Resolución número 279/2022
Inadmisión por cuantía artículo 44.1.a) LCSP.
Inadmisión por cuantía artículo 44.1.a) LCSP.
Ausencia de presentación de oferta a las 24 horas, cuando se produce la huella electrónica de conformidad con la D.A.16 LCSP
Se acepta el desistimiento del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se desestima el recurso. La memoria técnica presentada por el adjudicatario cumple con lo previsto en los PCAP.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de varias licitadoras incluida la primera clasificada por haber presentado la memoria técnica con mayor extensión de la permitida. Se desestima en base a que la memoria técnica presenta la extensión permitida siendo el resto de páginas las correspondientes a otra documentación preceptiva.
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de contrato de sustitución de luminarias. No es susceptible de recurso especial en materia de contratación, por razón de su cuantía, art.55.c) LCSP. Contra el acuerdo impugnado cabe recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la LPACAP, art. 44.6 LCSP.
Desestimación recurso contra Pliegos. No se aprecia error en el inventario de número de luminarias ni en el de centros de mando. Inexistencia de cláusulas oscuras que dificulten la presentación de ofertas.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Discrecionalidad técnica, sin que se aprecie desviación de poder, arbitrariedad, ni existencia de patente error en la valoración técnica efectuada a la oferta. Extemporaneidad de las alegaciones efectuadas por la recurrente. Inexistencia de cosa juzgada.
Estimación recurso especial por error en la transcripción de la valoración de criterios de adjudicación. Procede corrección de error material. Desestimación de recurso al haber procedido correctamente el órgano de contratación en la valoración del criterio precio excluyendo para su cálculo la oferta incursa en temeridad.
Estimación de reclamación contra la exclusión de la empresa mejor clasificada en un contrato de servicios para Metro de Madrid. Una vez solicitada la documentación recogida en el PCAP y en el art. 150 de la LCSP, el órgano de contratacion considera que todas las empresas que vana ser subcontratadas precisan de las habilitaciones profesionales requeridas.