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Sucesiones y Donaciones
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Sucesiones y Donaciones
Sucesiones y donaciones
En la Comunidad de Madrid solo pagas el 1% de la cuota correspondiente al Impuesto que grava las herencias y las donaciones entre padres e hijos; también entre cónyuges y parejas de hecho.

Requisitos:

- Cuando se trate de una donación, deberá realizarse en documento público

- Cuando se trate de una donación en metálico o de un depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, es necesario justificar el origen de los fondos, manifestándolo en el documento público en que se formalice la transmisión.

Novedades a partir de 2019:

  • Reducción por adquisiciones inter vivos:

Se establece una reducción del 100 por ciento de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros, para donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea:

La adquisición de la vivienda habitual del donatario.
La adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades o cooperativas.
La adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional.

  • Bonificación en adquisiciones inter vivos y mortis causa entre parientes del grupo III:

A partir del 1 de enero de 2019, las herencias y donaciones adquiridas por el hermano, tío o sobrino del causante o donante estarán bonificadas en un 15 por ciento de la cuota en el caso de que el sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo grado y del 10 por ciento en caso de que sea de tercer grado.


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