| FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04 de marzo de 2013 |
ORDEN POR LA QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS EN ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA
Orden 735/2008, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de competencias en órganos de la Consejería. ([1])
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero
Dejar sin efecto la Orden 313/2004, de 18 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consejería, así como aquellas que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Segundo
Delegar en el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Los actos correspondientes al proceso de gasto cuyo importe sea de una cuantía superior a 200.000 euros y no exceda de 500.000 euros.
b) La conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias, cuando sea necesario, una vez firmadas por el responsable del programa presupuestario, con los límites cuantitativos establecidos en el punto anterior.
c) La aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la limitación cuantitativa establecida en el punto a) de este apartado.
d) Las funciones propias del órgano de contratación, con la limitación cuantitativa establecida en el punto a) de este apartado y con excepción de las atribuidas a la Dirección General del Suelo en el apartado cuarto, punto 3, de esta Orden.
e) Los actos correspondientes al proceso de convocatoria y concesión de subvenciones, con la limitación cuantitativa prevista en el punto a) de este apartado.
f) Suscribir los instrumentos públicos y, en general, toda la documentación que se derive de los expedientes de expropiación forzosa que se abonen con cargo a los programas adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con los límites cuantitativos previstos en el punto a) de este apartado.
g) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil en materias propias de la Consejería.
Tercero
Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Los actos correspondientes al proceso de gasto relativos al Programa del Presupuesto de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del que sea responsable, siempre y cuando su importe no exceda de 200.000 euros.
b) Las funciones propias del órgano de contratación, en relación con los contratos cuyo gasto se financie con cargo al Programa del Presupuesto de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del que sea responsable, con la limitación cuantitativa establecida en el punto a) de este apartado, así como cuando no supongan gasto o generen ingresos, siempre y cuando esta unidad sea el órgano proponente del contrato.
c) Los actos correspondientes al proceso de convocatoria y concesión de subvenciones cuando se financien con cargo al Programa del Presupuesto de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del que sea responsable, con la limitación cuantitativa prevista en el punto a) de este apartado o cuando dichos actos no tengan contenido económico.
d) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón del servicio, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, que se encomienden al personal adscrito a su centro directivo.
e) Suscribir los instrumentos públicos y en general toda la documentación que se derive de los expedientes de expropiación forzosa que se abonen con cargo al Programa del Presupuesto de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del que sea responsable, con los límites cuantitativos previstos en el punto a) de este apartado.
f) La conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias cuando sea necesario, una vez firmadas por el responsable del programa presupuestario, con la limitación cuantitativa establecida en el punto a) de este apartado.
g) La aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la limitación cuantitativa establecida en el punto a) de este apartado.
h) El ejercicio de las siguientes competencias, de las recogidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal:
1. El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejera de Hacienda.
2. El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería.
3. La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de Oferta de Empleo Público.
4. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por personal adscrito a la Consejería.
5. La aprobación de convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no centralizadas, previo informe cuando así esté establecido de la Consejería de Hacienda y dentro de los créditos habilitados al efecto.
6. La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.
7. La asignación de premios y la concesión de condecoraciones y menciones al personal adscrito a la Consejería, previa comunicación a la Consejera de Hacienda.
i) Las relativas a la aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos a esta Consejería, tanto por concurso de méritos como por libre designación, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
j) El ejercicio de las competencias relativas a la aprobación y ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación de puestos, aprobación de las listas de espera, nombramiento y cese de dichos funcionarios previstas en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
k) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
l) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos nulos, declaración de lesividad de actos anulables y revocación de actos de gravamen o desfavorables cuando corresponda a la Consejera.
m) La interposición de todo tipo de acciones y recursos en vía administrativa, así como para el desistimiento de los mismos en las materias propias de la Consejería.
n) La resolución de los recursos en vía administrativa promovidos contra las resoluciones de las autoridades de la Consejería, con excepción de sus propios actos.
ñ) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y desistir de las mismas en materias propias de la Consejería.
o) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como la resolución del requerimiento previsto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Cuarto
Delegar en las Direcciones Generales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En las materias propias de cada una de las Direcciones Generales y en relación con los programas presupuestarios de los que sean responsables, el ejercicio de las competencias mencionadas en los epígrafes a), b), c), d) y e) del apartado anterior, con los límites cuantitativos allí previstos.
2. En la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, el ejercicio de la competencia para realizar los actos correspondientes a los procedimientos de Registro de las actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el Registro de la Propiedad Intelectual y en el Registro de la Propiedad Industrial.
3. En la Dirección General del Suelo, la enajenación y permuta de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios cuyo precio sea inferior a 3.000.000 de euros y la previa declaración de alienabilidad de los mismos, en relación con las competencias atribuidas a esta Consejería por la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sobre el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas.
4. En la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, la resolución de los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable de protección previstos en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid; la resolución sobre el interés general de los proyectos de actuación especial a que se refiere el artículo 150.1.a) de la Ley 9/2001, y la adopción de las medidas en el orden administrativo tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida establecidas en el título V de dicha Ley.
Quinto
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.