Resolución número 284/2023
Inadmisión por falta absoluta de fundamentación (artículo 116 LPA).
Inadmisión por falta absoluta de fundamentación (artículo 116 LPA).
Desaparición sobrevenida del objeto del recurso.
El recurrente plantea diversas cuestiones: unas ya han sido resueltas por este Tribunal en el anterior recurso interpuesto por el mismo, por lo que no procede pronunciarse al ser cosa juzgada, y otras se refieren a la solicitud de que se le confiera trámite de subsanación, no procediendo por implicar una modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
El recurrente plantea diversas cuestiones: unas ya han sido resueltas por este Tribunal en el anterior recurso interpuesto por el mismo, por lo que no procede pronunciarse al ser cosa juzgada, y otras se refieren a la solicitud de que se le confiera trámite de subsanación, no procediendo por implicar una modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
Recurso contra exclusión de licitador por haber subsanado fuera de plazo. Doctrina sobre cómputo de plazos de la D.A. 15ª de la LCSP. Estimación del recurso.
Desestimación. El recurrente parte de premisa errónea para manifestar incumplimiento prescripciones técnicas, pues las máquinas ofertadas no son de la marca recogida en el recurso. Se deniega acceso a expediente por no cumplir requisitos artículo 52 LCSP.
La retroacción del procedimiento a los efectos de que se conceda el trámite de subsanación al recurrente no implica la anulación del resto de actos. La interpretación del órgano de contratación de la Resolución 381/2022 es correcta.
Se excluye al recurrente por no cumplimentar debidamente el DEUC. De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia es un requisito subsanable. Estimación del recurso.
Pretende el órgano de contratación considerar deuda tributaria la participación pactada en contrato de los gastos de luz y agua por parte del contratista. Llegado el momento de acreditar la capacidad del licitador, considera que debe excluir su oferta por este motivo. El acuerdo recogido en el contrato de asumir ciertos pagos, no pueden considerarse deudas tributarias y más en el presente caso en el que la liquidación se encuentra recurrida y avalada con la garantía definitiva en su momento constituida como adjudicatarios
Terminación por perdida sobrevenida del objeto. Desistimiento del Ayuntamiento.