Resolución número 139/2024

Resolución número 139/2024
Fecha: 
04/04/2024
Número de Resolución: 
139/2024

A los efectos de acreditar la solvencia técnica el PCAP no determina qué se entiende por servicios de igual o similar naturaleza, por lo que hay que estar a lo previsto en el artículo 90.1.a) segundo párrafo de la LCSP que indica que en defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.  Además, cuando el órgano de contratación solicite al licitador propuesto como adjudicatario la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (artículo150.2 LCSP)  y la presentada se considerase insuficiente, hay que concede trámite de subsanaci

Número de Expediente: 
116/2024
Tipo de Contrato: 
Tipo de Resolución: 
Objeto: