Resolución número 030/2013
Inadmisión de recurso interpuesto contra la admisión de un licitador al no tratarse de un acto recurrible y contra la comunicación de cese del contrato en vigor, como adjudicación implícita del contrato.
Inadmisión de recurso interpuesto contra la admisión de un licitador al no tratarse de un acto recurrible y contra la comunicación de cese del contrato en vigor, como adjudicación implícita del contrato.
Desestimación de recurso interpuesto contra la falta de adjudicación de contrato de suministros transcurridos más de dos meses desde la apertura de proposiciones. Aplicación del TRLCSP como ley especial, con la consecuencia de que el licitador puede retirar su oferta sin incautación de garantía. Inactividad no susceptible de recurso por imposible aplicación extensiva de la LJCA. (d)
Estimación de recurso contra declaración de desierto del contrato al estar todas las ofertas incursas en presunción de temeridad, por falta de motivación de la consideración de la oferta como inviable a la vista de la justificación.
Desestimación de recurso contra declaración de decaimiento en el derecho a ser adjudicatario por falta de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias.
Recurso extraordinario de revisión contra acuerdo del TACP por las causas del art. 118.1.2ª LRJ-PAC. Inadmisión de recurso especial contra acto de exclusión por falta de legitimación.
Desestimación del recurso interpuesto contra acuerdo declarando desierta la licitación, al no contener el pliego cláusulas oscuras. Exclusión de la recurrente por vulneración del secreto de las ofertas. Consideración de la declaración de desierto a efectos del artículo 40 TRLCSP. (d)
Estimación del recurso extraordinario de revisión. Revocación de resolución por error de hecho. (d)
Desestimación recurso contra la renuncia a celebración de contrato. Causa de interés público. (d)
Estimación de recurso interpuesto contra desistimiento de la licitación de contrato de servicios, justificada en la inadecuada clasificación del contrato de acuerdo con la nomenclatura CPV, por no concurrir las causas del artículo 155 TRLCSP. (d)
Inadmisión de recurso contra convocatoria de contrato de concesión de servicios por incompetencia del Tribunal al no tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada conforme a la Directiva 2014/25/UE de concesiones, ni superar los umbrales del artículo 40.1.c) del TRLCSP.