Resolución número 143/2019
Inadmisión de reclamación contra un contrato de obras, por haberse interpuesto contra acto no susceptible de impugnación por su cuantía, valor estimado inferior a 3.000.000 de euros. Artículos 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Inadmisión de reclamación contra un contrato de obras, por haberse interpuesto contra acto no susceptible de impugnación por su cuantía, valor estimado inferior a 3.000.000 de euros. Artículos 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Estimación de un recurso contra el acuerdo de la Mesa por el que se considera retirada la oferta. Se ha acreditado suficientemente la disponibilidad de la cocina de apoyo exigida en el Pliego.
Desestimación de un recurso contra la exclusión de los licitadores en compromiso de UTE por haber modificado la composición de la UTE y no acredita la solvencia económica. Se ha modificado la oferta y no acreditan las empresas componentes su solvencia.
Estimación de recurso contra exclusión de oferta en contrato de servicios, sin conceder al propuesto adjudicatario plazo de subsanación de la documentación acreditativa de los requisitos previos para contratar. Confusión del poder adjudicador entre el plazo de presentación de la documentación y la subsanación de la documentación aportada.
Desestimación de un recurso contra la exclusión de una empresa que no acredita el cumplimiento de las obligaciones laborales. El informe del órgano esta suficientemente motivado.
Desestimación de reclamación contra la exclusión de un contrato de servicios por no reunir la oferta técnica presentada los requisitos establecidos en los pliegos de prescripciones y condiciones particulares que rigen la contratación, sin que sea admisible completar la oferta finalizado el plazo de presentación, por vulnerar los principios de la contratación del artículo 19 de la LCSE.
El pliego admite el recurso a medios externos y la subcontratación. Carácter no vinculante de lo consignado en el DEUC.
Estimación de recurso contra la exclusión de un contrato de servicios no notificada hasta la adjudicación, por defecto formal de la oferta, sin admisión de aclaración, adoleciendo la regulación del plazo de ejecución y el modelo de oferta de falta de claridad, procediendo la retroacción del procedimiento al momento de clasificación de ofertas. Aplicación de los artículos 318.b) de la LCSP y 1.266 y 1288 del código civil.
Desestimación de un recurso contra el acuerdo de la Mesa de tener por retirada la oferta en un contrato de servicio de restauración. A vista de la documentación aportada en respuesta al requerimiento de la Mesa, no queda acreditado ni la disponibilidad de la cocina de apoyo durante la duración máxima del contrato ni el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos a la misma y que constan en el PPT, sin que sea posible otorgar nuevo plazo de subsanación.
Desestimación de un recurso contra la exclusión de una oferta de la licitación de un servicio de agencia de viajes por contener valores negativos. En este caso la oferta económica, son descuentos sobre cada precio unitario de los servicios y esos precios son lo que ha de recibir en contraprestación el contratista. El precio puede ser cero y no recibirá nada por ese concepto, compensándolo obviamente con los demás precios pero de ser negativo debería entregar, desnaturalizando la esencia del contrato. Por lo tanto la oferta debe ser excluida.