FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 10 de enero de 2005

  ACUERDO DE LA MESA DE LA ASAMBLEA, SOBRE CALENDARIO Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID

ACUERDO DE LA MESA DE LA ASAMBLEA, SOBRE CALENDARIO Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID

 

 

Acuerdo 15 de marzo de 2002, de la Mesa de la Asamblea, sobre calendario y horario de funcionamiento del Registro General de la Asamblea de Madrid. ([1])

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2002, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 49.1.f) del Reglamento de la Asamblea de Madrid y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del mismo texto normativo y el artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara,

ACUERDA

Establecer y hacer público el calendario y horario de funcionamiento del Registro General de la Asamblea de Madrid para la presentación de documentos, fijándose los siguientes días y horas durante los cuales el Registro General permanecerá abierto a tales efectos:

 

Primero.

 

Con carácter ordinario, el Registro General de la Asamblea de Madrid permanecerá abierto de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.

 

Segundo.

 

Asimismo, el Registro General de la Asamblea de Madrid permanecerá abierto durante los sábados, de 10:00 a 14:00 horas, cuando coincida en dicha fecha el término final de un plazo.

 

Tercero.

 

Durante el mes de agosto, el Registro General de la Asamblea de Madrid permanecerá abierto de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

 

Cuarto.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Registro General de la Asamblea de Madrid permanecerá abierto de forma ininterrumpida durante el transcurso de tiempo de celebración de sesiones plenarias de la Cámara, cualquiera que sea el día y la hora en que éstas tengan lugar.

 

Quinto.

 

El Registro General de la Asamblea de Madrid permanecerá cerrado durante los domingos, días festivos y días declarados inhábiles a efectos laborales por la Presidencia de la Cámara.

 

Sexto.

 

En todo caso, las solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a la Asamblea de Madrid podrán presentarse directamente en el Registro General de la Cámara o por cualquiera de los procedimientos previstos al efecto en la legislación vigente.

 

Séptimo.

 

Por la Sección de Registro, bajo la supervisión de la Secretaría General, se adoptarán las medidas organizativas precisas en orden al cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo.

 

Octavo.

 

El presente Acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid» y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

 



[1] .- BOAM núm. 147, de 22 de marzo de 2002.