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Por ejemplo, 10/06/2024
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5 registros de 4604
  • Resolución: 497/2019
    Fecha: 28/11/2019
    Desestimación recurso especial. El protocolo del contrato derivado incluye pluralidad de criterios, frente a la adjudicación del acuerdo marco que establecía criterio único precio. Por tanto, para la determinación de la temeridad se aplica el artículo 152.2. Al no establecerse criterios en este sentido en el protocolo de contratación de los contratos derivados no opera la temeridad. La oferta del licitador al ofertar un precio inferior al de adjudicación del acuerdo marco es correcta. Dichos precios operan como precios máximos.
  • Resolución: 496/2019
    Fecha: 28/11/2019
    Desestimación recurso especial, En criterio de adjudicación sujeto a criterios subjetivos se incumple el mínimo de horas de limpieza previsto en PPT. No se produce la exclusión, ni se ha cuestionado, por lo que la valoración realizada, para no empeorar la situación del licitador debe considerarse correcta.
  • Resolución: 495/2019
    Fecha: 28/11/2019
    Recurso contra el desistimiento del contrato de recogida de residuos urbanos, limpieza viaria y otros servicios del Ayuntamiento de Las Rozas. Ante una deficiente descripción de las mejoras sobre la calidad que conforman los criterios de adjudicación valorables bajo formula, el órgano de contratacion pretende el desistimiento del procedimiento a la comprobación de la documentación que recoge la adscripción de medios de la oferta designada como primera clasificada. Se anula el desistimiento y se retrotrae el procedimiento al momento de valoración de las ofertas para que el órgano de contratacion solicite las aclaraciones que considere oportunas y en el caso de que lo ofertado sea erróneo o absurdo rechace dicha oferta en aplicación del art. 84 del RGCLAP.
  • Resolución: 494/2019
    Fecha: 28/11/2019
    Desestimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro médico por la valoración otorgada a dos criterios de adjudicación evaluables automáticamente. Discrecionalidad técnica. Valoración parcialmente incorrecta, se estima un criterio y se desestima otro. Se mantiene la adjudicación efectuada al no superar la valoración total obtenida por la recurrente la del adjudicatario. Conservación de actos y trámites según dispone el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Resolución: 493/2019
    Fecha: 28/11/2019
    Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de comunicaciones móviles. A pesar de la redacción del PPT los licitadores conocieron  que se exigiría la conectividad 4G y no la 5G. Además los terminales ofertados son todos 4G.

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