Resolución número 420/2022
Inadmisión al ser su valor estimado inferior a los umbrales que establece el artículo 44.1 de la LCSP.
Inadmisión al ser su valor estimado inferior a los umbrales que establece el artículo 44.1 de la LCSP.
Desestimación. No se da la prohibición de contratar de los artículos 71.1.g) y 71.3 alegada por el recurrente. Para que exista conflicto de interés se requiere participación en el procedimiento influyendo en la elección del adjudicatario. El incumplimiento de la solvencia técnica no ha sido probado por el adjudicatario, de forma que se estima la presunción de acierto de la valoración efectuada por el órgano de contratación.
Estimación de recurso contra pliegos de condiciones que restringían la competencia al referenciar tanto la solvencia como el 70% de los criterios de valoración a trabajos similares entendiendo por tales las fundaciones públicas dedicadas a la investigación.
Reclamación contra exclusión de licitador. Desestimación. El reclamante no ha acreditado estar en posesión de las certificaciones de calidad exigidas en los pliegos.
Desestimación recurso contra desistimiento. Error invalidante en los pliegos.
Inadmisión de reclamación por su presentación fuera de plazo. La solicitud de vista del expediente no interrumpe en ningún caso el plazo para la presentación de la reclamación, conforme al artículo 52.2 de la LCSP.
Recurso contra exclusión de la licitación de la empresa propuesta como adjudicataria. Desestimación. No acredita la adscripción de medios personales conforme a lo establecido en los pliegos.
Falta de aportación en plazo de documentación sobre el suministro, tras la solicitud de subsanación.
Recurso contra adjudicación de contrato por incorrecta valoración. Pérdida sobrevenida del objeto del contrato al haber anulado la M-30 la resolución recurrida.
Inadmisión. No existe acto de admisión recurrible, simplemente de subsanación de la documentación del sobre 1 del licitador.