Resolución número 392/2018
Procedimiento negociado sin publicidad. Artículo 168.2.c) LCSP. Error en el motivo de impugnación. Incomparecencia del recurrente.
Procedimiento negociado sin publicidad. Artículo 168.2.c) LCSP. Error en el motivo de impugnación. Incomparecencia del recurrente.
Acreditación del cumplimiento de prescripciones técnicas. Estimación.
Acreditación cumplimiento prescripciones técnicas. Multa por temeridad y mala fe. (d)
Inadmisión de un recurso que se ha interpuesto contra la propuesta de exclusión de su oferta efectuada por la Mesa de contratación, al considerar que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Los Acuerdos de la Mesa, en este caso, no son actos recurribles de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2.b) y 149.6 de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra la valoración de las ofertas por no ser un acto recurrible en un contrato de servicios.
Inadmisión recurso especial por incompetencia del Tribunal.
Estimación parcial de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministros por incumplimiento de los PPT que exigían la presentación de la documentación en castellano y se ha admitido parte de la presentada por la adjudicataria en inglés. Nulidad de la adjudicación y retroacción de las actuaciones hasta admisión de ofertas.
Estimación de recurso contra anuncio de contrato de suministro de armarios automatizados de dispensación de medicamentos mediante procedimiento negociado sin publicidad. Confusión entre los supuestos de negociado por razones de exclusividad y de entregas complementarias en los suministros, e inadecuada tramitación con un solo licitador al exigirse de acuerdo con el art.169.2 y 170 LCSP la solicitud de al menos tres ofertas. (d)
Estimación de recurso contra los Pliegos de un contrato de servicios de mantenimiento de equipamiento de diagnóstico por imagen. Los certificados de formación del fabricante pueden ser criterios de adjudicación pero no de solvencia. Nulidad del criterio de adjudicación de aportar un certificado del fabricante sobre cumplimiento de una prescripción técnica, restrictivo de la competencia. No cabe exigir acuerdos con el fabricante para garantizar el suministro de piezas originales. Debe admitirse el compromiso.
Desestimación de recurso contra los Pliegos de un contrato de suministro de aparataje médico. Las especificaciones técnicas requeridas al equipo están debidamente motivadas por el órgano de contratación por lo que puede incluirlas en el Pliego aun cuando solo las posean determinadas marcas.