Resolución número 300/2022
Los pliegos impugnados corresponden a un contrato patrimonial (autorización demanial) que de acuerdo con la LCSP no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Los pliegos impugnados corresponden a un contrato patrimonial (autorización demanial) que de acuerdo con la LCSP no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Se desestima el recurso. No queda acreditado que el presupuesto base de licitación sea insuficiente
Desestimación insuficiencia presupuestaria. Cómputo trabajadores necesarios, no coste subrogación. No necesario cálculo coste absentismo. Porcentaje gastos generales y beneficio industrial no obligatorio en servicios. No acredita autorización Junta Directiva.
Inadmisión por extemporáneo.
Estimatoria. Las mejoras consistentes en obras de nuevos ajardinamientos en el cementerio y parque infantil no guardan relación con el objeto del contrato.
Inadmisión por extemporáneo.
Recurso contra los pliegos en lo referente a las mejoras como criterio de adjudicación. Estimación. Las mejoras no contienen límites máximos para las ofertas ni criterios para determinar su temeridad. lo que limita los principios de transparencia, integridad y proporcionalidad.
Estimación. Admisión pretensión por órgano de contratación.
Inadmisión por extemporáneo. Se recurre solvencia de unos pliegos que fueron rectificados, sin que la rectificación afecte al motivo de impugnación, por lo que el recurso está presentado fuera de plazo.
Desestimación. El órgano de contratación tiene discrecionalidad técnica para la definición del objeto y características del contrato en función de sus necesidades. No se limita la concurrencia por prever alojamiento residencial en habitaciones individuales y dobles en lugar de triples que propone el recurrente.