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El Servicio Regional de Empleo se ha constituido como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer.

El Servicio Regional de Empleo fue creado por la ley 5/2001 de 3 de julio, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas. Su estructura se encuentra regulada en el Decreto 284/2001, de 27 de diciembre, contemplando las siguientes unidades:

Dirección General del Servicio Regional de Empleo.

Entre sus atribuciones cabe destacar las siguientes:

    - Elaborar y proponer al Consejo de Administración del Organismo el anteproyecto de presupuesto del mismo.

    - Dirigir el Servicio Regional de Empleo y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

    - Proponer al Consejo los convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del Organismo.

    - Celebrar los contratos relativos a las materias propias del Servicio Regional de Empleo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley.

    - Ejercer la dirección del personal y controlar e inspeccionar las dependencias, instalaciones y servicios.

    - Elaborar la memoria de actividades del Organismo, así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.

    - Ordenar los gastos y los pagos del Organismo, dando cuenta al Consejo de Administración.

    - Actuar como Vicepresidente en caso de ausencia o enfermedad del titular.

    - Aquellas otras funciones que puedan corresponderle de acuerdo con la normativa aplicable y las que pueda conferirle el Consejo de Administración del Organismo.
     

Dirección del Área de Empleo.

Dependiendo directamente de la Dirección General, le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

    - Gestionar planes para el empleo, la difusión de la cultura empresarial y el autoempleo, programas de fomento de autoempleo y economía social, programas de empleo específico dirigidos a grupos de edad, primer empleo parados de larga duración y mujeres.

    - Gestionar la intermediación laboral.

    - Proponer convenios para la prestación de servicios de empleo y convenios y programas con las empresas para la realización de prácticas.

    - Ofertar servicios de apoyo a los desempleados y ocupados.

    - Gestionar en la Comunidad de Madrid las subvenciones y ayudas sobre Políticas Activas de Empleo y los fondos de promoción de empleo, exceptuando las prestaciones por desempleo.

    - Gestionar las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo.

    - Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales de empleo, promoviendo en colaboración con los ayuntamientos, el desarrollo de Pactos Locales por el Empleo.

    - Realizar estudios e informes sobre el mercado de trabajo.

    - Crear oficinas de ayuda a las PYMES.

    - Gestionar en la Comunidad de Madrid, los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

    - Ejercer las funciones relativas a la obligación de los empresarios de registro o comunicación de los contratos y su terminación.

De la Dirección del Área de Empleo dependen los siguientes Servicios:

    - Servicio de Intermediación Laboral.

    - Servicio de Primera Atención al Demandante y Oficinas de Empleo.

    - Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo.

    - Servicio de Programas de Promoción de Desarrollo, Local e Iniciativas Laborales.

Dirección del Área de Formación para el Empleo.

Dependiendo directamente de la Dirección General, le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

    - Gestionar en la Comunidad de Madrid las subvenciones y ayudas sobre Formación Ocupacional.

    - Proponer convenios con entidades colaboradoras en matera de formación para el empleo.

    - Gestionar los planes anuales de Formación para el Empleo y programas de formación continua, reciclaje y reempleo.

    - Gestionar a través de los Centros propios de Formación Ocupacional, las funciones relativas al Plan F.I.P.

    - Coparticipar en los planes formativos de los entes locales.

    - Gestionar la convocatoria de becas de cursos de formación para el empleo.

    - Evaluar y aprobar propuestas de actividades de formación ocupacional y continua presentadas por centros colaboradores.

    - Seguimiento, evaluación y control de los programas formativos adscritos al Fondo Social Europeo.

    - Elaborar programas de formación a distancia para pequeños empresarios, comerciantes, trabajadores, desempleados y la economía social, así como programas de formación para emprendedores y pequeños empresarios y de fomento de vocaciones empresariales.

    - Conceder becas y ayudas para la realización de prácticas no laborales.

    - Elaborar criterios de evaluación de las acciones formativas, evaluando los resultados sobre la inserción laboral de los alumnos.

    - Informar y difundir aspectos relativos al mercado de trabajo, creando una base de datos sobre oportunidades y de empleo.

De la Dirección del Área de Formación para el Empleo dependen los siguientes Servicios:

    - Servicio de Centros propios de Formación y Coordinación Territorial.

    - Servicio de Gestión de Formación Ocupacional.

    - Servicio de Programas Especiales de Formación.

    - Servicio de Evaluación de la Formación.

    - Servicio de Convenios de Formación.

Área de Formación Continua y Emprendedores.

Dependiendo directamente de la Dirección General, le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

    - Establecer un plan regional de difusión de la cultura empresarial y el autoempleo dirigido a emprendedores, pequeños empresarios, desempleados, profesionales y trabajadores de la economía social.

    - Gestionar en el ámbito de la Comunidad de Madrid las subvenciones y ayudas públicas del Estado canalizadas a través del INEM (Instituto Nacional de Empleo).

    - Elaborar programas de formación continua, reciclaje y reempleo.

    - Asignar cursos a las entidades que vayan a impartirlos.

    - Establecer los criterios de desarrollo de la formación continua.

    - Elaborar los criterios de evaluación de acciones formativas y de valoración de resultados.

    - Evaluar y aprobar las propuestas de actividades de formación continua presentadas por los centros colaboradores.

    - Realizar el seguimiento, evaluación y control periódico de la oferta formativa en curso y de los programas de formación adscritos a Fondos Europeos.

    - Elaborar programas de formación a distancia para los pequeños empresarios, comerciantes, trabajadores, desempleados y la economía social.

    - Elaborar programas de formación para emprendedores, autónomos y pequeños empresarios, en especial PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) del sector industrial, comercial y de hostelería.

    - Elaborar el programa de fomento de vocaciones empresariales.

    - Ofertar asistencia técnica y atender a los órganos de la Comunidad de Madrid que ejecuten materialmente la acción de formación, y a otros agentes que desarrollen actuaciones de formación continua.

    - Evaluar los resultados del reciclaje de ocupados, respecto a sus puestos de trabajo.

Del Área de Formación Continua y Emprendedores dependerá la Subdirección de Formación Continua y Emprendedores, unidad administrativa con nivel orgánico de Subdirección General.


 
Dirección del Área del Instituto Regional de las Cualificaciones.

Dependiendo directamente de la Dirección General, le corresponden las siguientes funciones:

    a) Proponer y desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid un sistema integrado de cualificaciones para la formación profesional, en colaboración con el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

    b) Colaborar con el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid y asesorarle en la innovación y mejora del Sistema de Formación Profesional.

    c) Evaluar las actuaciones de formación profesional para el empleo.

De la Dirección del Área del Instituto Regional de las Cualificaciones dependen las siguientes Áreas:

    - Área de Cualificaciones Profesionales.

    - Área de Reconocimiento y Certificación de la Competencia.

Secretaría General.

Dependiendo directamente de la Dirección General, le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

    - Elaborar los anteproyectos de presupuestos y preparar la memoria anual de las actividades del Servicio Regional de Empleo.

    - Emitir informes y estudios técnicos y jurídicos.

    - Dirigir los servicios de información administrativa, sugerencias, quejas y reclamaciones.

De la Secretaría General dependen los siguientes Servicios:

    - Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

    - Servicio de Gestión Económico-Adminsitrativa y Presupuestaria.

    - Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

Comité de Dirección y Coordinación.

Dependiendo de la Dirección General del Servicio Regional, y para la coordinación de la gestión, funciona un Comité de Dirección y Coordinación integrado por los Directores de Área, el Secretario General y el personal del Servicio que se considere oportuno.

Consejo de Dirección.

Bajo la dirección de la Presidencia, para asistirla en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales del Servicio Regional de Empleo, funcionará un Consejo de Dirección integrado por la Vicepresidencia, la Dirección General, la Secretaría General y las Direcciones de Área.

Servicio Regional de Empleo. Consejería de Empleo y Mujer. Comunidad de Madrid. Vía Lusitana, 21 - 28025 Madrid. Teléfonos: 91 580 54 00/54. www.madrid.org

 

Servicio Regional de Empleo

Fondo Social Europeo