Resolución número 458/2019
Desestimación. Faltan certificados de suministros similares con código CPV correspondiente. Estimación del motivo sobre la solvencia económica. Interpretación "literalista" y no finalista de la misma.
Desestimación. Faltan certificados de suministros similares con código CPV correspondiente. Estimación del motivo sobre la solvencia económica. Interpretación "literalista" y no finalista de la misma.
Desestimación de recurso por exclusión de la oferta de la recurrente en un contrato de suministros médicos. La oferta no cumple los mínimos exigidos en el PPT. Discrecionalidad técnica del órgano de contratacion en la valoración del cumplimiento.
Inadmisión de dos recursos contra la exclusión de un contrato de suministro de fondos bibliográficos por insuficiente cuantía.
Desestimación recurso especial. No acreditación de viabilidad de la oferta. Informe del órgano de contratación suficientemente motivado.
Inadmisión de recurso contrata la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación. Acto de trámite no cualificado. No recurrible de acuerdo con artículo 44 1a) y 2 b) LCSP.
Desestimación recurso especial por extemporáneo.
Estimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. La recurrente cumple el requisito de homologación exigido en el PPTP para la prestación del servicio, puesto que un cambio de denominación no afecta a la personalidad de la empresa NIF, sin repercusión en el desarrollo de su actividad, ni en los derechos y obligaciones contraídos.
Estimación de un recurso contra un contrato de suministros. El adjudicatario pretende retirar su oferta por razones justificadas y en su lugar presentar otra, dicho cambio afectaría solo a la oferta económica. Al tratarse de contratación electrónica, no procede de acuerdo con el sistema establecido para llevar a cabo este objetivo y sobre todo no comunica al órgano de contratación su intención de retirada de oferta. Por todo ello se considera que ha presentado dos propuestas y en aplicación del artículo 139.3 queda excluido de la licitación.
Discrecionalidad técnica del órgano de contratación en “servicio de migración de los productos bmc instalados en el centro de operaciones de mantenimiento y de monitorización de instalaciones y telecomunicaciones (commit)”.
Desestimación no subsanación en plazo. Basta la publicación de la subsanación en el Portal de Contratación, no exigiendo el artículo 141. 2 de la LCSP la notificación, aun cuando fuera aconsejable acompañarla de la notificación. Voto particular: no cabe tramitar como recurso especial en materia de contratación lo que es un recurso de reposición contra el acuerdo de la Mesa de Contratación.