Resolución número 067/2018
Inadmisión de las reclamaciones por satisfacción extraprocesal.
Inadmisión de las reclamaciones por satisfacción extraprocesal.
Inadmisión de reclamación contra los pliegos de un contrato sujeto a la LCSE por extemporáneo.
Desestimación de recurso contra la exclusión de la oferta del procedimiento de licitación de un contrato de mantenimiento de estaciones depuradoras de aguas residuales al padecer un error insubsanable consistente en que no contempla el personal mínimo necesario y contempla dos precios diferentes para el personal del mismo grupo profesional.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios a oferta incursa en presunción de temeridad al estar el juicio del órgano de contratación dentro de la discrecionalidad técnica que le es dada. Indefensión inexistente al haber accedido la recurrente a parte de la justificación de la viabilidad de la oferta no considerada confidencial, que le permite interponer recurso. El método utilizado para justificar la viabilidad de la oferta es indiferente incluso si parte del examen de contratos anteriores, lo que no implica una justificación fundada en la experiencia.
Desestimación de reclamación contra exclusión de la oferta de la reclamante por falta de acreditación de su solvencia al no poder acreditar la experiencia con los medios de una empresa que a pesar de haber sido filial suya no lo es en el momento de presentación de ofertas y al no poder acreditar como miembro de una UTE más experiencia que la que corresponde al porcentaje de participación en la misma. Aportación extemporánea de los certificados de buena ejecución requeridos en trámite de subsanación.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de obras de reparación de red de abastecimiento de aguas al no resultar justificada adecuadamente la apreciación de la viabilidad de la oferta incursa en presunción de temeridad. La justificación debe contenerse en el documento presentado a requerimiento del órgano de contratación y los servicios técnicos deben elaborar su informe de acuerdo con lo que obra en dicho documento. No cabe admitir aclaraciones en fase de recurso ni puede el órgano suponer o intuir algo no explicitado por la empresa.