
El arbitraje debe ser aceptado por ambas partes, e implica una mediación previa preceptiva al arbitraje propiamente dicho. Si el conflicto no se soluciona en esa fase, actuarían los órganos arbitrales (tripartitos o unipersonal) que, una vez estudiado el caso concreto, emitirán un laudo de obligado cumplimiento por ambas partes.
Cuestiones importantes a tener en cuenta
- Si el consumidor decide resolver el conflicto mediante el arbitraje, ya no podrá acudir a la vía judicial.
- No pueden ser objeto de arbitraje las siguientes cuestiones:
- Si hay intoxicación, lesión, muerte o existen indicios de delito.
- Las causas sobre las que exista una resolución judicial firme.
- Si el conflicto afecta a materias sobre las que las partes no tienen poder de libre disposición.
- Si las partes no tienen capacidad de obrar o no pueden actuar por si mismas.
Legislación
El arbitraje de consumo está regulado por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, así como la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
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Consumidor: ¿Conoces el arbitraje de consumo? Solución equitativa a tus reclamaciones