Resolución número 362/2022
Estimación. Las mejoras de tiempos de programas de mantenimiento y de respuesta y reparación a incidencias no están debidamente topadas.
Estimación. Las mejoras de tiempos de programas de mantenimiento y de respuesta y reparación a incidencias no están debidamente topadas.
Recurso contra pliegos por considerar que los certificados de calidad exigidos como solvencia y la condición de especial ejecución no es ajustada a Derecho. Desestimación. Ambos tienen relación con el objeto del contrato y no producen restricción de la competencia.
Desestimación de recurso del COAM contra los pliegos de la Concesión de las obras y mantenimiento de la Ciudad de la Justicia. El recurrente pretende variar el tipo de contrato, basándose en los postulados de la Ley de Calidad de la Arquitectura. Se desestima en base a la competencia del órgano de contratación para definir sus necesidades (artículo 28), establecer el objeto del contrato (artículo 99) y utilizar el procedimiento que considere más adecuado según su discrecionalidad técnica.
Tras la declaración como desierto de un procedimiento abierto, se inicia procedimiento negociado según el supuesto contemplado en el artículo 168 a.1). El recurrente cuya oferta fue irregular por no justificar la viabilidad al encontrarse en baja temeraria considera que el supuesto que debe utilizarse para la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad es el 168 b2), y que además solo debe de invitarse a él. Se estiman sus pretensiones siguiendo el criterios del TACRC y la Sentencia del TJUE de 16/6/2022 asunto C-376-2021.
Desestimación de recurso que pretende demostrar que las condiciones técnicas requeridas solo pueden ser cumplidas por una determinada empresa. Pretende además hacer variar al órgano de contratación sus necesidades, con el fin de poder participar en la licitación.
Recurso interpuesto por una asociación profesional que pone en evidencia distintos errores del PCAP que hacen imposible elaborar una oferta coherente. Asimismo, el PBL parece que contiene errores de fondo en su cálculo y aritméticos, por lo que procede corregir todos ellos e iniciar nuevamente la licitación.
Estimación de recurso contra pliegos. Allanamiento del órgano de contratación.
El artículo 145.7 de la LCSP obliga a establecer las mejoras con expresa mención de sus características y límites a sus propuestas. Criterio coincidente de todos los Tribunales de Contratación.
Falta de acreditación de la solvencia técnica exigida en pliegos y que estos no han sido impugnados.
Recurso contra pliegos por exigir una solvencia económica financiera excesiva que limita la concurrencia de las PYMES. Desestimación. La solvencia cumple los requisitos del artículo 87.1 de la LCSP y es proporcionada a la dificultad técnica del servicio a prestar.