Resolución número 062/2013
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.
Desestimación de recurso contra exclusión en Acuerdo Marco de Suministros por falta de acreditación de solvencia suficiente. El volumen de negocio exigido como criterio de adjudicación va referido a cada uno de los lotes, debiendo acreditarse un importe suficiente para el lote a que se licite o por la suma resultante de los importes de todos los lotes a los que se licite. Concedido plazo de subsanación para que se opte por alguno de los lotes, se aporta documentación que no coincide con el criterio de selección elegido por el órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra admisión de un licitador en un Acuerdo Marco de Suministro, al ser un acto de trámite no susceptible de recurso de forma separada, sino en la adjudicación.
Desestimación de recurso contra exclusión de Acuerdo Marco de contrato de suministros por incumplimiento de condiciones técnicas. (Según el criterio técnico los términos superficie lisa y superficie pulida no son equivalentes). No vulneración del principio de libre concurrencia.
Desistimiento expreso del recurso interpuesto contra exclusión en contrato de suministros. Imposición de multa por mala fe en la interposición del recurso.
Estimación de recurso contra exclusión de la oferta en un acuerdo marco de suministros por incumplimiento de condiciones técnicas. Error reconocido por el órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra admisión de un licitador en un contrato de servicios de una entidad pública empresarial municipal (poder adjudicador), al tratarse de un acto no recurrible.
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de contrato de servicios por incumplimiento de las prescripciones del PPT. Falta de motivación inexistente.
Desestimación de recurso contra exclusión por falta de acreditación de la habilitación profesional, con carácter previo a la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones. El plazo de subsanación es para la acreditación de la existencia del requisito no para la adaptación de la documentación presentada. La nueva convocatoria consecuencia de una Resolución del Tribunal debe ajustarse a lo dispuesto en ella, pero no se ve limitada y puede modificar otros aspectos del PCAP.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por correcta valoración de las ofertas.