Resolución número 122/2024
Recurso contra pliegos por vulneración competencia a través de prescripciones técnicas que puede cumplir un único licitador. No queda demostrado, desestimación.
Recurso contra pliegos por vulneración competencia a través de prescripciones técnicas que puede cumplir un único licitador. No queda demostrado, desestimación.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.
Cambio de criterio del Tribunal en cuanto a la consideración de las mejoras salariales como criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución vinculadas al objeto del contrato. Tratamiento del arraigo territorial como condiciones especiales de ejecución. Necesidad de calificar correctamente los contratos de conformidad con el anexo IV de la LCSP.
El objeto del contrato debe estar perfectamente definido y plasmado en su integridad en el PBL. En este caso a través del pago de suministros de gases medicinales, se pretende incluir labores de mantenimiento en instalaciones propiedad del órgano de contratación.
Desestimación de recurso interpuesto contra pliegos por entender que los requisitos técnicos sólo puede cumplirlos un licitador, vulnerando la competencia. No se aprecia dicha vulneración, se han presentado 6 licitadores y no se ha cumplido la obligación de carga de la prueba que pesa sobre recurrente. Necesidades del órgano contratación y prescripciones técnicas justificadas en expediente..
Inadmisión por extemporáneo.
Desestimación de recurso contra pliegos pues se cuestiona el convenio colectivo aplicable, no siendo cuestión sobre la que este Tribunal ostente competencia, por corresponder a la jurisdicción social. El pliego determina costes salariales y no recoge obligación de subrogar conforme al convenio que estima aplicable el órgano de contratación.
Estimación. Falta justificación duración 10 años contrato de servicios. Falta tramitación justificación costes RD 55/2017 desarrollo Ley 2/2015 desindexación. Infracción artículo 103 LCSP revisión de precios por omisión cálculo reglamentario del plazo necesario para amortización inversiones