Resolución número 213/2023
Desestimación. Legitimación Colegio de Arquitectos. El PCASP sí contempla el método de cálculo del valor estimado.
Desestimación. Legitimación Colegio de Arquitectos. El PCASP sí contempla el método de cálculo del valor estimado.
Desistimiento del recurrente al recurso presentado. Se da por terminada la tramitación del recurso especial. Artículos 84 y 94.4 de la LPACAP.
Se recurre la exclusión del licitador por no presentar la garantía en plazo. Del análisis del expediente se comprueba que el recurrente ha actuado con la diligencia debida y que la garantía presentada un día después no son por causas imputables a él. Se estima el recurso.
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de un contrato de concesión de uso privativo con instalación u obras de carácter permanente. Se trata de una concesión demanial sujeta a la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, excluida de la LCSP por su artículo 9.1.
Se impugna el anuncio de licitación y el PCAP alegando su disconformidad con el plazo establecido para presentar la oferta al procedimiento de licitación. No presenta oferta posteriormente a la interposición del recurso. Falta de legitimación. El motivo de impugnación no le impide presentar oferta y no conculca el principio de igualdad.
Desestimación: el vehículo aportado no cumple con las exigencias para su carrozado.
Falta de motivación del acto de exclusión del licitador recurrente, que le impide conocer los verdaderos motivos de su exclusión. Estimación con retroacción de actuaciones.
Se estima el recurso. De acuerdo con los artículos 41.5 y 43.2 de la Ley 39/2015 cuando la notificación se realice por medios electrónicos y hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin haber accedido a su contenido, se entenderá rechazada dicha notificación, esto es, se entiende notificada y a partir de ese momento computa el plazo establecido para cumplir con el requerimiento efectuado.
La oferta anormal puede ser justificada en su viabilidad con la adscripción del beneficio industrial a otros conceptos económicos del contrato. Es admitido la inexistencia de beneficio industrial por la licitadora o la cuantía mínima de éste.
Desestimación. Falta de solvencia.