Resolución número 034/2021
Falta de subsanación de requerimiento realizado por la mesa de contratación. El recurrente considera que la documentación presentada es correcta. Desestimación.
Falta de subsanación de requerimiento realizado por la mesa de contratación. El recurrente considera que la documentación presentada es correcta. Desestimación.
Desestimación de recurso sobre un contrato de servicios. Se considera que la solvencia no ha sido acreditada conforme establece el art. 90 de la LCSP y el PCAP, pese haber otorgado plazo de subsanación. El recurrente acreditó los datos que no constaban en los certificados de trabajos realizados a órganos públicos con declaraciones tributarias.
Desestimación de recurso contra la consideración de oferta retirada que pretende acreditar la solvencia técnica con trabajos efectuados con posterioridad al inicio del plazo de licitación.
Desestimación de recurso contra exclusión en lote de contrato de servicios. Justificación de viabilidad de oferta con baja anormal presentada fuera de plazo. No se acreditan impedimentos técnicos para la presentación extemporánea de la documentación. Admisión contraria a los principios de igualdad y no discriminación. Plazo suficiente.
Estimación de recurso especial. La exclusión se produjo sin conceder plazo de subsanación de deficiencias técnicas subsanables. Retroacción de actuaciones para concesión de plazo de subsanación.
Desestimación recurso especial contra la exclusión por vulneración del principio de proposición única. Vulneración del artículo 139 de la LCSP. El órgano de contratación realiza informe exhaustivo acreditando indiciariamente la concertación de tres empresas.
Se excluye la oferta por no cumplir el suministro los requisitos técnicos. Desestimación.
Inadmisión de recurso contra un contrato de obras por no alcanzar el valor estimado el umbral previsto en el art. 44.1.a) LCSP.
Inadmisión de recurso contra propuesta de exclusión de la mesa de contratación por valor anormal en contrato de servicios. No se considera acto de trámite cualificado por ser decisión del órgano de contratación el rechazo de la oferta conforme a lo dispuesto en el art. 149.6 de la LCSP, se inadmite según art. 55.c) LCSP.
Inadmisión recurso especial. El recurso se plantea contra el acuerdo de la mesa de contratación de inadmisión de la oferta por no considerar justificada la baja temeraria. Acto no susceptible de recurso, ya que debe ser corroborado por el órgano de contratación.