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Resolución número 139/2024

Número de Resolución: 
139/2024
Fecha: 
Jueves, 4 Abril, 2024

A los efectos de acreditar la solvencia técnica el PCAP no determina qué se entiende por servicios de igual o similar naturaleza, por lo que hay que estar a lo previsto en el artículo 90.1.a) segundo párrafo de la LCSP que indica que en defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.  Además, cuando el órgano de contratación solicite al licitador propuesto como adjudicatario la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (artículo150.2 LCSP)  y la presentada se considerase insuficiente, hay que concede

Resolución número 306/2022

Número de Resolución: 
306/2022
Fecha: 
Jueves, 11 Agosto, 2022

Desestimación del recurso. El informe técnico sujeto a juicio de valor no está suficiente motivado no obstante no procede la anulación del procedimiento pues aunque hipotéticamente se hubiese apreciado un error no determinaría la nulidad del procedimiento pues la puntuación obtenida entre el recurrente y el adjudicatario es insalvable.

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