UTILIDADES

 

NOTA PREVIA ACLARATORIA

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS COSTES DE REFERENCIA DE EDIFICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID AL AÑO 2022.

 

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a través del Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control, dependiente de la Subdirección General de Arquitectura.

INFORMA

Primero.- Que los costes de referencia de la edificación, se derivan de la existencia de un método para la determinación de los mismos, método que carece de soporte legal alguno, y cuyo origen se encuentra en la desaparición de los costes mínimos de referencia que establecían los correspondientes Colegios Profesionales, siendo su finalidad la mera orientación al usuario acerca de los costes de construcción.

Segundo.-  Que el mencionado método fue desarrollado por el Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control, en el año 1.998 y desde entonces se  incorporó como una utilidad en las diferentes ediciones de la Base de Datos de la Construcción de la Comunidad de Madrid. Por este motivo la serie histórica de datos de este método está compuesta por los correspondientes a los años 1.998, 2000, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, 2013, 2014 , 2015 y 2020. Este método orientativo fue interrumpido durante 2011 debido a la incorrecta utilización que se ha venido haciendo de ésta herramienta.

Se trata de un procedimiento sencillo y explícito que se pone a disposición de los usuarios como primera aproximación a los costes de construcción o como referencia, por lo que tiene el carácter de una herramienta de ayuda o referencia.

Tercero.- Algunas instituciones en base a sus atribuciones y competencias, lo han incorporado como tal o lo han perfeccionado adecuándolo a sus necesidades concretas, adjudicándole la condición de valores o de procedimiento obligatorio para referencia de costes, a pesar de carecer de soporte legal alguno.

Cuarto.- Estos costes de referencia no predominan sobre el fijado en proyecto por el arquitecto director de las mismas.

Quinto.- Los costes de referencia no son de aplicación obligatoria para la determinación de la tasa urbanística y del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) gestionado por los Ayuntamientos.

 

Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

 

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