Resolución número 368/2023
El trámite de subsanación concedido a la adjudicataria no supone modificación de la oferta. No se conculcan los principios que rigen la contratación pública. Aplicación del principio antiformalista.
El trámite de subsanación concedido a la adjudicataria no supone modificación de la oferta. No se conculcan los principios que rigen la contratación pública. Aplicación del principio antiformalista.
El recurrente es excluido del procedimiento por incluir el importe de la oferta económica en el sobre que contiene la documentación que se valora mediante criterios sujetos a juicios de valor. Los pliegos exigen incluir en dicho sobre un estudio económico detallado por lo que el licitador se limita a cumplir con lo establecido en los pliegos. No procede la exclusión, sin embargo, no procede la retroacción del procedimiento pues se vería comprometida la imparcialidad en la valoración de la oferta, por lo que la consecuencia es la anulación de todo el procedimiento de licitación.
Desestimación recurso contra exclusión por baja superior al 50%. Se desestiman todas las alegaciones, la fundamental que tiene ya instalada una plataforma que le ahorra muchas fases de la nueva plataforma a instalar.
Estimación. El licitador sin trabajadores y sin intención de tenerlos no está obligado a inscribirse en la Seguridad Social como empresario.
Recurso contra adjudicación del contrato de servicios por incorrecta valoración de su oferta en los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración. No se aprecia arbitrariedad en el juicio técnico.
Inadmisión por extemporáneo.
Impugnación extemporánea de respuestas a consultas. Inadmisión recurso.
Se estima el recurso ante la insuficiencia de la motivación de la exclusión ofrecida por el órgano de contratación, motivación que tampoco ha podido conocer la recurrente pues sólo se ha publicado uno de los tres informes de criterios de valoración subjetivos, conteniendo cada uno de ellos parte de la valoración efectuada.
Recurso contra la exclusión de oferta por incurrir en valores anormales. Estimación. Correcta justificación del licitador, no así el informe del órgano de contratación sobre dicha justificación.
Recurso contra adjudicación de contrato basado en Acuerdo Marco adjudicado a su vez a único empresario, interpuesto por licitador en ese lote del Acuerdo, que a su vez es adjudicatario del contrato basado anterior. No se le reconoce interés legítimo cierto pues la estimación de sus pretensiones no le convertiría en adjudicatario del contrato basado que se impugna, ni supondría la prórroga automática de su contrato basado. Se inadmite por falta de legitimación.