Resolución número 277/2021
Inadmisión del recurso. El acuerdo de la mesa por el que se excluye al recurrente del procedimiento de licitación es un acto de trámite no cualificado.
Inadmisión del recurso. El acuerdo de la mesa por el que se excluye al recurrente del procedimiento de licitación es un acto de trámite no cualificado.
Recurso contra la no adjudicación de un contrato de estancia de verano. Inadmisión del recurso porque el contrato basado en Acuerdo-Marco no llega al umbral del recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión del recurso contra el acta de Mesa de Contratación por no ser acto recurrible.
Inadmisión del recurso contra el acta de la Mesa de contratación al no ser un acto recurrible.
Inadmisión del recurso. La valoración y propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación es un acto de trámite no cualificado porque requiere de su aceptación por el órgano de contratación. Este acto no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión del recurso. La valoración y propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación es un acto de trámite no cualificado porque requiere de su aceptación por el órgano de contratación. Este acto no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Falta de subsanación del requerimiento realizado por la mesa de contratación. El recurrente considera que la documentación presentada es correcta. Comunicación mediante tablón de anuncios. Desestimación.
Estimación. Artículo 152 de la LCSP. No procede el desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración por razones de interés público.
Desestimación de recurso especial contra el acuerdo de desistimiento del órgano de contratación. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Correcta justificación de incumplimiento de las normas de preparación del contrato. Presupuesto base de licitación insuficiente para la prestación del servicio.
Inadmisión de un recurso contra la puntuación, clasificación y propuesta de adjudicación en un acuerdo marco de obras. No es un acto de trámite cualificado del artículo 44.2 por lo que no cabe recurso. Debe esperarse a la adjudicación.