Resolución número 064/2022
Inadmisión por cuantía.
Inadmisión por cuantía.
Inadmisión de recurso por extemporáneo
Se acepta el desistimiento del recurrente del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP.
Desestimación. Está justificada la no división en lotes de las dos prestaciones por razones técnicas. No es ilegal la exigencia de habilitación en las redes de telecomunicaciones ni que solo se permita subcontratar a la empresa de telecomunicaciones.
Desestimación. Los contadores son un producto existente y no a fabricar, no habiendo razón para dar un plazo desde la adjudicación.
Desestimación de reclamación que pretende modificar la puntuación obtenida por la adjudicataria. Todo ello en base a una interpretación de los criterios de adjudicación que no se corresponde. El mismo recurrente entiende y aporta la oferta de conformidad con la interpretación que ahora quiere anular.
Desestimación. Servicios jurídicos. La solvencia técnica requerida no es excesiva.
Desestimación de recurso que plantea la exclusión del adjudicatario por no haber presentado un determinado documento mediante la plataforma digital habilitada al efecto. Dicho documento no podía acompañar al resto de documentación pos su volumen. En virtud de las excepciones establecidas en la D.A.15 de la LCSP, se presenta una vez se ha facilitado la forma por el o.c.
Desestimación de recurso que pretende la inadmisión de todas las ofertas mejor clasificadas que la suya en atención a la falta de acreditación de la solvencia exigida en cuanto a la formación de parte del equipo humano que se adscribirá a la ejecución de la obra. Desconoce las homologaciones de los títulos que ahora se consideran máster y que en su día tenían otra nomenclatura y se impartían fuera de la Universidad pero cuyo contenido es idéntico, lo que ha provocado su homologación.
Desestimación de recurso que pretende anular la exclusión de su oferta que no ha alcanzado el umbral mínimo exigido en pliegos para pasar a la calificación de la oferta económica. Por anterior resolución se procedió a subsanar la documentación que albergaba el criterio de adjudicación y que a su vez era considerado requisito previo, la subsanación fue aprovechada para modificar la oferta, variación que no se admite.