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Resolución número 283/2022

Número de Resolución: 
283/2022
Fecha: 
Jueves, 21 Julio, 2022

Desestimación. El órgano de contratación tiene discrecionalidad técnica para la definición del objeto y características del contrato en función de sus necesidades. No se limita la concurrencia por prever alojamiento residencial en habitaciones individuales y dobles en lugar de triples que propone el recurrente.

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