Resolución número 137/2024
Estimación. Inexistencia error material en la revisión de la primera adjudicación.
Estimación. Inexistencia error material en la revisión de la primera adjudicación.
Se estima el motivo de impugnación de pliegos pues estando referido el precio unitario a un solo componente de la prestación, no se ha desglosado el coste de las distintas prestaciones. Se desestima la falta de vinculación de los criterios de adjudicación al objeto del contrato. Se recurren Anuncio y Pliegos
Vinculación de los pliegos. La redacción del contrato basado refleja claramente el criterio de adjudicación objeto de la controversia, sin embargo tanto el adjudicatario como el órgano de contratación realizan una interpretación diferente de lo recogido en el PACP. Se estima el recurso anulando la adjudicación.
Se excluyó oferta de la recurrente por incumplimiento de prescripciones técnicas, aunque el recurso parte de error porque no se había publicado informe al que se remite el acta de la Mesa impugnada. Comprobado incumplimiento claro y expreso, se desestima el recurso
Allanamiento del órgano de contratación por no haber puntuado correctamente las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar.
Recurso contra pliegos por vulneración competencia a través de prescripciones técnicas que puede cumplir un único licitador. No queda demostrado, desestimación.
Recurso interpuesto, a través del acto de adjudicación, contra exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas. La recurrente sí cumple, error de exclusión admitido por el órgano de contratación. Allanamiento.
Se impugna la valoración otorgada en los criterios de adjudicación. Estos criterios son técnicos. Se desestima el recurso. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación y presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.
La recurrente alega que la adjudicataria incumple una prescripción técnica basándose en la contradicción de un parámetro que consta en las páginas 1 y 2 de la ficha técnica. El órgano de contratación se allana a las pretensiones de la recurrente en un informe que no se encuentra motivado. Se ordena la retroacción del procedimiento a los efectos de que se solicite a la adjudicataria aclaración sobre la contradicción alegada y se emita el informe técnico que corresponda con la debida motivación.
Estimación parcial. La adjudicataria del Lote 2 incumple las prescripciones técnicas.