Resolución número 292/2021
Inadmisión del recurso. El acto no es susceptible de recurso especial en materia de contratación por no formar parte de este procedimiento de licitación.
Inadmisión del recurso. El acto no es susceptible de recurso especial en materia de contratación por no formar parte de este procedimiento de licitación.
Desestimación de recurso que pretende que un informe que no pasó de ser un documento de trabajo interno adquiera la condición de aceptación total y absoluta por la mesa de contratación.
Desestimación de recurso que pretende que el Convenio Colectivo de aplicación sea el de empresa y no el sectorial, con el cual se han calculado los gastos de personal dentro del presupuesto base de licitación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Exclusión por baja anormal. Justificación de la baja vulnerando art. 149.4 LCSP. Fundamenta el ahorro de costes en prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico y económico. Inviabilidad de la oferta justificaciones contrarias a medios personales requeridos en pliegos.
Desestimación de recurso contra la exclusión en un contrato de servicios. La recurrente no se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en el momento de presentar su oferta, incurriendo en prohibición de contratar por apreciación automática del Órgano de Contratación, según arts. 65, 71.1.d) y 140.4 LCSP y STS 1.220/2020 de 28 de diciembre. No se aprecian en la tramitación del procedimiento de contratación defectos susceptibles de nulidad ni anulabilidad.
Recurso contra la no adjudicación de un contrato de estancia de verano. Inadmisión del recurso porque el contrato basado en Acuerdo-Marco no llega al umbral del recurso especial en materia de contratación.
Se estima el recurso. La Mesa de contratación tiene que requerir la subsanación para que el licitador aporte la documentación exigida en los pliegos sin que ello pueda implicar una modificación de su oferta.
Desestimación del recurso. El procedimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se ajusta a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. No queja justificada la viabilidad de la oferta.
Desestimación del recurso. El procedimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se ajusta a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. No existe una queja justificada de la viabilidad de la oferta.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. La recurrente no acredita, conforme a lo estipulado en el PCAP, la solvencia técnica exigida para contratar las prestaciones de carácter social objeto de contrato. Declaraciones responsables del propuesto adjudicatario no pueden sustituir los certificados del órgano competente. Para la determinación de los servicios de igual o similar naturaleza rige lo dispuesto en el art. 90.3 LCSP, solo en defecto de previsión en el PCAP rige los tres primeros dígitos de la CPV, como prevé el art. 90.1.a) LCSP.