Resolución número 435/2019
Inadmisión recurso contra propuesta de Mesa de Contratación, por no ser un acto recurrible
Inadmisión recurso contra propuesta de Mesa de Contratación, por no ser un acto recurrible
Inadmisión de recurso especial por falta de legitimación. El recurrente fue excluido de la licitación por baja temeraria. No solicita la exclusión del adjudicatario. Hay otras seis empresas admitidas. La estimación del recurso no mejoraría su posición en la licitación.
Desestimación. No justificación baja temeraria. La administración no está obligada a señalar los factores que justificarían la baja.
Desestimación de recurso especial contra acuerdo de aceptación por órgano de contratación de baja temeraria del adjudicatario. El informe del adjudicatario acredita la viabilidad de la oferta y el informe técnico justifica y motiva suficientemente este extremo.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios, por haberse efectuado la valoración del criterio de adjudicación evaluable de forma automática mediante la fórmula determinada en el PCAP. El recurrente confunde la evaluación de los criterios sujetos a juicio de valor y los valorados mediante cifras o porcentajes. La valoración no vulnera el pliego ni la regulación de los criterios de adjudicación prevista en los artículos 145 y 146 de la LCSP.
Falta acreditación solvencia técnica prestada por tercero. Desestimación.
Desestimación recursos acumulados campamentos de verano.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicios de socorrismo y actividades acuáticas. La información del PCAP sobre el personal se considera suficiente a los efectos a los que se proporciona, costes de subrogación. Para elaborar a oferta hay que tener en cuenta esos costes y lo previsto en el PPT.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios basado en la imposibilidad de ejecutar el contrato con la oferta económica propuesta. Se inadmite por falta de legitimación del recurrente que es el clasificado en duodécimo lugar y por ello carecer de interés legítimo.
Exigencia de habilitación para la prestación del objeto del contrato. No existe necesidad de autorización administrativa. Incumplimiento del artículo 100 de la LCSP. Correcta aplicación por el órgano de contratación.