| FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 16 de diciembre de 2003 |
LEY REGULADORA DEL CONTROL PARLAMENTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Ley 1/1989, de 2 de marzo, reguladora del Control Parlamentario de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid ([1])
Artículo único.
El Consejero titular del Departamento al que estén adscritos los organismos correspondientes o, en el supuesto del capítulo 7 del título 1 de la Ley 1/1984, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea de Madrid, con carácter trimestral, la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de situación de cada Organismo, así como anualmente los informes de auditoría realizados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y cualquier otra auditoría externa, en su caso.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.