Resolución número 277/2021
Inadmisión del recurso. El acuerdo de la mesa por el que se excluye al recurrente del procedimiento de licitación es un acto de trámite no cualificado.
Inadmisión del recurso. El acuerdo de la mesa por el que se excluye al recurrente del procedimiento de licitación es un acto de trámite no cualificado.
Desestimación del recurso especial. Impugnación extemporánea de los pliegos una vez adjudicado el contrato. Inadmisión del segundo motivo por cosa juzgada.
Desestimación de recurso planteado por el tercer clasificado contra la admisión de ofertas del primero y segundo tras justificar la temeridad. Los informes que justifican la viabilidad de la oferta fueron aportados en plazo y forma, el informe técnico asumido por la mesa de contratación está suficientemente motivado y justificado. Se analiza la documentación de la segunda clasificada siendo correcta su continuación en el procedimiento, razón por la cual el recurrente pierde su legitimación como tal.
Desestimación de recurso contra PCAP en un contrato de servicios. Grupo municipal impugna criterios de adjudicación por la formula empleada, no es directamente proporcional pero cumple los requisitos mínimos de asignar 0 puntos a la oferta coincidente con el precio de licitación, dar mayor puntuación a la oferta más baja, reparte todos los puntos asignados y no establece umbral de saciedad. Establece limites por importe a los criterios de mejoras. No se vulneran los arts.145 y 146 LCSP.
Recursos planteados por cuatro sindicatos, de los cuales solo se admite el correspondiente a CCOO. Pretenden hacer valer el Convenio Colectivo de empresa suscrito y entregado a la Autoridad Laboral pero que aún no está publicado. Defectuosamente formulado al no concretar las diferencias cuantitativas entre la aplicación de un convenio y otro. Se desestima y se invoca la doctrina de riesgo y ventura para el adjudicatario que conlleva también la asunción de las obligaciones laborales que dimanen de un nuevo Convenio Colectivo.
Inadmisión del recurso presentado por parte del Grupo Municipal al ser extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra la exclusión en un contrato de servicios por valor anormal en razón de su cuantía, arts. 44.1 y 55.c) LCSP.
Desestimación de recurso contra un contrato de mantenimiento en el que el recurrente pretende revisar la admisión de la oferta del adjudicatario en base a que, siendo declarada temeraria, el informe de justificación de su viabilidad no lo considera suficiente.
El recurrente alega nulidad de pleno derecho de los pliegos. Las causas alegadas por el recurrente no tienen cabida jurídica dentro del articulo 39 de la LCSP, ni conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se inadmite el recurso por extemporáneo.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de mantenimiento de zonas verdes. El recurrente considera que una de las empresas que conforman la UTE adjudicataria incurre en prohibición de contratar por no estar dada de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. El PCAP recoge esta condición como acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales. Se cita la nueva interpretación de esta causa de prohibición.