación de la viabilidad financiera de la operación. En particular, se presentará desglosado el presupuesto correspondiente a la rehabilitación de edificios y viviendas del correspondiente a las operaciones de urbanización o reurbanización del ámbito considerado, comprendiendo, en su caso, las obras de demolición. 3. Sobre la base de la Memoria-programa al que se refiere el apartado anterior, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere el artículo 51.d) del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, será acordada la financiación cualificada prevista para el Área en cuestión. El Acuerdo correspondiente concretará las aportaciones financieras, los compromisos de las Administraciones interesadas y las fórmulas específicas de seguimiento para la liquidación efectiva de la subvención del Ministerio de Fomento. El mencionado Acuerdo sobre financiación cualificada específica, comportará la posibilidad de que por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se exima al promotor del Área de cumplir las limitaciones establecidas a la financiación de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, relativas a metros cuadrados computables a efectos de cálculo del presupuesto protegido, ingresos familiares de los residentes en el ámbito delimitado por el Área, antigüedad de los edificios y vaciado de los mismos. Capítulo IV De las actuaciones protegidas en materia de suelo Artículo 30 Actuaciones protegidas en materia de suelo 1. Son actuaciones protegibles en materia de suelo: a) La urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo, en su caso, la previa adquisición onerosa del mismo. b) La adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos. 2. El uso predominante del suelo objeto de financiación cualificada será el de la promoción de las viviendas protegidas a que se refieren los capítulos II y III del Real Decreto 1186/1998, a cuyos efectos deberá destinarse a dicho uso, al menos, el 60 por 100 de la edificabilidad resultante del suelo, cuando se trate de las actuaciones a que se refiere la letra a) del apartado anterior. Artículo 31 De la solicitud de calificación y de financiación cualificada a actuaciones protegibles en materia de suelo Las solicitudes de calificación de actuación protegible en materia de suelo y de financiación cualificada, en la que se indicará si se desea que ésta consista en préstamo cualificado con subsidiación o bien en subvención del Ministerio de Fomento, deberán acompañarse de la siguiente documentación: 1. Con carácter general: 1.1. Documentación identificativa del promotor y del suelo: a) La que acredite la personalidad del solicitante o la representación que ostente. Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal o, en su caso, del Código de Identificación Fiscal. Domicilio. b) Certificado municipal de la situación urbanística del suelo objeto de la actuación con determinación del planeamiento a ejecutar, clasificación y calificación del suelo, o fotocopia de la publicación en el "Boletín Oficial" que corresponda de la aprobación definitiva de los Instrumentos de Planeamiento y copia de la calificación y clasificación contenida en dichos planos. c) La que acredite la disponibilidad del suelo, según corresponda: ¾ Certificación registral del dominio y cargas del suelo objeto de actuación. ¾ Certificación registral de inscripción del derecho de superficie o en su defecto, certificado administrativo del acto de concesión del derecho de superficie. ¾ Copia del contrato de opción de compra. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Derogación normativa A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas las normas que se relacionan a continuación, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones jurídicas nacidas a su amparo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Única. a) Orden de 6 de mayo de 1994, de la Consejería de Política Territorial, sobre desarrollo y tramitación de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación, establecidas en el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, y en el Decreto 6/1994, de 20 de enero, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo de 1994). b) Orden de 27 de junio de 1996, del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de tramitación de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a viviendas de protección oficial, establecidas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de julio de 1996). c) Orden de 17 de septiembre de 1996, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, sobre desarrollo y tramitación de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de Vivienda a Precio Tasado y Vivienda de Protección Oficial establecidas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y de las subvenciones de la Comunidad de Madrid para la adquisición y arrendamiento de Viviendas a Precio Tasado y Viviendas de Protección Oficial en régimen general, establecidas por el Decreto 7/1994, de 20 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre de 1996). DISPOSICIÓN FINAL Única Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 28 de abril de 1999.
ANEXO CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS APROBADOS POR LEY Programa 602
(03/12.739/99) Dirección General de Administración Local Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional Comunidad de Madrid Princesa, 3-2ª planta 28008 MADRID 16/07/99 |