Resolución número 372/2018
Inadmisión de recurso contra la valoración de las ofertas por no ser un acto recurrible en un contrato de servicios.
Inadmisión de recurso contra la valoración de las ofertas por no ser un acto recurrible en un contrato de servicios.
Estimación de un recurso contra la decisión de tener por retirada una oferta. La comunicación de la necesidad de subsanación de documentación efectuada por la Mesa de contratación exige notificación individual (verbal o escrita) para que pueda ser atendida por el afectado, que se efectuará en la forma prevista en el PCAP y la publicación no puede sustituir a la primera y que tiene por objeto el conocimiento por todos los interesados del requerimiento efectuado.
Inadmisión de reclamación contra la propuesta de rechazo de la mesa por no haber acreditado la viabilidad de su oferta en un contrato de suministro de sulfato de aluminio. El acto no es susceptible de reclamación, el Tribunal no puede hurtar al órgano de contratación su competencia para decidir si acepta o no la propuesta de la Mesa de contratación. Debe esperar la reclamante a la decisión del órgano de contratación que bien puede apartarse del criterio de la Mesa o confirmar la exclusión.
Inadmisión de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente del procedimiento de licitación de un contrato de servicios de seguridad por extemporáneo. Examen del dies a quo del plazo para recurrir cuando el acto ha sido publicado pero no notificado. (d)
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de vigilancia con servicio de central receptora de alarmas (CRA). Es necesaria la habilitación para ambas actividades. La empresa adjudicataria está habilitada como empresa de seguridad y pretende subcontratar la CRA con otra empresa habilitada. Subcontratación no permitida: Análisis de la normativa de seguridad privada que requiere que el servicio se preste directamente por la empresa contratada y la subcontratación solo es posible entre empresas habilitadas.
Inadmisión de recurso contra la propuesta de la mesa de rechazo de la oferta por no acreditar la viabilidad, al tratarse de un acto no recurrible.
Estimación de recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Mesa que tiene por retirada la oferta al no haber acreditado la adscripción de medios materiales a la ejecución del contrato. La disposición de determinados programas Office y las licencias ArcGis ha quedado acreditada con la documentación aportada en fase de subsanación y aclarada con ocasión del recurso.
Estimación de recurso interpuesto contra el Decreto por el que se tiene por retirada la oferta por no acreditar la experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato. La documentación aportada por la empresa resulta suficiente para comprobar que el personal propuesto cumple los requisitos de experiencia. Al ser adscripción de medios se permite el cambio de las personas propuestas inicialmente.
Inadmisión de reclamación interpuesta contra desistimiento de contrato de seguridad sujeto a la LCSE. Se trata de un contrato de servicios de la categoría 23, servicios de investigación y seguridad. Esta categoría se encuentra incluida en el anexo II B de la LCSE y sobre el régimen aplicable el artículo 15.2 dispone que: “La adjudicación de los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el anexo II B estará sometida únicamente a lo dispuesto en los artículos 34 y 67. En consecuencia el desistimiento no es acto recurrible en este caso y debe inadmitirse la reclamación.
Inadmisión de recurso de recurso contra el informe de valoración de una oferta en contrato de servicios al no ser un acto recurrible.