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Actividades Legislación Fechas
Exposición por los Ayuntamientos y consulados de las listas electorales vigentes Art. 39.2 LOREG 9 abril - 16 abril
Presentación reclamaciones ante DPOCE sobre inclusión o exclusión de censo LOREG art. 39.3 9 abril - 16 abril
Resolución reclamaciones inscripción en censo por DPOCE LOREG art. 39.4 17 abril - 19 abril
DPOCE ordena exposición al público de rectificación datos censales. Asimismo notifica a reclamantes, Ayuntamientos y Consulados. LOREG art. 39.4 20 de abril

La votación para las Elecciones a la Asamblea de Madrid del día 27 de mayo de 2007, tendrá lugar entre las nueve y las veinte horas.

El elector habrá de votar en la Mesa electoral, en la que figure inscrito. Para ello, entregará al Presidente de la Mesa su D.N.I., pasaporte o permiso de conducir en el que aparezca la fotografía del titular, así como los sobres de votación. Una vez comprobado por los vocales de la Mesa la identidad del elector y que éste figura inscrito en el censo electoral de la Mesa, el Presidente devolverá el D.N.I. al elector e introducirá los sobres de votación en la urna.

Introducido el sobre de votación en la urna, los Vocales, y los Interventores que lo deseen anotarán cada cual en una lista numerada el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en la lista del censo electoral de la Mesa.

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